Reglamento de nomenclatura urbana para el Municipio de San Miguel lxtahuacán, del departamento de San Marcos

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL IXTAHUACAN DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

CERTIFICA: Tener a la vista el libro, de Actas extraordinarias de la Municipalidad de ésta localidad que se lleva en esta Secretaria Municipal en el que a hilos 19, 20, 21, 22 y 23 se encuentra el acta No. 05-2018 que copiada literalmente en su punto Séptimo dice:

ACTA EXTRAORDINARIA NÚMERO 05-2.018. Sesión Pública Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Municipio de San Miguel Ixtahuacan del Departamento de San Marcos, a las diecisiete horas con quince minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho presidida por el Alcalde Municipal Prof. Ramiro Bruno Soto Mejía, Síndicos municipales Primero y Segundo en su arden Héctor Efraín Bámaca Jerónimo, Fausto Samuel Bámaca López, Concejales Municipales del Primero al quinto en su Orden Federico Pérez Méndez, Facundo Félix Díaz Domingo, Higinio Teodoro Velásquez Mejía, Angela Estela Molina Castañón, Fausto Joviio González Bámaca y quien suscribe Isaías Benedicto López Díaz, Secretario Municipal, procediendo de la siguiente forma:

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

CUARTO

QUINTO

SEXTO

SEPTIMO: El Alcalde Municipal manifiesta que es necesario que en la cabecera municipal se pueda trabajar en la nomenclatura del área urbana, esto con el objetivo de ubicar a los vecinos residentes del lugar, negocios, instituciones estatales y no estatales, instituciones bancadas entre otros.

CONSIDERANDO

Que el articulo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, regula la Autonomía Municipal, y que dentro de sus funciones se encuentran entre otras el atenderlos servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, y para sus efectos emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos, así mismo dicha Autonomía se encuentra establecida en el Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala en su artículo 3 CONSIDERANDO:

Que las municipalidades están obligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial de desarrollo integral y planificación urbana de sus municipios, en este sentido según acta número catorce guión dos mil dieciséis (14-2016) de fecha siete de abril de dos mil dieciséis, la municipalidad de San Miguel Ixtahuacan, acordó: Autorizar el estudio técnico y planificación del proyecto Plan de Ordenamiento Territorial y Nomenclatura de la cabecera municipal, solicitando para ello el estudio al Instituto de Fomento Municipal-INFOM-.

CONSIDERANDO

Que como parte del ordenamiento territorial la implementación de Nomenclatura urbana es una demanda ciudadana de la cabecera municipal de San Miguel Ixtahuacan el poder señalizar zonas, calles, avenidas, diagonales y asignar código numérico que Identifique viviendas y negocios, regidas por normas establecidas en un reglamento, dado que en la cabecera municipal se dificulta entrega de correspondencia, cobro de tarifas, se dificulta la labor de operadores de servicios públicos (agua, drenaje, tren de aseo, electricidad), misma situación que impide la realización de los servicios de emergencia (ambulancias, bomberos, policía, entre otros) Haciendo urgente que la municipalidad de San Miguel Ixtahuacan tome las medidas correspondientes para garantizar un adecuado ordenamiento espacial del casco urbano

POR TANTO

En cumplimiento al artículo 253 de la constitución Política de la República de Guatemala, articulo 35, incisos b ) e i ), 142,147 del Código...

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