Reglamento para la regulación del transporte de carga de prestación de servicios de transporte escolar, transporte de personas por medio de camiones, buses, microbuses, pick up, taxis y mototaxis de Santa Catalina La Tinta, departamento de Alta Verapaz

MUNICIPALIDAD DE SANTA CATALINA LA TINTA, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

ACTA Nº 26-03-2020 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SANTA CATALINA LA TINTA, DEL DEPARTAMENTO

DE ALTA VERAPAZ.................. !...........................................................................................

CERTIFICA:

Que para e! efecío ha tenido ei libro de Actas y Acuerdos del Concejo Municipal en el cual aparece asentada e! ACTA Nº 26-03-2020. Sesión EXTRAORDINARIA de fecha dieciocho de marzo del año dos mil veinie, la que en su punto CUARTO que en su parte conducente copiado literalmente dice:---------

A propuesta del señor Alcalde Municipal, en honorable Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que por imperativo constitucional, les corresponde a las Municipalidades del país la prestación de servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y la necesidad que tiene Santa Catalina la Tinta departamento de Aiía Verapaz, de reguiar y ordenar el transporte dentro de su jurisdicción, cumpliendo de esta manera; y siendo atributo de la Corporación Municipal, la emisión de reglamentos y ordenanzas para ¡a organización y funcionamiento de sus dependencias de servido. CONSIDERANDO: la necesidad que se tiene de regular ei transporte de pasajeros y carga es imperante la aprobación del Reglamento de Transporte de pasajeros y carga; POR TANTO: Con fundamento en los artículos 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,7,9,35 literales a), b), i), 67,68, literal c),

72, del Código Municipal. Decreto 12-2002 de! Congreso de la República, ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR, TRANSPORTE DE PERSONAS POR MEDIO DE CAMIONES, BUSES, MICROBUSES, PICK UPS, TAXIS Y MOTOTAX1S DE SANTA CATALINA LA TINTA, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZCAPITULOI DISPOSICIONES GENERALES ARTICUL01. OBSERVANCIA GENERAL: Las disposidones del presente reglamento se aplicarán a todas las personas individuales y jurídicas que habituaimente se dediquen ai transporte de pasajeros y carga dentro del municipio de Santa Catalina !a Tinta A.V.

ARTICULO 2 COMPETENCIA: La Municipalidad por medio de las dependencias respectivas, controlará el funcionamiento del servido de Transporte de Pasajeros y Carga.
ARTICULO 3

ENTE REGULADOR: El número de rutas, líneas, y autorizaciones de vehículos para el servicio de transporte de pasajeros y carga, así como la frecuenda en el recorrido de las mismas, su aumento o restricción y todo lo relacionado con ei funcionamiento del servicio serán fijadas por ei Concejo Munidpai en coordinación con la Alcaldía Munidpai, Comisión Munidpai de servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda.

ARTICULO 4 DEFINICIONES: Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
  1. MUNICIPALIDAD: Se entenderá que es la Municipalidad de Santa Catalina la Tinta del Departamento de Alta Verapaz.

  2. TRANSPORTE EXTRAURBANO DE PASAJEROS: Es el servido público de transporte de pasajeros que transite fuera de la jurisdicción del Municipio pero que su territorio sea utilizado como de paso.

  3. TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS: Es el servicio público de transporte de pasajeros que presta servicio dentro del área urbana, d) TRANSPORTE RURAL DE PASAJEROS: Es el servido público de transporte de pasajeros que presta servicio a las diferentes aldeas, caseríos y fincas, dentro de la jurisdicción del municipio.

  4. TRANSPORTE ESCOLAR: Es el servido público especialmente equipado para el transporte de estudiantes, dentro de la circunscripción munidpal.

  5. TRANSPORTE DE SEV1CIOS A DOMICILIO: Vehículo utilizado para transportar mercadería o encomiendas a domicilio.

  6. TAXIS ESTACIONARIOS: Vehículo colectivo que transporta únicamente a la persona que lo contrata y sus acompañantes a través del cobro de una tarifa, con un estacionamiento espedfico asignado por la municipalidad.

  7. MOTO TAXIS: Vehículo colectivo de tres ruedas, con capacidad de transportar hasta tres pasajeros, a través de una tarifa, con un estadonamiento específico asignado por la Municipalidad.

  8. TRANSPORTE DE CARGA FLETES: Vehículo automotor espedalmente equipado para el transporte de carga y mudanzas.

  9. POLICÍA MUNICIPAL: Ente encargado de regular, dirigir, controlar y administrar el tránsito de vehículos dentro de la jurisdicción munidpal.

ARTICULO 5 DERECHOS DEL USUARIO: El usuario tiene derecho a:
  1. Recibir un servicio de calidad.

  2. Denunciar las violaciones o restricdones a sus derechos como usuario.

  3. Dar seguimiento a sus denundas de violaciones o restricciones a sus derechos de usuario.

  4. Denunciar cualquier infracción o violación a las normas contenidas en el presente Reglamento por parte de concesionario o conductor de vehículo.

  5. Otros derechos que aunque no figuren expresamente en el presente Reglamento, son inherentes a la persona individual.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 20

DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA ARTICULO 6. REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y

CARGA; Los interesados a quienes se les conceda una o varias rutas en el transporte de pasajeros y carga, deberán solicitarlas por escrito ante la Dirección Munidpal de Servidos Públicos en formulario específico; indicando necesariamente la ruta o rutas a cubrir.

ARTICULO 7 APROBACIÓN O NEGACIÓN: Con la solidtud, requisitos cumplidos y documentos de soporte se verificará la viabilidad para la aprobadón o la negación de la misma.
ARTICULO 8

DICTAMEN: La comisión Munidpal de servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda y Dirección de Servicios Públicos realizará por mecánico contratado por la Municipalidad peritaje al vehículo o vehículos emitiendo dictamen, en el que se hará constar si es viable o no autorizar la nueva línea y recomendando a la Alcaldía Municipal celebrar el contrato respectivo, el cual deberá realizarse con las formalidades correspondientes.

ARTICULO 9 REQUISITOS:
  1. Solicitud en formulario único que proporcionará la Municipalidad.

  2. Carta de la empresa o propietario donde se hará solidariamente responsable de los daños o perjuicios ocasionados a la propiedad pública o privada, c) Fotocopia del Documento Personal de Identificación del propietario del vehículo y del piloto.

  3. Licencia de conducir del piloto en original y fotocopia.

  4. Fotocopia del boleto de omato.

  5. Fotocopia de antecedentes penales y policíacos del piloto.

  6. Dos fotografías recientes tamaño cédula del piloto.

  7. Fotocopia autenticada y fotocopia simple de la tarjeta de circulación del vehículo y documentos que acrediten la propiedad de! vehículo. Las fotocopias autenticadas se devolverán luego de su cotejo con las fotocopias simples, i) Si es persona jurídica deberá presentan

    1. Fotocopia de escritura pública de constitución de la sociedad.

    2. Fotocopia del nombramiento del representante legal.

    3. Fotocopia de patente de empresa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR