Reglamento municipal de circulación y transporte público para moto taxis (tuc tuc), taxis, microbuses y buses en el área urbana y rural del municipio de Casillas, departamento de Santa Rosa

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CASILLAS, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA,

CERTIFICA:

TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS NÚMERO CINCUENTA Y UNO DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN LA QUE CONSTA EL ACTA NÚMERO CUARENTA GUION DOS MIL DIECINUEVE (40-2019) DE FECHA NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE EN LA QUE SE ENCUENTRAN EL PUNTO SEGUNDO EL QUE COPIADO LITERALMENTE ESTABLECE:

SEGUNDO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE CASILLAS, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República reconoce y establece el nivel de Gobierno Municipal, con autoridades electas directa y popularmente, lo que implica el régimen autónomo de su administración, encargada de atender los servicios públicos locales para lo cual pueden obtener y disponer de sus recursos.

CONSIDERANDO:

Que corresponde a las autoridades del Municipio ejercer el gobierno y administración de sus bienes y realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento económico y atención de los servicios públicos, fijando para el efecto las tasas por la prestación de dichos servicios, a través de las ordenanzas y reglamentos que corresponda.

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, con competencia otorgada por la ley para el abastecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, artículo 9 y artículo 35 inciso e) del Decreto 12-2002.

POR TANTO:

Con base a lo considerado y en el uso de las facultades que le confiere los artículos 23, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 2,3,6,7,8,9,33,35,40,100 y 101 del Código Municipal Decreto No 12-2002 del Congreso de la República, asimismo estando en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 inciso i) por unanimidad de votos

ACUERDAN:

Aprobar y emitir el siguiente: REGLAMENTO MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE PÚBLICO PARA MOTO TAXIS (TUC TUC), TAXIS, MICROBUSES Y BUSES EN EL ÁREA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE CASILLAS, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto:

Regular el servicio público de transporte urbano y rural de pasajeros con el fin de proteger al usuario y los intereses del municipio.

Proteger y fomentar una competencia lícita del servicio público de transporte en el territorio del municipio. Asegurar la existencia y operación de un sistema ordenado de servicios de transporte público de pasajeros urbano y rural en el municipio de Casillas, departamento de Santa Rosa.

Artículo 2 Moto Taxis o TUC TUC: Es el vehículo de locomoción liviano de tres ruedas, autorizado para trasladar personas dentro del perímetro urbano o rural del municipio.
Artículo 3 Microbuses: son vehículos de capacidad reducida que prestan servicio de trasporte público con una o dos puertas corredizas a los lados del mismo o de un solo lado.
Artículo 4 Buses: son unidades convencionales de dimensión estándar destinada a la prestación del servicio de transporte público.
Artículo 5 Transportista, Piloto o Conductor: es la persona que conduce una unidad de transporte público identificado, capacitado y autorizado por el departamento de Transito de la Policía Nacional Civil, al haberle extendido la licencia de conducir correspondiente.
Artículo 6

Transportista o Empresario, individual o-Asociado: Los prestatarios del servicio de Moto Taxis (TUC TUC), taxis, microbuses y buses, podrán prestar el servicio individualmente o en forma asociada, organizándose en conformar Asociaciones de Transportistas, los cuales acreditarán su representación jurídica mediante testimonio de la escritura pública de constitución, acta notarial y aviso que deberán presentar ante la municipalidad para su anotación e Inscripción.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

APLICACIÓN

Artículo 7

Aplicación: el presente reglamento será aplicado por medio del Juzgado de Asuntos Municipales que tendrá como función conocer las denuncias verbales o escritas sobre situaciones que violen las leyes, ordenanzas disposiciones, reglamentos generales o municipales en materia de tránsito, será el encargado de tramitar, resolver y aplicar las sanciones que correspondan según el caso, girará instrucciones y ordenanzas a propietarios y pilotos que presten el servicio de transporte colectivo en Moto Taxis (TUC TUC), taxis, microbuses y buses.

Artículo 8 El servicio de transporte público colectivo a que se refiere este reglamento será prestado por personas individuales o jurídicas, que cumplan con todas las gestiones correspondientes para poder operar con autorización.
Artículo 9 Quedan afectos al presente reglamento todos los transportistas o empresario y piloto o conductor de servicio público de pasajeros en el área urbana y rural de Moto Taxis (TUC TUC), taxis, microbuses y buses, establecidos o que en el futuro...

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