Reglamento del Servicio Público de Agua para la Aldea Estanzuelas y Caserio la Lagunilla, a cargo de la municipalidad de San Rafael las Flores, Santa Rosa

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL LAS FLORES, SANTA ROSA

Acuérdase emitir el siguiente: REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA PARA LA ALDEA ESTANZUELAS Y CASERÍO LA LAGUNILLA, A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL AS FLORES, SANTA ROSA.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL LAS FLORES SANTA ROSA.

CERTIFICA:

Tener a la vista el libro de actas de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Rafael Las Flores, número veintiséis (26) Autorizado por la Contraloría General de Cuentas de Cuilapa, Santa Rosa Registro número seis mil ochocientos treinta y seis (6836) en el que se encuentra el punto CUARTO: Del acta número 004-2020, de la Sesión Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de fecha: JUEVES VEINTITRES (23) de enero del año dos mil veinte (2020), el que copiado en su parte conducente establece:

PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: CUARTO:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPO DE SAN RAFAEL LAS FLORES, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. CONSIDERANDO: Que el artículo 263 la Constitución Política de la República establece que: “Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a).....b) obtener y disponer de sus recursos, c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. Por su parte el artículo 255 de dicha Carta Magna regula; “Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios". CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del decreto 12-2002, que contiene el Código Municipal regula: “Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República”. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del decreto 12-2002 que contiene el código Municipal Contiene ” Artículo 9. Del Concejo y Gobierno Municipal, El concejo Municipal es el órgano colegiado superior de Deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera en la circunscripción Municipal. El gobierno municipal corresponde al concejo municipal, el cual es el responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el Alcalde, los síndicos y los concejales, todos los electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley en la materia. El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes y programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal"

CONSIDERANDO: Que el Reglamento Para la Administración, Operación y Mantenimiento de los Sistemas Rurales: de Agua Potable, Acuerdo Gubernativo Número 293-82 del Presidente de la República, establece que los Comités de Agua Potable legalmente constituidos son los representantes de los vecinos, para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable local. CONSIDERANDO: Que la Aldea Estanzuelas, del Municipio de San Rafael Las Flores, Santa Rosa cuenta con un Comité de Agua bajo quien se encuentra la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable local. CONSIDERANDO: Que según consta en acta número cero tres guión dos mil diecinueve. (03-2019) del libro de actas varias de este municipio. La Aldea Estanzuelas y caserío La Lagunilla, reunidas en Asamblea Comunitaria decidieron solicitar a la Municipalidad de San Rafael Las Flores, Santa Rosa, que sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR