Reglamento de locales comerciales en el área del Parqueo municipal del Municipio de Santa Lucía Utatlán, departamento de Sololá

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA UTATLÁN, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ

CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas del Honorable Concejo Municipal, en el cual aparece suscrita el ACTA NUMERO 048 2,018, de Sesión Publica Extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 22 de Julio de 2,018, y en ella el punto que copiado literalmente dice:.r...- - -

SÉPTIMO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Santa Lucia Utatlán del Departamento Sololá, CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que: Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre Otras funciones les corresponde:

  1. Elegir a sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que: El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo.. POR TANTO: con fundamento en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,9, 33, 35 literales a), e), i), 72 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal. Con votación efectiva y mayoría de los integrantes del Concejo Municipal

ACUERDA Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE LOCALES COMERCIALES EN EL ÁREA DEL PARQUEO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA UTATLÁN, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.

CAPITULO I
Artículo Io OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto precisar las condiciones a que deben sujetarse las personas que son arrendatarias de locales comerciales en el área de parqueo del municipio de Santa Lucía Utatlán, del departamento de Sololá.
CAPÍTULO II Artículos 2 a 12

DE LOS LOCALES

Artículo 2º Los locales municipales serán arrendados a fas personas que llenen los requisitos señalados y bajo las condiciones de este Reglamento.
Artículo 3º La adjudicación de locales corresponde al Alcalde Municipal a propuesta de la Unidad de Servicios Públicos Municipales y Juzgado de Asuntos Municipales, que se realizará cada año, de acuerdo a los requisitos siguientes:
  1. Solicitud por escrito dirigido al Alcalde Municipal del Municipio de Santa Lucía Utatlán, indicando el objeto o destino para el cual solicita, nombre, domicilio, y lugar para recibir notificaciones.

  2. Que no sea arrendatario de algún local municipal.

  3. Presentar la boleta de omato pagado en la municipalidad de Santa Lucía Utatlán.

Al aprobarse la adjudicación de locales, deberá cumplirse con lo siguiente:

  1. Que pague el importe de los derechos de adjudicación.

  2. Presentar Solvencia Municipal, extendido por la Dirección Financiera Municipal.

  3. Licencia de funcionamiento extendido por la municipalidad correspondiente.

  4. Licencia Sanitaria y Tarjeta de Salud en los casos que amerite.

  5. Suscribir el contrato de arrendamiento con la municipalidad.

  6. Llenar el formulario que para tal efecto se le proporcionará en la oficina de Servicios Públicos Municipales, del Municipio de Santa Lucía Utatlán.

Artículo 4º Por ninguna causa, razón o motivo se adjudicará más de un puesto a un arrendatario.
Artículo 5º Los contratos de arrendamiento que se suscriban entre la Municipalidad y los usuarios se otorgarán por un plazo no mayor de un año, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales, siempre y cuando durante la vigencia del período anterior, el arrendatario hubiere cumplido satisfactoriamente, a juicio de la Municipalidad, con sus obligaciones.
Artículo 6º Para los efectos del monto de la renta correspondiente, los locales se clasifican categorías atendiendo a su ubicación: locales preferenciales clase A, Locales Preferenciales clase B
Artículo 7º De conformidad con la clasificación a que se contrae el artículo que antecede, los arrendatarios cuyo negocio sea de primera o segunda categoría, deberán pagar el monto de su renta en forma mensual.
Artículo 8º DEL PRECIO DE LOS LOCALES: Los locales estarán catalogados según su ubicación y localización, clase preferencial A y clase preferencial B
  1. Son locales preferenciales A:

    1. Los que están ubicados y localizados a inmediación de la avenida principal del municipio, con acceso inmediato al público, en el primer nivel; son los siguientes: del número uno al diecisiete (1-17)

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