Reglamento del Servicio municipal del mercado del municipio de Santa María Cahabón, departamento de Alta Verapaz
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA CAHABON, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ
Acuérdase emitir y aprobar el siguiente: REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DEL MERCADO DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA CAHABÓN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA CAHABON DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ:
CERTIFICA
QUE HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DE CONCEJO, EN USO, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO 60-2017 DE FECHA 25 DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
VIGÉSIMO NOVENO: El señor Alcalde Municipal Mariano Caal Choc, procede a informar al Honorable Concejo Municipal, que en virtud de la falta de regularización para la prestación del Servicio Municipal de Mercado del Municipio de Santa María Cahabón, Departamento de Alta Verapaz y con el propósito de reglamentar todo lo concerniente al funcionamiento y administración del mercado Municipal es necesario que se proceda a analizar y discutir el reglamento previamente elaborado y revisado por los asesores, personal del Servicios Públicos y la Comisión respectiva, no sin antes entregarles una copia a cada miembro del Concejo para su análisis. El honorable Concejo Municipal luego de analizar y discutir el Reglamento del Servicio Municipal de mercado del Municipio de Santa María Cahabón, Departamento de Alta Verapaz y:
CONSIDERANDO:
Que el articulo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servidos públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 del Código Municipal establece entre las atribuciones del de Concejo Municipal en su inciso a: La iniciativa, deliberación, y decisión de los asuntos municipales.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 del Código Municipal establece: que el Concejo Municipal es el Órgano Colegiado Superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal.
CONSIDERANDO
Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
POR TANTO:
Con base a lo Considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42 y 72, 100 y 101 del Código Municipal, por unanimidad de criterios y con el voto favorable de la totalidad de sus miembros Acuerda: I.-. Emitir y aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DEL MERCADO DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA CAHABÓN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.
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Mercado municipal: Es el lugar o instalaciones de propiedad municipal, en donde, bajo el régimen de libre competencia, se desarrollan actividades relacionadas de compraventa de bienes y servicios.
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Arrendatarios o Arrendatarias: Son las personas debidamente autorizadas por la municipalidad, para la venta de bienes y servicios, que ocupan un local o puesto en el mercado municipal y pagan la renta o tasa correspondiente.
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Arrendatarios o arrendatarias permanentes: Son las personas que efectúan los pago de renta mensual de acuerdo al contrato suscrito con la municipalidad, ocupan locales construidos formalmente o puestos fijos, destinados al comercio dentro del área del mercado municipal. Atienden su negocio todos los días, dentro del horario establecido en el artículo 22 de este Reglamento.
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Arrendatarios o arrendatarias ocasionales: Son las personas que efectúan los pagos de la tasa correspondiente, ocupan puestos en forma eventual, dentro del área de piso de plaza del mercado municipal y en los lugares que, con la autorización de la Oficina de Servicios Públicos Municipales -OSPM-, colocan puestos de venta durante el periodo de la feria patronal y otras actividades festivas.
El Alcalde o Alcaldesa Municipal, a través de la Oficina de Servicios Públicos Municipales -OSPM-, es la o el responsable de velar porque el Reglamento se aplique correctamente y sin preferencias de ninguna naturaleza.
ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO
ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO
La cantidad de personal estará en función de las necesidades del servido y de la situación financiera y presupuestaria municipal.
En ningún caso se concederá de forma gratuita, a persona alguna individual o jurídica...
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