Reglamento municipal para el manejo sostenible del agua del municipio de El Tejar, departamento de Chimaltenango

MUNICIPALIDAD DE EL TEJAR, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DEL AGUA DEL MUNICIPIO DE EL TEJAR DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

El Infrascrito Secretario Municipal Municipio de El Tejar del departamento de Chimaltenango. CERTIFICA Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de actas de Sesiones Municipales de sesiones ordinarias número 50 en el cual se encuentra asentada el Acta de Sesión Ordinaria No. 48-2017 de fecha 22 de noviembre del año Dos mil diecisiete, en donde se aprobó el punto DECIMO QUINTO: que al ser copiada literalmente dice, así:-

DECIMO QUINTO: El concejo municipal de El Tejar Departamento de Chimaltenango

CONSIDERANDO: que el artículo 253 de nuestra carta magna constitución de la República de Guatemala, establece que los municipios de la república de Guatemala son instituciones autónomas, entre otras fundones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdiction y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: lo establecido en el decreto 12-2002 del congreso dé la República de Guatemala REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DEL AGUA DEL MUNICIPIO DE EL TEJAR DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales: Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto del reglamento: Asegurar la disponibilidad del recurso agua, en cantidad y calidad para cubrir las necesidades y lograr el uso racional por parte de la población del municipio de El Tejar del departamento de Chimaltenango, considerando la protección y la conservación de la cuenca y de su área de recarga hídrica, de los pozos mecánicos.
Artículo 2 Ámbito territorial de aplicación: El presente reglamento es de aplicación para todo el territorio qiie comprende el municipio de El Tejar del Departamento de Chimaltenango.
Artículo 3 La Municipalidad de El Tejar, es la encargada de administrar, operar y mantener en forma adecuada y óptima el sistema de abastecimiento de agua potable, cumpliendo y velando porque se cumpla con todo lo estipulado en el reglamento para el servicio

Es además la obligada a garantizar el funcionamiento eficiente, continuo, cómodo y de calidad del servicio, con la participación y apoyo de los usuarios.

Artículo 4 La Municipalidad procurará la capacitación permanente del personal encargado del servicio, de acuerdo a sus políticas; procedimientos y capacidad financiera; y para tal efecto podrá solicitar la asesoría y asistencia técnica de instituciones especializadas.
Artículo 5 Definiciones: Para los usos relativos al presente reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
  1. Acometida Domiciliar: Es la tuberia y accesorios destinados al servicio exclusivo del usuario, que va desde la tubería de distribución de la municipalidad a la llave de paso y contador; y para cualquier uso debe tener un diámetro de Vz pulgada.

  2. Instalación Domiciliar. Es la red de distribución que parte desde la salida de la llave de paso y contador, hacia el interior del inmueble que recibe el servicio;

  3. Corte: Interrupción del servicio de agua ordenado y ejecutado por la administración municipal a través del Departamento de Agua de la Municipalidad;

  4. Datación: Acto mediante el cual queda instalado y registrado en la municipalidad títulos o derechos de servicio de agua potable para un usuario que lo solicita;

  5. Derecho de servicio de agua potable de un inmueble: Es el que corresponde al usuario que se le preste el servido de suministro de agua potable en.un inmueble específico, respaldadd mediante un título o derecho y el pago de la tasa correspondiente;

  6. Fraudulencia: Forma en que las personas en un inmueble defraudan a la municipalidad en su aprovisionamiento de agua potable, por medio de conexión no autorizada y mal uso del servicio;

  7. Reconexión: Reanudación del servicio cuando éste hubiere sido suspendido o cortado por cualquier causa; i. Suspensión: interrupción del servicio por caso fortuito o de fuerza mayor y/o a solicitud del usuario;- ‘

  8. Tarifa: Escala de precios fijada por la Corporación Municipal al metro cúbico de agua consumida mensualmente a ser pagada por el usuario que posee título o derecho de servicio de agua potable;

  9. Tasa por derecho de acometida: Valor fijado por la Corporación Municipal a la datación de un inmueble, traslado de un título o derecho a otro inmueble diferente;

  10. Urbanización: Inmueble fraccionado en lotes destinados a edificación de viviendas.

  11. Urbanizador: La persona individual o jurídica responsable de la construcción y del desarrollo de una urbanización.

  12. Usuario: Persona individual o jurídica responsable que adquiere un derecho o titulo de servicio de agua potable para un inmueble.

  13. Departamento de Agua: es el órgano administrativo municipal, que se encarga de todo lo relacionado, al abastecimiento, control, lectura de contadores, reparaciones, reconexiones, cortes y ejecutar las ordenanzas municipales, relacionadas al servicio de agua potable a los vecinos.

  14. Fontanero: empleado municipal autorizado para realizar trabajos relacionados con la red de agua potable del municipio fuera de los domicilios de los usuarios y son los únicos autorizados para realizar cualquier trabajo en la red de distribution.

  15. Contador de Agua: aparato que mide la cantidad de líquido consumido por un usuario durante un mes;

  16. Exceso: cantidad de líquido consumido por. un usuario en un mes calendario extra al canon autorizado.

II DE LA CONCESION DEL SERVICIO

ARTICULO 6 Para la concesión del servicio de agua se procederá de la siguiente manera: 3.1

El propietario del Inmueble presenta ante la Dirección de Servicios Públicos lo consiguiente: 3,1,1 Solicitud dirigida al departamento de agua municipal o Alcalde Municipal 3.1.2 Fotocopia del boleto de omato del año vigente 3.1.3 .Solvencia Municipal 3.1.4 Inscripción en el IUSI 3.1.5...

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