Reglamento de la Ley de fortalecimiento al emprendimiento

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, Decreto Número 20-2018 del Congreso de la República de Guatemala, tiene por objeto incentivar y fortalecer el emprendimiento en Guatemala, fomentando y propiciando una cultura emprendedora en la población, traducida como una manera de pensar y actuar orientada a la creación de riquezas, satisfaciendo necesidades tanto personales como sociales a través de la innovación, propiciando competitividad en el mercado nacional, con el propósito de incrementar el desarrollo económico en el país.

CONSIDERANDO

Que para desarrollar y aplicar los preceptos contenidos en la ley antes referida, es necesario contar con el instrumento legal que contenga la estructura, organización y disposiciones adecuadas para la implementación del sistema emprendedor progresivo, bajo la rectoría institucional y gubernamental propicias.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 38 del Decreto Número 20-2018 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO AL EMPRENDIMIENTO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar preceptos normativos contenidos en la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, Decreto Número 20-2018 del Congreso de la República de Guatemala; así como establecer estructura y funciones de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, y la normativa necesaria para la implementación de las Sociedades de Emprendimiento, de conformidad con lo regulado en la Ley referida.

Articulo 2 Naturaleza

El presente reglamento tiene una naturaleza incentiva a favor del fortalecimiento del emprendimiento a través del apoyo, sustento, colaboración y contribución en áreas técnicas, financieras y de sensibilización que faciliten el desarrollo de la actitud y actividad emprendedora, de acuerdo a la etapa de formación en el emprendimiento en que se; encuentre cada emprendedor, y de conformidad con las condiciones y criterios que se establezcan por parte de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento.

Artículo 3 Principios

Para efectos de aplicación e interpretación de la normativa relacionada al emprendimiento, de igual forma en ia actividad emprendedora, regirán de manera especial los siguientes principios:

a 3 Dinamismo: consiste en la actitud de adaptabilidad al cambio constante, de conformidad con la evolución, avance y progreso que se presente según las circunstancias sociales, tecnológicas, culturales, económicas, entre otras; bajo la premisa de confluir con el desarrollo que se desenvuelva continuamente.

  1. Sencillez y eficiencia pública: facilitar en tiempo y requisitos los distintos trámites administrativos en favor de los usuarios, evitando pasos y requerimientos engorrosos o reduciéndolos a su mínima expresión.

  2. Transparencia: reside en respetar la publicidad de los actos, generando un clima de confiabilidad entre los diferentes agentes participantes del ecosistema emprendedor, y la realización de los actos e intervenciones bajo el irrestricto cumplimiento de las normas vigentes.

  3. Innovación: actividad orientada a implementar mejoras en la materia, bienes, productos, servicios, procesos, mercadotecnia o forma de organización, transformándolos para satisfacer necesidades existentes o nuevas, utilizando la creatividad y la detección de problemáticas a resolver, con la finalidad de otorgar a la materia, bien, producto, servicio, proceso, mercadotecnia o forma de organización innovada una cualidad notable y destacable para el grupo Humano usuario del mismo.

  4. Formación: proceso de adquisición y absorción de conocimientos y técnicas varias que permiten desarrollar habilidades y capacidades que todo emprendedor debe poner en práctica para que su idea emprendedora germine y se convierta en un modelo de negocio fortalecido, de igual forma con otros aspectos que coadyuven al crecimiento del emprendimiento, disminuyendo asi las probabilidades de fracaso dei mismo.

  5. Economía auto sostenible: reconocimiento del derecho que le asiste a toda persona para ser productiva durante el transcurso del tiempo, empleando de manera equilibrada los recursos que su entorno le proporciona y facilita, bajo la perspectiva que su productividad y que el uso de uso de recursos no sacrifique a generaciones futuras.

  6. Intervención reducida: principio mediante el cual el Estado, respetando la autonomía ciudadana, actúa de manera excepcional y temporal, ejerciendo una función de suplencia en aquellos casos en los cuales el individuo se encuentre en una condición de imposibilidad para realizar ciertas acciones.

IV) Aplicación tecnológica: consiste en la asimilación de la creciente tendencia a resolver diferentes problemáticas por medio de la tecnología con base en los conocimientos avanzados y científicos sobre un tema en particular, para fortalecer determinada ciencia o área de conocimiento.

