Reglamento para la prestación del servicio de transporte público urbano, escolar, taxis y fleteros en el municipio de Huehuetenango

Acuérdase emitir y aprobar el siguiente, REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO, ESCOLAR, TAXIS Y FLETEROS EN EL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO.

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad del Municipio de Huehuetenango del departamento de Huehuetenango. CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal en uso, en donde se encuentra el Acta No. 079-2018. De fecha veinte de abril del año dos mil dieciocho, la que copiada en su punto TERCERO dice:

TERCERO: El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Huehuetenango, del departamento de Huehuetenango CONSIDERANDO: Que el municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado que se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad, y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito. CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales en la consecución del bien común de todos los habitantes de su jurisdicción; por lo que en el ejercicio de la autonomía municipal, el municipio debe atender el ordenamiento territorial de su jurisdicción, a través de la emisión de las ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que es indispensable y urgente la regulación de los recorridos, paradas y el funcionamiento de las diferentes líneas de transporte público urbano, escolares, taxis y fleteros, que prestan este servicio dentro de esta jurisdicción, a efecto de que se concentren en ellas los diferentes concesionarios que presten este tipo de transporte, con el objeto de descongestionar las vías y plazas públicas, así como facilitar el libre tránsito de las personas y mejorar los sistemas de vialidad del Municipio de Huehuetenango. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2, 3, 5, 9, 35 incisos a), b) d), i), y z), 67,68 inciso c), 72,142,144 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República;

ACUERDA: Emitir y aprobar el siguiente, REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO, ESCOLAR, TAXIS Y FLETEROS EN EL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
ARTÍCULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Reglamento regula la prestación del servicio de transporte urbano, escolar, taxis y fleteros que circula en el Municipio de Huehuetenango. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son sin perjuicio de las contenidas en otras normas reglamentarias.

ARTÍCULO 2 OBSERVANCIA GENERAL

Las disposiciones de este Reglamento, son de observancia general para todas aquellas personas individuales o jurídicas que intervengan en la prestación del servicio de transporte urbano; escolar, taxis y fleteros que circulan en el Municipio de Huehuetenango, quiénes están obligadas a cumplir las disposiciones contenidas en este Reglamento y demás disposiciones legales que regulan dicho servicio.

ARTÍCULO 3 ENTE RECTOR

Para la aplicación del presente reglamento, se establece como ente rector, El Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito y la Inspectoría Municipal de Transporte de esta-Municipalidad, quienes deberán desarrollar todas las acciones encaminadas a una mejor prestación del servicio de transporté público urbano, escolar, taxis y fleteros en el municipio de Huehuetenango para beneficio de la población usuaria y mejoramiento de la viabilidad del tránsito vehicular, pudiendo pedir el apoyo de cualquier dependencia de esta municipalidad para poder lograrlo y quienes tienen la obligación de brindar el apoyo solicitado la pena de ser sancionados administrativamente al negarse sin causa justa.

Para este efecto se establecen además de las funciones que ya realizan estas dos dependencias municipales las siguientes:

  1. Ambas dependencias a través de su personal, supervisarán la correcta aplicación del presente reglamento conforme a los procedimientos que a cada uno competa.

  2. Sancionarán administrativamente e impondrán multas a personas individuales o jurídicas que incumplan con lo establecido en el presente reglamento, sin menoscabo de otras sanciones que impongan otras autoridades según sea el caso o sé establezca en otras normas legales; para lo cual el personal de la Inspectoría Municipal de Transporte de esta Municipalidad impondrá la boleta de remisión que corresponda al vehículo que este siendo utilizado para infringir el presente reglamento y el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito establecerá el valor de la misma según se autorice para ese fin.

  3. El Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito dentro de los primeros diez días de cada mes deberá informar por escrito a la Inspectoría Municipal de Transporte de las remisiones que hayan sido canceladas y cuales se encuentran pendientes de pago, para los efectos establecidos en el artículo 190 del Reglamento de la Ley de Tránsito.

Artículo 4 DEFINICIONES

Para la correcta interpretación y aplicación de este Reglamento, se entenderá por:

SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO. Es el servicio de transporte colectivo de pasajeros que llena los requerimientos establecidos y que se encuentra debidamente autorizado por la Municipalidad, el cual está sujeto a los horarios y a las rutas que le sean asignadas en esta jurisdicción.

SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR. Es el servicio de transporte colectivo cuyos pasajeros son estudiantes de algún centro educativo de esta jurisdicción, que llena los requerimientos establecidos y que se encuentra debidamente autorizado por la Municipalidad, el cual está sujeto a los horarios y recorridos que le sean asignadas, recogiendo a sus usuarios en sus casas de habitación.

SERVICIO DE TRANSPORTE DE TAXI. Es el servicio que sé presta mediante un vehículo de cuatro puertas, con un conductor (taxista) que ofrece servicios de transporte de una persona o un grupo pequeño de pasajeros dirigidos a igual o diferentes destinos a cambio de una remuneración económica, el cual se encuentra debidamente autorizado por la Municipalidad y sujeto a las condiciones que esta le designe a través de la Inspectoría Municipal de Transporte de esta Municipalidad.

SERVICIO DE TRANSPORTE DE FLETERO. Es el servicio de transporte de carga que llena los requerimientos establecidos y que se encuentra debidamente autorizado por la Municipalidad, el cual está sujeto a los lineamientos y condiciones que le sean asignadas.

CALCOMANÍA DE IDENTIFICACIÓN. Constancia anual emitida por la Inspectoría Municipal de Transporte, por medio de la cual se acredita que el vehículo autorizado para algunos de los servicios regulados en este reglamento cumple con los requisitos legales establecidos, la cual deberá colocarse en un lugar visible, misma que tendrá un valor de Q. 50.00.

CARNÉ DE CONDUCTOR Y AYUDANTE. Constancia personal e intransferible que emite la Inspectoría Municipal de Transporte, para identificar a los conductores y ayudantes autorizados para conducir unidades del servicio de transporte público y demás regulado en el presente reglamento, misma que tendrá un valor de Q, 50.00, con exclusión de taxistas, en el que el carné del conductor deberá llevar el número de taxi para que presta su servicio, entendiéndose por conductor o la persona que no es concesionario.

CONTRATO: Documento celebrado ante notario en el cual la municipalidad da en concesión una línea de transporte urbano, escolar, predio de taxi o fletero y en el quedan establecidas las condiciones bajo las cuales se da dicha concesión, previo estudio de viabilidad.

HORARIO DE SERVICIO. Comprende los periodos en que se presta el Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano o Escolar el cual es establecido por la Municipalidad a través de la Inspectoría Municipal de Transporte o su contrato correspondiente, a excepción del servicio de taxi o fletero que será de veinticuatro horas.

INSPECTORES O AUXILIARES DE INSPECTOR. Personas contratadas para supervisar la correcta prestación de los servicios contemplados en éste reglamento, e imponer las boletas de sanción correspondiente cuando sea meritorio.

PARADA: Área destinada para el...

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