Reglamento de Servicio de Alumbrado Público del municipio de Malcatan, departamento de San Marcos

MUNICIPALIDAD DE MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

Acuérdase APROBAR EL PRESENTE REGLAMENTO DE SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MALACATÁN DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL PUNTO SEGUNDO DEL ACTA NUMERO DOCE GUION DOS MIL DIECIOCHO, DE SESION PUBLICA ORDINARIA DE FECHA VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EL QUE COPIADO LITERALMENTE DICE: SEGUNDO: REGLAMENTO DE SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPALIDAD DE MALACATÁN DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, GUATEMALA CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es función del Concejo Municipal formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral, así como emitir y ejecutarlas ordenanzas y reglamentos de su municipio de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley en función del mejoramiento del ordenamiento territorial.

CONSIDERANDO Que en función municipal proporcionar el alumbrado público de las calles, parques y áreas verdes de su municipio, debiendo para el efecto buscar los medios adecuados para facilitar la iluminación, en especial por la situación de inseguridad en que se vive dentro de la jurisdicción del municipio y por ello es de suma importancia el coadyuvar esfuerzos para brindar la seguridad adecuada a la ciudadanía en general dentro del área geográfica del municipio.

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 134,253, y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68 inciso a), 142 y 143 del código municipal, Decreto 12-2002 del congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA APROBAR EL PRESENTE REGLAMENTO DE SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MALACATÁN DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

Las disposiciones contenidas en el reglamento, son de orden público, Interés social y de observancia general, regirán en el Municipio de Malacatán Departamento de San Marcos, y su aplicación corresponde a la circunscripción del municipio a través de la oficina de Servicios Públicos de la Municipalidad de Malacatán, San Marcos, a través de la Oficina de alumbrado ’y-tiene por objeto regular el- servicio de alumbrado público y todas las acciones relacionadas con el mismo; así como establecer las infracciones y determinar las sanciones por los actos u omisiones que afecten el servicio.

ARTICULO 2

El servicio de alumbrado público consiste en el establecimiento, ampliación, rehabilitación, reposición y mantenimiento de sistemas de Iluminación a través de la energía eléctrica en los centros de población, calles, calzadas, plazas, parques, jardines y en general en todos los lugares públicos o de uso común, mediante la colocación postes, cableado e Instalación de lámparas y luminarias, que permita a los habitantes de las localidades la visibilidad nocturna y que sirva como complemento de las necesidades ornamentales y para el mejoramiento de la imagen urbana de los centros de población.

ARTICULO 3

La prestación del servicio de alumbrado público comprende las siguientes acciones:

  1. Administrar y operar eficientemente los sistemas de alumbrado público en el municipio, conforme a las normas de calidad y especificaciones técnicas establecidas por las fuentes suministradoras de energía eléctrica, las que recomiende la industria eléctrica y las propias del Municipio;

  2. La instalación de luminarias en las calles, calzadas, edificios públicos y lugares de uso común;

  3. La instalación de luminarias en aquellos sitios que no cuenten con el servicio deslumbrado, siempre y cuando se trate de áreas urbanizadas, o en donde los niveles de iluminación sean inadecuados, insuficientes, prácticamente nulos o inexistentes, mediante el cumplimiento de los esquemas de financiamiento que defina el Municipio,

  4. Brindar mantenimiento preventivo y correctivo de las luminarias de servicio público en todo el Municipio;

  5. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los postes de alumbrado y reemplazar a las lámparas que se encuentren dañadas o estén afectadas por el uso natural; así como instalar las que pudiesen resultar necesarias;

  6. Promovería participación comunitaria enría introducción, ampliación, conservación, reposición y mantenimiento délos sistemas de alumbrado público;

  7. La aplicación de políticas para implantar el sistema de alumbrado integral y austero en el Municipio;

  8. La ampliación del servicio cuando las necesidades de la población o comunidad lo requiera, en atención a la capacidad presupuestal; y

  9. La poda de árboles que obstruyan la iluminación.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA APLICAR ESTE REGLAMENTO

ARTICULO 4

La prestación del servicio público del alumbrado corresponde a la municipalidad, asumir la responsabilidad para realizar todas ¡as actividades a que se refiere el Articulo 3 De este Reglamento, a través de la oficina de Servicios Públicos, como la oficina de alumbrado, así como a los miembros del consejo municipal de la comisión correspondientes.

ARTICULO 5

Corresponde al municipio por conducto de la oficina de servicios públicos y la Oficina de...

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