Artículo 4 Objetivos Generales

De conformidad con la naturaleza y principios del presente reglamento, se establecen los siguientes objetivos generales del mismo:

Fomentar en toda aquella persona que tenga cualidades emprendedoras, a través de la guía, instrucción oportuna y educación emprendedora, la generación de su emprendimiento utilizando diversas metodologías y didácticas que lo lleven a planes o modelos de negocios concretos, estructurados y elaborados, aprovechando al máximo las herramientas técnicas y tecnológicas adecuadas.

  1. Promover un ecosistema emprendedor con escenarios, características, herramientas y sinergias apropiadas para que los emprendedores se beneficien de un ambiente favorable para hacer viable sus proyectos de emprendimiento, valiéndose de interconexiones con distintos agentes involucrados en el ecosistema de emprendimiento.

  2. Establecer la estructura organizativa y funciones necesarias para que el Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, por medio de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, sea el ente rector y articulador encargado de desarrollar y ejecutar la normativa relacionada al emprendimiento, así como los programas y proyectos públicos que se generen en torno al emprendimiento.

  3. Fijar lineamientos y directrices básicas que permitan el funcionamiento adecuado de las Sociedades de Emprendimiento, como una herramienta y alternativa práctica para la implementation formal de los emprendimientos.

    Artículo S. Objetivos Específicos. Con el fortalecimiento al emprendimiento se prevé lograr alcanzar los objetivos específicos siguientes:

  4. Aumentar el número de nuevos emprendimientos en Guatemala.

  5. Aumentar el número de emprendimientos consolidados y en operación en Guatemala.

  6. Transformar las ideas emprendedoras en modelos de negocios concretos, para que de manera inversamente proporcional, se reduzcan los emprendimientos improvisados.

  7. Reducir el índice de mortalidad de emprendimientos en Guatemala.

  8. Aportar al incremento porcentual en el Producto Interno Bruto nacional.

  9. Reducir los índices de pobreza a nivel nacional, especialmente en áreas rurales.

  10. Disminuir los índices de comercio informal a nivel nacional.

  11. Focalizar inversiones nacionales y extranjeras, en proyectos nacionales prometedores.

  12. Ampliar la oportunidad de desarrollo de mercados y propiciar la participación de nuevos sectores emergentes para la producción de nuevos productos y servicios.

  13. Incrementar los niveles de oportunidad de empleo, a través de la consolidación de emprendimientos que originen nuevos trabajos.

  14. Aumentar el desarrollo humano, social y económico en las diferentes comunidades y áreas rurales del país.

Artículo 6 Etapas de formación en el emprendimiento

A efecto de poder ubicar dentro de un segmento especializado cada emprendimiento, de conformidad con las características, rasgos y particularidades que posea, y de poder abordar de manera técnica y optimizada el apoyo que se brinde, se establecen las siguientes etapas de formación en el emprendimiento:

  1. Pre incubación o Gestación del emprendimiento: consiste en la etapa inicial del emprendimiento, partiendo de una idea que puede terminar en un modelo de negocio que identifique un problema y estime tener la solución innovadora para esa problemática. Por ser una etapa en la cual prospera una idea, se identifica con la visualización o proyección de la misma; sin embargo, usualmente el emprendedor tiene poca o ninguna experiencia en la industria, por lo que es importante la formación para el desarrollo de habilidades y capacidades, así como el inicio del desarrollo del modelo de negocio. Es" la fase para crear las condiciones adecuadas que sirvan de soporte e impulse al emprendimiento.

  2. Incubación del emprendimiento: en esta fase la idea ya se encuentra afianzada. Se desarrolla finalmente un modelo de negocio, que contenga los objetivos, procesos y métodos para hacer progresar el emprendimiento; puede contener asimismo un modelo de comercialización. Las habilidades y capacidades asimiladas en la etapa de pre incubación se continúan trabajando, pero esta vez poniéndolas en práctica, debiendo el emprendedor, interactuar con su entorno real: clientes, proveedores, cámaras de industria, socios, etc. Es la fase para establecer el Producto Mínimo Viable (prototipo) e iniciar el plan piloto de la idea de negocio.

  3. Post incubación o Cultivación del emprendimiento: es la etapa en la cual el emprendedor consolida sus operaciones empresariales, con seguimiento a los indicadores de crecimiento que se establezcan para el efecto...

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