Reglamento de incentivos aplicables al plan de ordenamiento territorial del municipio de Quetzaltenango

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, tes corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para la obtención de recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que con fecha dos de junio del año dos mil diecisiete el Honorable Concejo Municipal en el punto quinto del acta numero ciento cincuenta y cinco guión dos mil diecisiete, acordó por unanimidad aprobar el reglamento del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Quetzaltenango, el cual determina que el Concejo Municipal establecerá un régimen de incentivos aplicable a los inmuebles localizados en el Municipio de Quetzaltenango.

CONSIDERANDO:

Que para lograr los objetivos y las políticas territoriales municipales contenidas en el reglamento del Plan de Ordenamiento Territorial es importante y necesario fomentar e incentivar aquellas prácticas de fraccionamiento, obras y uso del suelo que coadyuven a la consecución de estos objetivos y políticas.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política do la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 en sus incisos a), b), i), z), 42, 67, 68 en sos incisos e) e i), 142, 143, 144, 147 y 165 en su inciso a) del Código Municipal,- Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y artículos 3,4,8, 1-107, y 147 del reglamento del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Quetzaltenango y sus reformas, Acuerdo del punto quinto del actajiumerq ciento cincuenta y cinco guión dos mil diecisiete del Honorable Concejo Municipal del Municipio de Quetzaltenango, de fecha dos de junio del año dos mil diecisiete.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente: Reglamento da observancia general que contiene:

REGLAMENTO DE INCENTIVOS APLICABLES AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen de Incentivos aplicables al reglamento del plan de ordenamiento (territorial dentro del Municipio de Quetzaltenango estableciendo los mecanismos y procedimientos para la aplicación de incentivos, según se cumpla con una o más de las practicas incentivables determinadas por este Reglamento.

Artículo 2 Dependencia reguladora.

Corresponde al Departamento de Control de Obras aplicar el presente Reglamentó, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a otras unidades municipales establecidas en el reglamento Plan de Ordenamiento Territorial o en este Reglamento.

Artículo 3 Aplicación en conjunto con el Plan de Ordenamiento Territorial.

El presente reglamento tiene carácter de normativa complementaria al Reglamento del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Quetzaltenango, debiendo aplicarse en concordancia, en sentido amplio y nunca contraviniendo sus principios rectores, objetivos, políticas públicas, alcances de ordenamiento territorial según la clasificación de suelos y parámetros normativos.

Artículo 4 Definiciones.

Para la correcta interpretación del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:.

  1. Práctica incentivable: Constituyen aquellas acciones, conductas o iniciativas que se desean incentivar, acorde con las políticas públicas de ordenamiento territorial.

  2. Unidad de medición: Es aquel indicador propio de cada práctica incentivable que, siendo objetivamente cuanllficable, sirve para determinar el cumplimiento de la misma c. Parámetro de cumplimiento: Es la medida a partir de la cual es posible el otorgamiento de incentivos para cada práctica incentivable.

  3. Puntos equivalentes: Valor equivalente utilizado por todas las prácticas incentivables que sirve para calcular los incentivos a los que se tiene derecho y se otorga a partir del parámetro de curnplimiento de cada una de ellas.

  4. Puntos equivalentes totales: Suma de los puntos equivalentes de las prácticas incentivables con que cumple el proyecto en cuestión.

  5. Factor de conversión proporcional según el sector: Factor o multiplicador que sirve para transformar o representar los puntos equivalentes en términos de edificabilidad para cada sector, acorde a los índices de edificabilidad base y ampliados determinados por el reglamento del Plan de Ordenamiento Teditorial para cada una de ellas!

  6. Factor de reducción de costos de licencias: Factor o multiplicador que sirve para reducir los costos de las licencias municipales, derivadas de acciones de fraccionamiento, obra o cambias de uso que se ejecuten dentro de la jurisdicción del Municipio de Quetzaltenango, acorde a la reglamentación respectiva.

  7. Predio original: Como predio original se entenderá el predio que existíp en el memento de la solicitud, previo a cualquier desmembración requerida para realizar el proyecto o la constitución de la propiedad horizontal.

Artículo 5 Interesado.

Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, la Municipalidad de Quetzaltenango consideraré como Interesado al propietario, condueños y/o representante legal, del inmueble solicitante de incentivos. Este calidad se extiende a todo futuro propielarlo o propietarios de Inmueble para el cual se hayan concedido incentivos según lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 6 Principios rectores.

