Reglamento para la prestación del servicio de moto taxis del municipio de Nentón, departamento de Huehuetenango

La Infrascrita Secretaria Municipal del municipio de Nentón, departamento de Huehuetenango, CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias Concejo Municipal, en uso, en el cual se encuentra el Acta número 29-2018, de fecha dieciocho de julio del año dos mil dieciocho; en la cual aparece el punto que copiado dice:

"OCTAVO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE NENTÓN, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

CONSIDERANDO

Que por mandato constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, estando dentro de sus funciones atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus filies propios; y para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, estable que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, por lo tanto, tiene competencia para establecer, mantener, ampliar y mejorar los servicios que se establezcan en beneficio de la población, garantizando el funcionamiento eficaz, seguro, continuo y eficiente, y en su caso la determinación de cobros equitativos y justos.

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Concejo Municipal, la regulación del transporte colectivo urbano, siendo necesario emitir las ordenanzas y reglamentos que tiendan a regular, fiscalizar, mejorar, y garantizar, la calidad del funcionamiento eficiente en la prestación del servicio de transporte colectivo.

CONSIDERANDO:

Que los servicios de Moto taxis que operan dentro de esta circunscripción territorial, no han sido reglamentados, y que su autorización y control debe someterse al orden y omato para la seguridad íntegra del traslado de personas y carga de cosas y mercancías sin riesgo y peligro, logrando con este reglamento la coordinación entre las autoridades municipales, prestadoras de los Servicios de Moto taxis y usuarios.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,-6, 33 y 35 literales e), i). Art. 35, 68 inciso c) y 72 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus reformas Decreto 22-2010 Código Municipal, del Congreso de la República y demás disposiciones legales relacionadas con el transporte de personas.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MOTO TAXIS DEL MUNICIPIO DE NENTÓN, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La Municipalidad de Nentón, departamento de Huehuetenango, respetuosa del Estado de Derecho, RECONOCE el Derecho Constitucional de Libertad de industria, Comercio y Trabajo (Art. 43 Constitución Política de la República), en consecuencia establece el servicio de transporte colectivo en Moto Taxis, del municipio de Nentón, Huehuetenango, de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Tránsito, dicho servicio se regulará de acuerdo al Código Municipal, Ley y Reglamento de Tránsito, y demás disposiciones legales relacionadas con el transporte de personas.

Artículo 2 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto, regular y garantizar el establecimiento, autorización, operación y funcionamiento de la prestación de servicio de transporte por taxi rotativo de tres ruedas, denominado moto taxi.

Artículo 3 Aplicación Territorial, El presente reglamento se aplicará a toda persona individual o jurídica que se dedique a la prestación de servicios de Moto taxis dentro de las áreas urbanas y rurales del municipio de Nentón, departamento de Huehuetenango.
Artículo 4 Fijación de Condiciones

Las condiciones de la prestación de servicios de Moto taxis serán fijadas por el Concejo Municipal del municipio de Nentón, departamento de Huehuetenango, quienes mediante las ordenanzas y reglamentos dispondrán horarios y los lugares de estacionamiento.

  1. DEL SERVICIO

Artículo 5 De la Administración

La municipalidad de Nentón, del departamento de Huehuetenango, administrará el servicio de transporte colectivo de moto taxis (Art. 68 in d), y Art.72, Código Municipal Dto. 12-2002 y sus reformas Dto. 22-2010) aplicando el presente reglamento en forma imparcial á través del Juzgado de Asuntos Municipales, quien se auxiliará con las autoridades del Ministerio de Gobernación. Los concesionarios, pilotos, usuarios, autoridades municipales, funcionarios y trabajadores de la municipalidad, deben observarlo y cumplirte correctamente.

Artículo 6 Definiciones

Para los fines del presente reglamento deberá entenderse por:

  1. Moto taxi: Motocicleta de tres ruedas utilizado con la finalidad de transportar no más de tres pasajeros, más el piloto.

  2. Calcomanía: Documento adhesivo impermeable proporcionado por la municipalidad con numero correlativo después de cumplidos todos los requisitos para su autorización y operación.

  3. Área Urbana:-Área que comprende el centro y barrios, del municipio de Nentón. Huehuetenango que no sobre pasen los seiscientos metros (600 mts.) de la población.

  4. Área Rural: Área que comprende las aldeas, caseríos y parajes del municipio de Nentón, Huehuetenango que sobrepasen los seiscientos metros (600 mts.), del área urbana, e. Piloto o Conductor Persona legalmente autorizada para conducir el Moto Taxi; después de haber obtenido los requisitos indispensables de acuerdo a La Ley de Tránsito.

  5. Servicio Rotativo: El qué se mantiene de forma aleatoria dentro del municipio y se detiene únicamente para subir y bajar pasajeros con precaución del piloto."

  6. Concesión: Es la facultad que tiene la municipalidad para otorgar a personas individuales o jurídicas, autorización para que por su cuenta y debida responsabilidad, presten el servicio de transporte colectivo dentro del municipio, bajo el control de las autoridades correspondientes.

  7. Concesionario: Persona individual que después de llenado todos los requisitos legales, la municipalidad le otorga la concesión mediante resolución municipal y el contrato respectivo.

  8. Juzgado: Es el Juzgado de Asuntos Municipales, encargado de tramitar y sancionar las violaciones al presente reglamento.

  9. La Vía...

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