Reglamento general de donaciones y subvenciones de la municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.

CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número cuarenta y nueve guión dos mil diecinueve (49-2,019). Sesión pública ordinaria, Celebrada por el Honorable Concejo Municipal, del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla, el día martes dos de julio del año dos mil diecinueve, en la que aparece el punto resolutivo que copiado literalmente dice:

SEPTIMO: El Concejo Municipal del Municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que: Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras tuiciones les corresponde:

  1. Elegir a sus propias autoridades; b) obtener y disponer sus recursos; y, c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con lo estipulado en la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el Gobierno Municipal lo ejerce el Concejo Municipal, siendo órgano superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales, emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto norman y reglamentan los procesos de aceptación, aprobación, recepción y legalización registro y ejecución de donaciones.

Así mismo, que el Acuerdo Ministerial Número 523-2014 del Ministerio de Finanzas Públicas aprueba la creación del Manual de Registro de Donaciones que servirán de referencia para las entidades descentralizadas, autónomas y las municipalidades elaboren su reglamentación respectiva; aunado al Acuerdo Gubernativo Número 142-2017, en donde se acuerdan las reformas al Reglamento de Manejo de Subsidios y Subvenciones y sus reformas respectivamente).

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, para la gestión de sus intereses en la implementation, ampliación y mejoras en la prestación de los servicios que mejoren la calidad de vida de sus habitantes, en el ámbito de sus competencias, puede promover la suscripción de convenios que materialicen la recepción de donaciones o subvenciones monetarias, en bienes y servicios con personas individuales o jurídicas nacionales o extranjeras, así como distintas instituciones locales

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario emitir la normativa que establezca los parámetros o términos que regirán en los procesos de aprobación, recepción u otorgamiento, legalización, registro y ejecución de Donaciones y Subvenciones de la Municipalidad del Municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 34, 35 y 40 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, lo preceptuado en el Decreto número 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo establecido en los Acuerdos Gubernativos número 540-2013 Reglamento de la ley Orgánica del Presupuesto, 55-2016 Reglamentos de Subsidios y Subvenciones, 142-2017 Reformas al Acuerdo Gubernativo 55-2016, acuerdo Ministerial número 523-2014 del Ministerio de Finanzas. POR UNANIMIDAD:

ACUERDA: EMITIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO GENERAL DE DONACIONES Y SUBVENCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, ESCUINTLA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4
ARTICULO 1

El presente reglamento es de orden público, de interés general, de observancia obligatoria y tiene por objeto regular los requisitos que deben cumplirse en los procesos de aprobación en la recepción u otorgamiento, legalización, registro y ejecución de las donaciones y subvenciones, monetarias, bienes en especie y servidos que la municipalidad de Santa Luda Cotzumalguapa, considere como susceptibles de ser recibidos u otorgados; así mismo, el control del destino específico de los mismos y la definición de los parámetros generales de la relación entre las partes.

ARTÍCULO 2

Para los fines del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

  1. Bienes: se entienden como las cosas susceptibles de aprobación u otorgamiento de manera lícita.

  2. Bienes susceptibles de donación o subvención: son los bienes que cumplen con los criterios legales y técnicos correspondientes que los habiliten para ese fin.

  3. Donación: deben entenderse como el acto jurídico por medio del cual una persona individual o Jurídica Nacional o extranjera, llamada donante, entrega o transfiere a la municipalidad, a título gratuito, bienes, derechos valores materiales equipos o servidos.

  4. Donante: Persona individual o jurídica nacional o extranjera que dedde entregar o transferir gratuitamente, bienes o derechos, valores materiales, equipos o servidos, como manifestador de su compromiso social, interés solidario e identificación con el desarrollo integral de la comunidad, basados en la equidad y la justicia social.

  5. Fines específicos: los planes, programas, proyectos o actividades, a las que se destina una donación o subvención.

  6. Municipalidad: Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla:

  7. Entidad: Se entiende como el directorio de personas individuales o jurídicas, nationals o extranjeras que hayan recibido u otorgado hada la municipalidad de Santa Luda Cotzumalguapa, donaciones o subvenciones.

  8. Reglamento: Documento normativo por medio del cual se regulan las donaciones y subvenciones que reciba u otorgue a la Municipalidad de Santa Luda Cotzumalguapa.

  9. Subvención: se entiende como el beneficio que se recibe u otorga, de persona individual o jurídica nacional o extranjera a título gratuito, con el objeto de realizar planes, programas, proyectos o actividades para beneficio público.

Por ende existe la obligación de emplear el bien recibido para el propósito para el que fue concedido.

ARTICULO 3

Bienes que pueden ser incorporados por donación o subvención al patrimonio de la Municipalidad de Santa Luda Cotzumalguapa.

  1. Dinero en efectivo: Todos los ingresos serán expresados en Quetzales. Moneda oficial de la república de Guatemala; las donaciones o subvenciones que se materialicen en moneda extranjera se registraran en Quetzales aplicando el tipo de cambio de referencia divulgado por el banco de Guatemala el día que se realicen las transacciones.

  2. Bienes en especie (entendiéndose como):

  1. Bienes Muebles

  2. Bienes Inmuebles

  3. Derechos Reales

  4. Derechos de propiedad intelectual.

  5. Títulos Valores

  6. Servidumbre en General c. Servicios (entendiéndose como):

  7. Técnicos

  8. Personales

La presente delimitación se realiza de manera descriptiva, y de ninguna forma limitativa; lo que supone la amplitud de los bienes y/o servidos susceptibles de donación y subvención.

ARTÍCULO 4

La Municipalidad en el desarrollo de las funciones que se le han sido conferidas legalmente está facultada para tramitar, donaciones y subvenciones con el fin de destinar lo recibido u otorgado a la ejecución de planes, programas, proyectos o actividades relacionados con el ámbito de su función.

Las donaciones y subvenciones podrán ser clasificadas como:

  1. Donación o subvención con destino específico...

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