Se establecen los siguientes principios rectores para la aplicación del presente Reglamento:

  1. La aplicación del régimen de incentivos será opcional y voluntaria para el Interesado y procederá únicamente á su solicitud, mediante formulario de solicitud de licencia de obra de construcción.

  2. El otorgamiento de Incentivos siempre deberá estar relacionado al cumplimiento de una o más de las prácticas Incentivables contenidas en el presento Reglamento, y en la proporción en que el interesado cumpla con ellas.

Artículo 7 Tipos de Incentivos.

Los tipos de incentivos que podrán otorgarse a los interesados que cumplan con las prácticas incentivables eslablecidás, podrán ser los siguientes:

  1. De edificabilidad. Es aquel incentivo que otorga una edificabilidad por encima del Indice de edificabilidad base y haste un máximo del Indice de edificabilidad ampliado según los parámetros normativos del reglamento del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Quetzaltenango acorde a la clasificación de suelo que corresponda. El otorgamiento de incentivo de edificabilidad únicamente aplicará a proyectos que estén solicitando una licencia de obra de construcción.

  2. De reducción del costo de licencia de construcción. Es aquel incentivo que reduce el costo de la licencia de conslrucción que se está solicitando para el proyecto en cuestión. El otorgamiento de Incentivo de reducción de costo de licencia de construcción se podrá aplicar en proyectos de obra de construcción únicamente.

  3. De reducción del porcentaje de permeabilidad. Es aquel incentivo que reduce el porcentaje de permeabilidad acorde al sector que corresponda y únicamente para el proyecto en cuestión. El otorgamiento de incentivo de reducción porcentaje de permeabilidad no aplica para solicitudes de licencias de obra de urbanización.

  4. De reducción de! área de aporte urbanístico en urbanización para vivienda. Es aquel Incentivo que reduce el área de aporte utbanlstlco calculada para el proyecto de urbanización en cuestión. El otorgamiento de incentivo para la reducción de área de aporte urbanístico se podré aplicar únicamente en proyectos de obra de urbanización para vivienda.

  5. De reducción del porcentaje del área verde én urbanización para vivienda. Es aquel Incentivo que reduce hasta el cincuenla por ciento (50%) el porcentaje de área verde calculada para el proyecto en cuestión. El otorgamiento de Incentivo para la reducción del porcentaje de área verde se podrá aplicar únicamente en proyectos de obra de urbanización para vivienda.

El interesado, podrá elegir únicamente entre el Incentivo de edificabilidad o el incentivo de reducción del costo de licencia de construcción, el incentivo de reducción del porcentaje de permeabilidad podrá aplicarsé en combinación con cualquiera de Ips otros dos tipos de incentivos.

En aquellos pasos que, por razones de limitaciones de alturas contenidas en la ley o en otras reglamenlaciones jqiúnlcipales ito Impuestas administrativamente como efecto de la aplicación de las mismas, tengan como resultado práctico ila llrnitación de la edificabilidad, únicamente podrán otorgarse incentivos de edificabilidad hasta ese punto, indépenflientemente que se tenga derecho a más edificabilidad ampliada. La porción no otorgable podrá ser concedida en concepto"de incentivo de reducción de costo de licencia de construcción.

Así mismo en los proyectos de obra de urbanización el interesado podrá acceder a la reducción de área de aporte urbanístico yate reducción del porcentaje de área verde.

Artículo 8 Responsabilidad.

Es responsabilidad del Interesado cumplir con lo establecido en el presente Reglamento. Los usufructuarios, arrendatarios, poseedores o cualquier otra persona o personas que tengan el uso o goce del inmueble, así como los dueños de los establecimientos abiertos al público, serán responsables en forma mancomunadamente solidaria con el propietario del Inmueble por el cumplimiento de este Reglamento, en el ámbito de su actuación.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 25

DISPOSICIONES TÉCNICAS

Artículo 9 Practicas incentivables.

La aplicación del régimen de Incentivos procederá cuando se cumpla con una o más de las siguientes prácticas incentivables, clasificados según los parámetros normativos de acuerdo a cada sector:

  1. Practicas incentivables deTraccIonamiento:

    1. Práctica incentivable F-1_: Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR