Reglamento para el manejo de desechos sólidos municipales para el municipio de Santa María Cahabón, Departamento de Alta Verapaz

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA CAHABON DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ:

CERTIFICA:

QUE HA TENIDO A LA VISTA EL UBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DE CONCEJO, EN USO, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO 60-2017 DE FECHA 25 DE JULIO -DEL DOS MIL

DIECISIETE QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

VIGÉSIMO: El señor Alcalde Municipal Mariano Caai Choc, procede a informar al Honorable Concejo Municipal, que en virtud de la falta de reglamentación para el manejo de desechos sólidos municipales para el municipio de Santa María Cahabón, Departamento de Alta Verapaz con el propósito mantener el equilibrio con el medio ambiente y la salubridad en el municipio y resulta necesario que se proceda a analizar y discutir el reglamento previamente elaborado y revisado por los asesores y el personal del Servicios Públicos no sin antes entregarles una copia a cada miembro del Concejo para su análisis. El honorable Concejo Municipal luego de analizar y discutir el reglamento de manejo de desechos sólidos municipales y:

CONSIDERANDO:

Que el Estado y las municipalidades están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, fomentando la participación efectiva, voluntaria y organizada de sus habitantes.

CONSIDERANDO:

Que el articulo 5 del Código Municipal establece; Servicio a los intereses públicos. Los Municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia. Descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable.

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento urbano, poblacional y la concentración de actividades comerciales y servicios en el municipio de Santa María Cahabón han aumentado considerablemente la contaminación ambiental en detrimento de la salud de los vecinos, lo cual requiere de una actualización del marco normativo municipal vigente.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 del Código Municipal establece entre las atribuciones del de Concejo Municipal en su inciso a: La iniciativa, deliberación, y decisión de los asuntos municipales.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 del Código Municipal establece: que el Concejo Municipal es el Órgano Colegiado Superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal.

POR TANTO:

Con base a lo Considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 38, 39, 40, 41 y 42 del Código Municipal, 68, 72, 80,102, 105,106,107,108 del Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República; 12 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio ambiente, Decreto 68-86 del congreso de la República por unanimidad de criterios y con el voto favorable de la totalidad de sus miembros Acuerda: I.-. Emitir y aprobar el siguiente reglamento para el manejo de desechos sólidos municipales para el municipio de Santa María Cahabón, Departamento de Alta Verapaz.

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE SANTA MARIA CAHABÓN, DEPARTAMENTO DE, ALTA VERAPAZ.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
CAPITULO I Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto: El presente reglamento regula el sistema de almacenamiento, limpieza, recolección, transporte, reciclaje y disposición final de los desechos sólidos del municipio de Santo María Cahabón, departamento de Alta Verapaz; de acuerdo a la capacidad financiera de la Municipalidad.
Artículo 2 Normas de observancia General: Las disposiciones del presente reglamento, son de observancia general para toda persona individual y jurídica, pública o privada

Es obligación de todo habitante del municipio de Cahabón cumplir y velar porque se cumpla el presente Reglamento y todas las disposiciones existentes en materia de medio ambiente.

Artículo 3 Obligatoriedad: Los habitantes del Municipio de Cahabón, del departamento de Alta Verapaz, a su costa, están obligados a enviar al vertedero, autorizado por la municipalidad de Cahabón, que en lo sucesivo dentro del presente reglamento se le denominara la municipalidad, los desechos sólidos que produzcan, por los medios determinados por el presente Reglamento.
Artículo 4 Interpretación: Para los efectos de interpretación y aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos, sin perjuicio de los conceptos empleados en leyes genérales y los contenidos en los instrumentos internacionales sobre la materia, ratificados por Guatemala

