Reglamento para la prestación del servicio y estacionamiento del transporte público para el municipio de Santa Cruz Verapaz, Alta Verapaz

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

Acuérdase aprobar y emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y ESTACIONAMIENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ VERAPAZ, ALTA VERAPAZ.

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

CERTIFICA:

Que para el efecto se tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones Extraordinarias del Concejo Municipal, con número de registro 16,999-2,017, autorizado por Contratarla General de Cuentas, en el cual se encuentra el acta número quince guión dos mil dieciocho (15-2,018) de fecha diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, donde aparece el punto resolutivo SEXTO, que copiado literalmente dice:

SEXTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

CONSIDERANDO:

Que, debido al crecimiento vehicular en el municipio de Santa Cruz Verapaz, del departamento de Alta Verapaz, es urgente crear un sistema derivado de la prestación del servicio público de transporte colectivo, así como de un sistema adecuado para el estacionamiento y de la señalización en lugares convenientes para armonizar en mejor forma el tránsito en general. Así mismo la Municipalidad debe agenciarse de los fondos indispensables para la prestación y mantenimiento de ese servicio público.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 33 y 35 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso déla República de Guatemala, el articulo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto Numero 45-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial. El Concejo Municipal por unanimidad de votos al resolver ACUERDAN: Aprobar y emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y ESTACIONAMIENTO DE TRANSPORTE PÚBUCO PARA EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ VERAPAZ, ALTA VERAPAZ.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

DEFINICIONES

ARTÍCULO 1 OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio público de transporte colectivo de taxis estacionarios o rotativos y microbuses, así como el transporte de carga en pickups y camiones fleteros en el Municipio de Santa Cruz Verapaz, del departamento de Alta Verapaz y sus áreas de influencia, conforme a las leyes vigentes en el país y con el respeto a la autonomía municipal.

ARTÍCULO 2 REGULACIÓN DEL SERVICIO

La Municipalidad regulara mediante el presente Reglamento, la prestación de servicios de transporte colectivo de taxis estacionarios o rotativos y microbuses en área urbana, rural y escolar, así como el transporte de carga en pickups y camiones dedicados a prestar servicio de fletes, en el municipio de Santa Cruz Verapaz, departamento de Alta Verapaz. Aunado a este Reglamento se aplicará supletoriamente el Decreto Numero 45-2016, del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial.

ARTÍCULO 3 SUJETO DEL SERVICIO

Es toda persona individual o jurídica, que interviene en la prestación del servicio de transporte colectivo de personas y carga mediante vehículo, sean estos de su propiedad o no, que está obligada a cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás leyes que lo regulen.

ARTÍCULO 4 DEFINICIONES

Para la correcta interpretación del presente Reglamento, serán usadas las definiciones siguientes:.

  1. ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO: Son espacios autorizados y señalizados por la Municipalidad para ser utilizados como estacionamiento en forma permanente o rotativa por los vehículos registrados como prestadores del servicio público de transporte colectivo tales como taxis estacionarios o rotativos y microbuses en área urbana, rural y escolar, así como el transporte de carga en pickups y camiones dedicados a prestar servicio de fletes; con el objeto de abordaje o descenso de pasajeros, área de carga y descarga.

  2. PILOTO: Persona que tiene la capacidad legal y técnica que exige la ley de transito para conducir, vehículo, así como personas que se encuentran registradas en esta Municipalidad e identificada en el expediente de cada prestador del servicio.

  3. PRESTADOR DEL SERVICIO: Es toda persona individual y jurídica, propietaria de una o más vehículos inscritos legalmente en la Municipalidad donde presten habitualmente el servicio público de transporte colectivo dentro del Municipio de Santa Cruz Verapaz, departamento de Alta Verapaz.

  4. SERVICIO: Es la prestación del medio de transporte colectivo de personas mediante taxis estacionarios o rotativos y microbuses, así como el transporte de carga en pickups y camiones fleteros.

  5. VÍAS: Calles, avenidas, cruces y caminos de terracería.

  6. ÁREAS PÚBLICAS: Calles, banquetas, parques, áreas verdes, parqueos y estacionamientos.

  7. SEÑALES DE ESTACIONAMIENTO: Color rojo: prohibido estacionarse. Color blanco: estacionamiento libre. Color amarillo: Parada exclusiva de buses.

  8. LÍNEA DE TRANSPORTE: Es el derecho que otorga la Municipalidad al prestador del servicio de una ruta o área determinada, específicamente al momento de registrarse como nuevo prestador de servicio.

