Reglamento de servicios de agua potable y alcantiralldo de la municipalidad de San Luis Jilotepeque, departamento de Jalapa

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE JALAPA

Acuérdase emitir EL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE JALAPA.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE JALAPA; CERTIFICA: QUE HA TENIDO A LA VISTA EL LEGAJO DE HOJAS MOVIBLES, QUE CONFORMAN EL LIBRO DE SESIONES MUNICIPALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS EN USO, EN EL CUAL A FOLIOS NÚMEROS CIENTO SIETE AL CIENTO CATORCE (107 AL 114), SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 07-2018, QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: “ACTA NÚMERO 07-2018" PRIMERO: El Alcalde Municipal da la bienvenida a tos presentes...SEGUNDO: El Concejo Municipal del municipio de San Luis Jilotepeque, del Departamento de Jalapa, CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas así como de personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones que garantizan la buena marcha de la administración municipal. Que son atribuciones del Concejo Municipal: El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de tos servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Concejo Municipal también, la fijación de rentas de tos bienes municipales, sean estos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de tos propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta servidumbre de paso o usufructo oneroso. CONSIDERANDO: Que es necesario contar con una normativa legal que se adapte a las necesidades económicas actuales del municipio, por lo que es procedente y de vital importancia el contar con un reglamento actualizado para el funcionamiento del servicio de agua potable y alcantarillado que presta a todos los vecinos del área urbana esta Municipalidad. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que establecen los artículos 33, 34,35 literales a) e) y n) del Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, 253 literales b) c) y último párrafo del citado articulo, 255,260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por unanimidad de votos, ACUERDA: I) Emitir EL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE JALAPA. CAPÍTULO i. Normas Generales. Artículo 1. Propósito del Reglamento: El presente reglamento tiene como propósito fundamental establecer las normas que rigen las relaciones entre la municipalidad y tos usuarios de tos servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento, con el único propósito de ampliar, mantener y mejorar tos servicios y que tos habitantes y beneficiarios de esta población, gocen de bienestar integral y en su caso la determinación de tasas y contribuciones equitativas y justas. Ámbito de Aplicación. Artículo 2. El presente reglamento compromete por Igual a la municipalidad y a tos usuarios de tos servidos, entre quienes se suscribe por medio del convenio de tos servicios. La Municipalidad proporciona tos servicios en la jurisdicciones donde exista la infraestructura con la capacidad para hacer viable y -factible un apropiado suministro de los servidos. Base Legal. Artículo 3. Este reglamentó se basa en los siguientes fundamentos, a) Constitución Política de la República de Guatemala, b) Código Municipal, Decreto Número 12 - 2002 del Congreso de la República, c) Código dé Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República. Carácter dei Servicio. Artículo 4. El suministro de agua es de carácter público y tiene derecho a su utilización cuantas personas naturales o jurídicas lo requieran, sin otras limitaciones que las que, en su caso puedan exigir el interés público; la disponibilidad del servicio y las derivadas de las previsiones del presente reglamento. Artículo 5. El servido de la Municipalidad comprende el abastecimiento de agua potable y/o recolección y disposición de aguas residuales en condiciones adecuadas, dichos servidos serán cobradas por la Municipalidad por medio de un valor monetario determinado de acuerdo con la tarifa aprobada. El usuario por su parte, hace uso adecuado de tos servicios proporcionados por la Municipalidad y acordados en el convenio de servidos y en correspondencia cancelar el valor por dicho servicio, de conformidad con la tarifa legalmente autorizada. Artículo 6. Bajo ningún concepto existirá suministro normal de servicio de agua y alcantarillado sanitario gratuito, ni contratos o convenios especiales que estipulen precios superiores o inferiores a las tarifas legalmente vigentes. Artículo 7. El usuario como poseedor o propietario del inmueble receptor del servicio firma el convenio de servido. Las responsabilidades son transferidas de propietario a propietario del bien inmueble receptor del servicio. Obligatoriedad del Servicio. Artículo 8. La Municipalidad está obligada a prestar los servicios contratados por tos usuarios o solicitantes dentro de la demarcación de su área de servicio, con la obligatoriedad, regularidad y alcance que dicho servicio Implica. Artículo 9. Es obligación de la Municipalidad, proporcionar tos servicios a todos tos usuarios que estén solventes en el pago de los servicios. Artículo 10. Los servicios se brindaran a los Inmuebles que estén en condiciones de recibirlos. Artículo 11. En las áreas...

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