Acopio: Almacenamiento de los desechos sólidos en grandes cantidades. Almacenamiento: Retención temporal de desechos, mientras estos no sean entregados al servicio de recolección, para su posterior procesamiento, traslado, reutilización o disposición. Reunión o acumulación de los desechos sólidos en un lugar, por tiempo determinado. Áreas Públicas: Los espacios de convivencia y uso general de la población. Aseo Urbano: El servicio de limpieza de las áreas públicas, comprende la limpieza, almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos bajo normas técnicas Botadero de Desechos: Sitio de acumulación de desechos sólidos que no cumple con las disposiciones vigentes y crea riesgo para la salud y seguridad humana o para el ambiente en general. Botadero o Basurero Clandestino: Lugar o sitio no autorizado donde se depositan desechos sólidos, utilizando calles, lotes baldíos, barrancos, orillas de ríos, lagos u otros. Cacha: Material recolectado entre los desechos y que es reunido para su venta y o comercialización. Chatarra: Fragmento, pieza y partes de metal de un equipo, maquinaria o vehículo. Compactador: Equipo o máquina que por medio de presión reduce el volumen de los desechos sólidos para facilitar su almacenamiento temporal, para su transporte al sitio de disposición final autorizado. Contenedor Recipiente en el que se depositan los desechos sólidos para su almacenamiento temporal, y su transporte al sitio de disposición autorizado. Desechos: Materiales generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, reparación o tratamiento, cuya calidad no permite usarlos nuevamente en el proceso que los generó, pero que pueden ser objeto de tratamiento y o reciclaje. Desechos domiciliares: Son desechos sólidos producto de la actividad doméstica, que por su tamaño, son adecuados para ser recogidos por los recolectores autorizados por la municipalidad. Desechos Hospitalarios comunes: Son todos los desechos generados por las actividades administrativas, auxiliares y generales provenientes de hospitales, Centro de Salud o Puesto de Salud que no representan peligro para la salud y sus características son similares a las que presentan los desechos domésticos comunes, entre estos: periódicos, flores, papel, desechos de productos no químicos utilizados para la limpieza y enseres fuera de servicio, así como también los desechos de restaurantes tales como envases restos de preparación de comidas, comidas no servidas o no consumidas; desechos de tos pacientes que no presentan patología infecciosa. Objetos desechables tales como platos plásticos, servilletas y otros similares. Desechos peligros: Son aquellos desechos que conllevan riesgo potencial a la salud del ser humano al ambiente, por poseer cualquiera de las siguientes características: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad o bioinfecciosidad, radioactividad, reactividad y toxicidad. Desechos Sólidos: Residuos de materiales que han sido utilizados por el hombre para sus actividades que se lanzan al medio ambiente y pueden producir contaminación. Disposición final: Es el destino final de los desechos sólidos, ordenados, colocados y distribuidos en un espacio predeterminado y ambientalmente adecuado, según su naturaleza. Escombro: Son todos aquellos desechos resultantes de las demoliciones, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, reestructuración de edificaciones y pavimentación de vías públicas realizadas por entes públicos o privados. Foco de contaminación: Punto en donde se concentran altos niveles de contaminación. Habitante: Los habitantes de un distrito municipal constituyen su población y para los efectos legales, son vecinos y transeúntes. Reincidencia: Incurrir de nuevo en una infracción al presente reglamento, después de haber sido sancionado previamente por una infracción anterior. Reciclaje: Proceso al que es sometido un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea el mismo en que fue generado u otro diferente. Transformar o aprovechar algo para un nuevo destino o uso. Proceso de aprovechamiento de materiales, tantos veces como sea posible. Recolección Selectiva: Recolección de desechos clasificados, separados y presentados aisladamente, para su posterior utilización como material reciclable. Recolección: Conjunto de acciones destinadas a recolectar y trasladar los desechos generados a las instalaciones de almacenamiento, transferencia, tratamiento re uso, o a los sitios de disposición final. Relleno controlado: Sistema establecido para la disposición final de los desechos sólidos en el suelo, de forma húmeda o seca, en el cual el desecho desaparece y compacte en uno o varios frentes inclinados. Relleno Sanitario Manual: Es aquel sitio en el que solo se requiere equipo pesado para la adecuación del lugar y la construcción de vías alternas, así como para la excavación de zanjas, la extracción...

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