Reglamento de locales comerciales en el área del Parqueo municipal del Municipio de Santa Lucía Utatlán, departamento de Sololá
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA UTATLÁN, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ
CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas del Honorable Concejo Municipal, en el cual aparece suscrita el ACTA NUMERO 048 2,018, de Sesión Publica Extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 22 de Julio de 2,018, y en ella el punto que copiado literalmente dice:.r...- - -
SÉPTIMO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Santa Lucia Utatlán del Departamento Sololá, CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que: Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre Otras funciones les corresponde:
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Elegir a sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que: El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo.. POR TANTO: con fundamento en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,9, 33, 35 literales a), e), i), 72 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal. Con votación efectiva y mayoría de los integrantes del Concejo Municipal
ACUERDA Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE LOCALES COMERCIALES EN EL ÁREA DEL PARQUEO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA UTATLÁN, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.
DE LOS LOCALES
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Solicitud por escrito dirigido al Alcalde Municipal del Municipio de Santa Lucía Utatlán, indicando el objeto o destino para el cual solicita, nombre, domicilio, y lugar para recibir notificaciones.
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Que no sea arrendatario de algún local municipal.
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Presentar la boleta de omato pagado en la municipalidad de Santa Lucía Utatlán.
Al aprobarse la adjudicación de locales, deberá cumplirse con lo siguiente:
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Que pague el importe de los derechos de adjudicación.
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Presentar Solvencia Municipal, extendido por la Dirección Financiera Municipal.
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Licencia de funcionamiento extendido por la municipalidad correspondiente.
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Licencia Sanitaria y Tarjeta de Salud en los casos que amerite.
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Suscribir el contrato de arrendamiento con la municipalidad.
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Llenar el formulario que para tal efecto se le proporcionará en la oficina de Servicios Públicos Municipales, del Municipio de Santa Lucía Utatlán.
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Son locales preferenciales A:
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Los que están ubicados y localizados a inmediación de la avenida principal del municipio, con acceso inmediato al público, en el primer nivel; son los siguientes: del número uno al diecisiete (1-17)
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