Reglamento municipal para el manejo de los desechos sólidos en el municipio de Nebaj, departametno de Quiché

CONSIDERANDO:

Que el artículo 97 de la Constitución Política de fa República de Guatemala indica que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social y económico que prevenga la contaminación social del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Dictando todas las normas necesarias, el artículo 253 del mismo cuerpo Constitucional establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas; entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 72 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, fijan la forma de establecimiento y prestación de los servicios municipales, los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por las Municipalidades y sus dependencias Administrativas, únicamente de servicio y las empresas que organice. Siendo necesario crear reglamentos que se ajusten q la realidad nacional y que conserven el medio ambiente en condiciones óptimas, para darles a los ciudadanos una mejor calidad de vida.

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento urbano y poblacional, así como un previsible crecimiento de actividades domésticas, comerciales e industriales en el municipio de Nebaj, pueden incidir en un aumento considerable de la contaminación ambiental en detrimento de la salud de la población y del propio ambiente. Y. en base al artículo 68 incisos a) dentro de las competencias propias del municipio, están la recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y con fundamento en los Artículos , , , , 253, 254, 255, 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y Artículos 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 67, 68, inciso a), 142, 147, 151, 161 y 165, del Decreto 12-2,002 Código Municipal.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE NEBÁJ, DEL DEPARTAMENTO.DE QUICHE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

GENERALIDADES Y DEFINICIONES

Artículo 1 Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y administración del servicio municipal de recolección de desechos sólidos; la generación, manejo, almacenaje, recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final de desechos sólidos del municipio de Nebaj, departamento dé Quiché; fomentar fa prevención en la generación y el reciclaje de los residuos que tengan valor comercial.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de observancia general en el municipio de Nebaj, departamento de Quiché, sus disposiciones son de orden público e interés social, aplicable a toda persona Individual o jurídica, pública o privada. Es obligación de todo habitante, visitante o transeúnte del municipio en mención cumplir con el presente Reglamento y todas las disposiciones existentes en materia de medio ambiente relacionadas al mismo.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones que serán aplicables al funcionamiento y administración del servicio municipal de recolección de los desechos sólidos; la generación, manejo, almacenaje, recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final de desechos sólidos del municipio de Nebaj, departamento de Quiché; así como la prevención en la generación y el reciclaje de los residuos que tengan valor comercial.

Acopio: Almacenamiento de los desechos sólidos en grandes cantidades.

Almacenamiento: Reunión, retención o acumulación de los desechos sólidos en un lugar en forma temporal de desechos mientras estos no sean entregados al servicio de recolección, para su posterior procesamiento, traslado, reutilización o disposición.

Área pública: Es el espacio de convivencia y uso general de la población.

Aseo urbano: Es el servicio de limpieza de las áreas públicas, comprende el barrido, almacenamiento, recolección, transporte; transferencia, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos bajo normas técnicas.

Botadero de desechos: Sitio de acumulación de desechos sólidos que no cumple con las disposiciones vigentes y crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el ambiente en general.

Botadero o basurero clandestino: Lugar o sitio no autorizado donde se depositan desechos sólidos, utilizando calles, lotes baldíos, barrancos, orillas de ríos u otros.

Compostaje. Es el proceso de degradación biológico bajo condiciones aeróbicas de la materia orgánica presente en los desechos sólidos biodegradables.

Chatarra: Fragmentos, piezas o partes de metal de un equipo, maquinaria o vehículo.

Desechos: Materiales generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, reparación o tratamiento, cuya calidad no permite usarlos nuevamente en el proceso que los generó, pero que pueden ser objeto de tratamiento y/o reciclaje.

Desechos comerciales. Son los desechos sólidos provenientes de la actividad comercial y mercantil. Desechos domiciliarlos: Son desechos sólidos producto de la actividad doméstica, que por su tamaño, son adecuados para ser recogidos por los recolectores.

Desechos hospitalarios comunes; Son todos los desechos generados por las actividades administrativas, auxiliares y generales provenientes de hospitales que no representan peligro para la salud y sus características son similares a las que presentan tos desechos domésticos comunes, entre estos: Periódicos, flores, papel, desechas de productos no químicos utilizados para la limpieza y enseres fuera de servicio; así como también los desechos de restaurante tales como envases, restos de preparación de comidas, comidas no servidas o no consumidas, desechos de los pacientes que no presentan patología infecciosa.

Desechos peligrosos: Son aquellos desechos que conllevan riesgo potencial a la salud del ser humano o al ambiente, por poseer cualquiera de las siguientes características: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad o bioinfecciosidad, radioactividad, reactividad y toxicidad.

Desechos sólidos: Residuos de materiales que han sido utilizados por el hombre para sus actividades que se lanzan al medio ambiente y pueden producir contaminación.

Disposición final Es el destino final de los desechos sólidos, ordenados, colocados y distribuidos en un espacio predeterminado y ambientalmente adecuado, según su naturaleza. Artículos 4 a 64

Escombros: Son todos aquellos desechos resultantes de las demoliciones, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, restauración de edificaciones y pavimentación de vías públicas realizadas por entes públicos o privados.

Foco de contaminación: Punto en donde se concentran altos niveles de contaminación.

Habitante: Los habitantes de una jurisdicción municipal constituyen su población y para los efectos legales, son vecinos y transeúntes.

Parque: Terreno situado en el interior de uña población, que se destina a prados, jardines y arbolado sirviendo como lugar de esparcimiento y recreación de los ciudadanos.

Reciclaje: Proceso al que es sometido un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea el mismo en que fue generado u otro diferente. Transformar o aprovechar algo para un nuevo destino o uso. Proceso de aprovechamiento de materiales, tantas veces como sea posible,

Recolección: Conjunto de acciones destinadas a recolectar y trasladar los desechos generados a las instalaciones de almacenamiento, transferencia, tratamiento, re uso, o a los sitios de disposición final. Recolección selectiva: Recolección de desechos clasificados, separados y presentados aisladamente, para su posterior utilización como material reciclable.

Reincidencia: Incurrir de nuevo en una infracción al presente Reglamento, después de haber sido sancionado previamente por una infracción anterior.

Relleno sanitario: Sitio que es proyectado, construido y operado mediante la aplicación de técnicas de ingeniería sanitaria y ambiental, donde se depositan, esparcen, acomodan, compactan y cubren con tierra u otro material, en forma diaria, los desechos sólidos, el cual tiene drenajes para gases y líquidos percollados (Lixiviados).

Ripio: Cascajo o fragmentos de construcción, materiales de excavaciones y otros que sirvan para el recubrimiento de la basura.

Saneamiento: Conjunto de acciones orientadas a limpiar, desecar o hacer desaparecer las condiciones de insalubridad de un sitio o terreno.

Vecino: Es el ciudadano (a) que tiene residencia continua por más de un (1) año en la jurisdicción municipal, o que tiene en el mismo, el asiento principal de sus negocios o intereses patrimoniales de cualquier naturaleza.

Ventas Ambulantes: Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente.

Vertedero Municipal: Lugar en el cual los desechos sólidos ya han tenido un proceso de tendido, compactación y cubierta.

Policía Municipal: Es un equipo técnico humano especializado, con la mística de servir salvaguardando todos los bienes del municipio que se constituye en el escenario de la vida cotidiana del vecino.

Artículo 4...

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