Reglamento del Servicio municipal del mercado del municipio de Santa María Cahabón, departamento de Alta Verapaz

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA CAHABON, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

Acuérdase emitir y aprobar el siguiente: REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DEL MERCADO DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA CAHABÓN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA CAHABON DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ:

CERTIFICA

QUE HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DE CONCEJO, EN USO, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO 60-2017 DE FECHA 25 DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

VIGÉSIMO NOVENO: El señor Alcalde Municipal Mariano Caal Choc, procede a informar al Honorable Concejo Municipal, que en virtud de la falta de regularización para la prestación del Servicio Municipal de Mercado del Municipio de Santa María Cahabón, Departamento de Alta Verapaz y con el propósito de reglamentar todo lo concerniente al funcionamiento y administración del mercado Municipal es necesario que se proceda a analizar y discutir el reglamento previamente elaborado y revisado por los asesores, personal del Servicios Públicos y la Comisión respectiva, no sin antes entregarles una copia a cada miembro del Concejo para su análisis. El honorable Concejo Municipal luego de analizar y discutir el Reglamento del Servicio Municipal de mercado del Municipio de Santa María Cahabón, Departamento de Alta Verapaz y:

CONSIDERANDO:

Que el articulo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servidos públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 del Código Municipal establece entre las atribuciones del de Concejo Municipal en su inciso a: La iniciativa, deliberación, y decisión de los asuntos municipales.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 del Código Municipal establece: que el Concejo Municipal es el Órgano Colegiado Superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal.

CONSIDERANDO

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

POR TANTO:

Con base a lo Considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42 y 72, 100 y 101 del Código Municipal, por unanimidad de criterios y con el voto favorable de la totalidad de sus miembros Acuerda: I.-. Emitir y aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DEL MERCADO DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA CAHABÓN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
CAPÍTULO ÚNICO MARCO GENERAL Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal de mercado.
Artículo 2 Propiedad de terreno e instalaciones: La Municipalidad de Cahabón, departamento de Alta Verapaz, es propietaria del terreno, edificio e instalaciones públicas del mercado y piso plaza, , así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro; por lo tanto, el costo total deberá figurar en el inventario patrimonial de la municipalidad.
Artículo 3 Definiciones: Para una mejor comprensión de las regulaciones contenidas en este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
  1. Mercado municipal: Es el lugar o instalaciones de propiedad municipal, en donde, bajo el régimen de libre competencia, se desarrollan actividades relacionadas de compraventa de bienes y servicios.

  2. Arrendatarios o Arrendatarias: Son las personas debidamente autorizadas por la municipalidad, para la venta de bienes y servicios, que ocupan un local o puesto en el mercado municipal y pagan la renta o tasa correspondiente.

  3. Arrendatarios o arrendatarias permanentes: Son las personas que efectúan los pago de renta mensual de acuerdo al contrato suscrito con la municipalidad, ocupan locales construidos formalmente o puestos fijos, destinados al comercio dentro del área del mercado municipal. Atienden su negocio todos los días, dentro del horario establecido en el artículo 22 de este Reglamento.

  4. Arrendatarios o arrendatarias ocasionales: Son las personas que efectúan los pagos de la tasa correspondiente, ocupan puestos en forma eventual, dentro del área de piso de plaza del mercado municipal y en los lugares que, con la autorización de la Oficina de Servicios Públicos Municipales -OSPM-, colocan puestos de venta durante el periodo de la feria patronal y otras actividades festivas.

Artículo 4 Aplicación: El servicio de mercado se administrará aplicando el presente Reglamento; las autoridades, funcionarias o funcionarios, empleadas y empleados municipales, así como los usuarios y las usuarias, deben observarlo y cumplirlo correctamente

El Alcalde o Alcaldesa Municipal, a través de la Oficina de Servicios Públicos Municipales -OSPM-, es la o el responsable de velar porque el Reglamento se aplique correctamente y sin preferencias de ninguna naturaleza.

TÍTULO II Artículos 5 a 28

ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO I Artículos 5 a 11

ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 5 Nombramiento del personal del mercado: El Alcalde o Alcaldesa Municipal, nombrará al personal del servicio, tomando en cuenta las especificaciones de cada puesto, contenidas en el Manual de Organización, Funciones y Descripción de Puestos de la OSPM, previo cumplimiento de los requisitos legales

La cantidad de personal estará en función de las necesidades del servido y de la situación financiera y presupuestaria municipal.

Artículo 6 Administración del mercado: La administración del mercado estará a cargo de una o un Administrador quien supervisará las actividades de su personal, para asegurar la calidad del servido.
Artículo 7 Manual de Organización, Funciones y Descripción de Puestos: La municipalidad dispondrá de un Manual de Organization, Funciones y Descripción de Puestos de la OSPM, en el que se incluya el personal encargado de la administración, operación y mantenimiento del mercado.
Artículo 8 Responsabilidad por el funcionamiento eficaz, seguro y continuo del servicio: El Concejo Municipal, El Alcaide o Alcaldesa Municipal, Dirección de Servidos Públicos Municipales -DSPM-, el personal del mercado y las organizaciones de vendedores y vendedoras, si existieran, son responsables de velar por el funcionamiento eficaz, seguro y continuo del servicio.
Artículo 9 Criterios para el otorgamiento de espacios de piso de plaza y locales comerciales: En el otorgamiento de espacios de piso de plaza y locales en arrendamiento, se dará preferencia a personas que hubieran ocupado local o puesto anteriormente, que sean vecinos o vecinas del municipio, que no posean otro negocio similar en el mismo mercado y presenten la solicitud correspondiente

En ningún caso se concederá de forma gratuita, a persona alguna individual o jurídica...

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