  9. LICENCIA DE OPERACIÓN: Es la autorización municipal para prestar el servicio de transporte colectivo de taxis estacionarios o rotativos y microbuses en área urbana, rural y escolar, así como el transporte de carga en pickups y camiones dedicados a prestar servicio de fletes, para circular dentro de la circunscripción del municipio de Santa Cruz Verapaz, Alta Verapaz. Esta licencia debe ser renovada anualmente.

  10. DAFIM: La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal.

ARTÍCULO 5 CONTROL DE PAGO

La Dirección de la Administración Financiera Integrada Municipal, en adelante la DAFIM, queda obligada a llevar un control exhaustivo del pago de las contribuciones municipales por la emisión de líneas de transporte y licencias de operación del servicio público e informar al Concejo Municipal los casos de morosidad, para tomar las medidas pertinentes.

ARTÍCULO 6 REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DEL DERECHO DE LA LÍNEA DE TRANSPORTE Y LICENCIA DE OPERACIÓN

La Municipalidad otorgará a personas individuales o jurídicas una línea de transporte y licencia de operación por cada vehículo para la prestación del servicio público de transporte colectivo de taxis estacionarios o rotativos y microbuses en área urbana, rural y escolar, así como el transporte de carga en pickups y camiones dedicados a prestar servicio de fletes, que operen exclusivamente en la jurisdicción y área de influencia municipal. Para el efecto, el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Para derecho de línea de transporte y primera licencia de operación:

    1) Solicitud dirigida al señor Alcalde Municipal y Honorable Concejo Municipal, la cual debe ser presentada en la Oficina de Servicios Públicos Municipales.

    2) Fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) del prestador del servicio y del piloto.

    3) Constancia de Residencia vigente del prestador del servicio.

    4) Fotocopia de la tarjeta de circulación de vehículo.

    5) Fotocopia del título de propiedad del vehículo.

    6) Fotocopia de la factura de alineación, balanceo y chequeo de frenos del vehículo.

    7) Certificación mecánica sobre la reducción de velocidad a 80 kilómetros por hora. Para prestadores del servicio de transporte colectivo de pasajeros.

    8) Fotocopia de la licencia de conducir tipo “A”, para transporte colectivo de pasajeros, escolar y taxi.

    9) Fotocopia de la licencia de conducir tipo “B”, para transporte de carga en fletes.

    10) Fotocopia de placas de circulación del vehículo, identificando el servicio que presta.

    11) Fotocopia de los antecedentes penales y policiacos recientes, del prestador del servicio y del piloto.

    12) Fotocopia de boleto de omato reciente, del prestador del servicio y piloto.

    13) Solvencia Municipal reciente, del prestador del servicio.

    14) Aval expedido por el Centro Educativo al cual se prestara el servicio. (Para buses escolares).

    15) Póliza de seguro para pasajeros. Aplicable a todos los medios de transporte colectivo de pasajeros tales como buses, microbuses y taxi.

    16) Todo vehículo prestador de servicios de transporte colectivo de pasajeros, dígase buses, microbuses, taxi y fletes deberán, estar apegados a la Ley de Transito y su Reglamento.

  2. Para renovación de licencia de operación: Debe ser renovada anualmente presentando la documentación en el mes de noviembre, la cual comprende lo siguiente:

    1. Solicitud dirigida al señor Alcalde Municipal, la cual debe ser presentada en la Oficina de Servicios Públicos Municipales.

    2. Fotocopia del derecho de línea de transporte.

    3. Fotocopia de la licencia de operación del año anterior.

    4. Solvencia Municipal reciente, del prestador del servicio.

    5. Póliza de seguro para pasajeros. Aplicable a todos los medios de transporte colectivo de pasajeros tales como buses, microbuses y taxi.

    6. Fotocopia de boleto de ornato reciente, del prestador del servicio y piloto.

    7. Fotocopia de la factura de alineación, balanceo y chequeo de frenos del vehículo.

    8. Certificación mecánica sobre la reducción de velocidad a 80 kilómetros por hora. Para prestadores del servicio de transporte colectivo de pasajeros buses microbuses y taxi.

    Para los casos de derecho de línea de transporte, el Concejo Municipal conocerá las solicitudes y las resolverá de acuerdo a la oferta y la demanda del servicio público y si procediere, adjudicara los parqueos respectivos. En el caso de renovación de licencia de operación, el señor Alcalde Municipal será quien conozca y apruebe las solicitudes.

    El Concejo...

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