Reglamento para regular el transporte público, urbano y extraurbano, del municipio de El Estor, departamento de Izabal

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL ESTOR, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL CÓDIGO MUNICIPAL EN VIGENCIA DECRETO NUMERO 12-2002, EN SU ARTÍCULO 84 LITERAL B CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO CUATRO EN HOJAS MOVILES, AUTORIZADO SEGÚN REGISTRO No. RHM-011-Q18-3-2018, DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN LA QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EL ACTA NÚMERO 52-2017, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DEL 2017, QUE EN SU PUNTO DECIMO SEGUNDO EN SU PARTE CONDUCENTE LITERALMENTE DICE: REGLAMENTO PARA REGULAR EL TRANSPORTE PÚBLICO, URBANO Y EXTRAURBANO, DEL MUNICIPIO DE EL ESTOR, DEPARTAMENTO DE IZABAL. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 68 literal d) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República los municipios son instituciones autónomas a los que entre otras atribuciones les corresponde la prestación de los servidos públicos locales, y les compete la regulación del servicio de trasporte urbano y extraurbano, así como de sus terminales locales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 67 del Código Municipal, Decreto «número 12-2002 del Congreso de la República, el municipio puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales y prestar los servicios públicos necesarios como el Servicio de i Transporte público Urbano y Extraurbano de pasajeros, para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y satisfacer las necesidades de la población en general. CONSIDERANDO: Que el crecimiento del número de vehículos y la concentración de los mismos en el Municipio de El Estor departamento de Izabal y sus áreas de influencia urbana, obliga a la Municipalidad emitir las disposiciones legales que regulen la prestación del Servicio de Transporte Público Urbano y Extraurbano de pasajeros, buscando el funcionamiento eficiente del mismo, de manera integral. POR TANTO: Con base en lo considerado y en el ejercicio de las atribuciones que Je confieren los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,6,33 y 35 literales e), i) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA: Emitir el siguiente, REGLAMENTO PARA REGULAR EL TRANSPORTE PÚBLICO, URBANO Y EXTRAURBANO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
ARTÍCULO 1

Objeto a) El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte público urbano y extraurbano de pasajeros dentro de la jurisdicción municipal de El Estor departamento de Izabal, así como el peaje de las góndolas, plataformas y transporte pesado que ingresan y egresan al casco urbano del municipio, b) Regular el servicio de transporte de pasajeros con el fin de que sea seguro, confiable y eficiente al interés de las personas, confiados de tal servicio.

ARTÍCULO 2 Sujeto del Servicio: El presente reglamento regula el Servicio Público de transporte urbano y extraurbano de pasajeros, que se efectúa por medio de vehículos terrestres, tales como: taxis, buses, microbuses, autobuses, pickups, transporte pesado, transporte doble eje, góndolas, entre otros.
ARTÍCULO 3 Fiscalización del servicio Corresponde con exclusividad a la Municipalidad de El Estor a través de la Policía Municipal de Transito y el Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito velar por el debido cumplimiento del presente reglamento y demás disposiciones municipales.
ARTÍCULO 4

Definiciones: Con el objeto de poder interpretar correctamente el presente reglamento se utilizara las siguientes definiciones: a) Acera o Banqueta: Espacio abierto, generalmente al costado de las vías públicas, destinado al tránsito peatonal, b) Acompañante: persona titular de una licencia de conducir que, luego de cumplir con los requisitos establecidos, acompaña al aprendiz en las prácticas, c) Agentes: Los policías de tránsito, gubernamentales, municipales o privados, quienes estén encargados de la aplicación de la Ley de Tránsito y su respectivo Reglamento, d) Ámbito extraurbano: Lugar donde, en las propiedades aledañas a la vía pública, predominan los espacios abiertos sobre los espacios edificados, e) Ámbito Urbano: lugar donde, en las propiedades aledañas a la vía pública, predominan los espacios edificados sobre los espacios abiertos, f) Áreas o espacios peatonales: todas aquellas destinadas al uso de peatones: aceras, refugios, vías peatonales y zonas peatonales, g) Boleta de Aviso: requerimiento de pago y citación: formulario mediante la cual se notifica a una persona la infracción cometida y se le emplaza a comparecer ante la autoridad de tránsito competente, h) Calcomanía: Etiqueta adhesiva de tamaño variable usada con fines de control para la circulación de tránsito, estará sujeta a la disposición de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, la cual tendrá la vigencia de un año o lo que disponga la máxima autoridad competente, i) Calle: la vía urbana determinada topográficamente de este a oeste o viceversa, j) Calzada: Capa de rodadura de la vía pública dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto húmero de carriles, k) Conductor: Toda persona que conduce un...

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