Reglamento de transporte de colectivo, de carga y de prestación de servicio de transporte de personas del municipio de Teculután, departamento de Zacapa

CONSIDERANDO:

Que, por imperativo constitucional, le corresponde a las Municipalidades del país la prestación de servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

La necesidad que tiene el municipio de Teculután departamento de Zacapa de regular y ordenar el transporte de carga y de pasajeros dentro de su jurisdicción y cumplir sus fines propios de tránsito; siendo atributo del Concejo Municipal, la emisión de reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus dependencias de servicio..

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2,3,5,9,35 incisos a), b), d), i) y z), 67, 68, inciso c), 72,142 inciso a) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, 5, 6, 7 y 8 de la Ley de Tránsito.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
ARTICULO 1 OBSERVANCIA GENERAL: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a todas las personas individuales o jurídicas que habitualmente se dediquen al transporte de pasajeros y/o carga en jurisdicción del Municipio de Teculután, Departamento de Zacapa.
ARTICULO 2 COMPETENCIA: La Municipalidad por medio de las dependencias respectivas, regulará el funcionamiento del servicio de Transporte de Pasajeros y Carga.
ARTICULO 3

ENTE REGULADOR: El número de rotas, lineas y autorizaciones de vehículos para el servicio de transporte de pasajeros y carga, así como la frecuencia en el recorrido de las mismas, su aumento o restricción y todo lo relacionado con el funcionamiento del servicio serán fijadas y reguladas por el Concejo Municipal en coordinación con la Policía Municipal de Tránsito.

ARTICULO 4 DEFINICIONES:
  1. ARCEN: hombrillo o acotamiento, es una franja longitudinal pavimentada o no, contigua a la calzada o carretera, no destinada para el uso de vehículos automotores más que en circunstancias excepcionales.

  2. TRANSPORTE EXTRAURBANO DE PASAJEROS: Es el servicio público de transporte de pasajeros que transite fuera y dentro de la jurisdicción del municipio.1

  3. TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS: Es el servicio público de transporte, que presta servicio de transporte de personas dentro del área urbana del municipio.

  4. TRANSPORTE RURAL DE PASAJEROS: Es el servicio público de transporte que presta servicio de transporte de personas en las distintas aldeas, caseríos y aquellos lugares que no se encuentran contemplados dentro del área urbana del municipio.

  5. TRANSPORTE ESCOLAR: Es el servicio público para el transporte de estudiantes dentro y fuera del municipio.

  6. MOTOTAXI: Vehículo de tres ruedas con techo y con capacidad de hasta cuatro plazas incluyendo la del piloto, con servicio rotativo que estando de conformidad con las especificaciones establecidas de fabrica y lo autorizado en la tarjeta de circulación, será utilizado para distancias cortas en las vías y áreas autorizadas designadas por el Concejo Municipal, no siéndole permitido circular en la cinta asfáltica;

  7. TRANSPORTE DE SERVICIO A DOMICILIO: Vehículo utilizado para transportar mercadería, correspondencia en general, bienes muebles y suministros a domicilio.

  8. TAXIS ESTACIONARIOS; Vehículo colectivo que transporta únicamente a la persona que lo contrata y sus acompañantes a través del cobro de una tarifa, con un estacionamiento específico asignado por la municipalidad.

  9. TAXIS ROTATIVOS: Vehículo colectivo que transporta únicamente a la persona que lo contrata y sus acompañantes a través del cobro de una tarifa, sin estacionamiento asignado por la municipalidad,

  10. TRANSPORTE DE CARGA FLETES: Vehículo automotor especialmente equipado para el transporte de carga y mudanzas.

  11. TRANSPORTE DE CARGA RECOLECTOR DE BASURA: Vehículo automotor que recolecta y transporta todo tipo de desechos, excepto los desechos hospitalarios y aquellos que por disposiciones especiales se les deba dar un manejo especial.

  12. POLICÍA MUNICIPAL DE TRANSITO: Ente encargado de regular, dirigir, controlar y administrar el tránsito dentro de la jurisdicción municipal.

CAPITULO II Artículos 5 a 14

DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA

ARTICULO 5 DE LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y/O CARGA: El interesado en que se le autorice el uso de una o más rutas en el transporte de pasajeros y/o carga, deberá solicitar por escrito ante el Concejo Municipal; indicando específicamente la rufa o rutas a cubrir y demás requisitos a cumplir de conformidad con la Ley, este Reglamento y otras disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 6 SOLICITUD: El interesado realizará una solicitud por escrito dirigida al Concejo Municipal cumpliendo con los requisitos que establece el presente reglamento.
ARTICULO 7 APROBACIÓN O NEGATORIA: Con la solicitud, requisitos cumplidos y documentos de soporte se analizara por el Concejo Municipal en pleno la viabilidad para la aprobación o denegatoria de: la misma.
ARTICULO 8 DICTAMEN: La Policía Municipal de Transito por medio del experto que designe ordenara a costa del solicitante peritaje al vehículo o vehículos que prestara el servido, emitiendo en su momento un informe circunstanciado al Concejo Municipal.
ARTICULO 9 REQUISITOS:
  1. Solicitud en formulario único que proporcionará la municipalidad.

  2. Fotocopia legalizada de la póliza de seguro de transporte de personas o responsabilidad civil, según sea el caso con el objeto de cubrir las responsabilidades de la empresa o propietario donde se hará solidariamente responsable de los daños o perjuicios ocasionados a la propiedad pública o privada.

  3. Fotocopia del Documento Personal de Identificación del piloto y propietario del vehículo.

  4. Original y fotocopia de licencia de conducir del piloto.

  5. Fotocopia del boleto de omato del piloto y propietario del vehículo.

  6. Fotocopia de antecedentes penales y policiacos del piloto O pilotos y propietario del vehículo vigentes.

  7. Dos fotografías recientes tamaño cédula del piloto y propietarios del vehículo.

  8. Original y fotocopia de la tarjeta de circulación del vehículo y documentos que acrediten la propiedad del vehículo. Los originales se devolverán luego de su cotejo con las fotocopias.

  9. Si es persona jurídica deberá presentar.

  10. Copia legalizada del Testimonio de escritura pública de constitución de la sociedad.

  11. Copia legalizada del nombramiento del representante legal.

  12. Copia legalizada de patente de empresa y sociedad.

  13. Copia del Registro Tributario Unificado (RTU)

  14. Solvencia Municipal.

  15. Otras estipulaciones de conformidad con la ley o que se estime conveniente por la Municipalidad, de acuerdo a lo dispuesto por este Reglamento.

ARTICULO 10 DE LA TRANSFERENCIA

El derecho adquirido de autorizaciones de circulación del transporte de pasajeros y/o carga no puede ser transferido a terceras personas por ningún título, sin previa autorización por escrito del Concejo Municipal, en caso se autorice por parte del Concejo Municipal el traslado de la autorización de circulación, el nuevo beneficiado deberá cumplir con todas las disposiciones aplicables para una nueva solicitud de permiso.

ARTICULO 11 CASOS ESPECIALES

La Municipalidad en casos especiales se reserva el derecho ele efectuar nuevas autorizaciones de circulación de transporte de pasajeros y/o carga en beneficio de los usuarios, respetando el presente reglamento y las leyes respectivas.

ARTICULO 12 VIGENCIA

La vigencia de las autorizaciones de circulación tendrá duración de un año, el cual podrá renovarse por un periodo igual a criterio del Concejo Municipal previo cumplimiento que para las disposiciones de renovación se estipulen.

ARTICULO 13 REVISIÓN DE UNIDADES

La Policía Municipal de Transito, anualmente deberá realizar un peritaje del estado físico del vehículo que presta el servicio, en la forma que establece el artículo ocho del presente reglamento, para verificar que cumpla con todos requisitos para la prestación del servicio, establecidos en el presente reglamento.

ARTICULO 14 REGISTRO DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

Para que un prestador del servicio se encuentre autorizado para prestar el servicio en el Municipio de Teculután, Departamento de Zacapa, debe previamente contar con la Licencia y la Tarjeta de Operación de la Dirección General de Transporte y registrarse en la Oficina Municipal de Transporte. Para esto último deberá presentar como mínimo siguiente: ,

  1. Formulario de registra proporcionado por la Municipalidad de Teculután, Departamento de Zacapa.

  2. Copia legalizada de la licencia extendida por la Dirección General de Transporte, indicando el número de placas de circulación del autobús, marca y capacidad de carga, y la clase de transporte que se trate (pasajeros o inicio), legalizada notarialmente, si fuera el caso.

  3. Copia legalizada del formato de horarios extendido por la Dirección General de Transporte legalizada notarialmente, si fuera el caso.

  4. Copia legalizada de la tarjeta de circulación de la unidad legalizada notarialmente.

  5. Nombre completo de los pilotos de los vehículos automotores, acompañando Copia legalizada de licencia de conducir y del Documento Personal de Identificación además acompañar la frecuencia á la que están asignados, actualizando dicha información anualmente en la Dirección de la Policía Municipal de Transito.

  6. Solvencia Municipal de Tránsito.

  7. Copia simple del recibo de pago del Documento de Registro extendido por la municipalidad.

CAPITULO III Artículos 15 a 17

DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS BUSES URBANOS, BUSES EXTRAURBANOS, TAXIS ROTATIVOS, TAXIS ESTACIONARIOS...

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