Reglamento para establecimientos abiertos al público para la venta, distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el municipio de Río Blanco, San Marcos

MUNICIPALIDAD DE RÍO BLANCO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

Acuérdase aprobar el siguiente: Reglamento para Establecimientos Abiertos al

Público para la Venta, Distribución, Expendio y Consumo de Bebidas Alchólicas en el Municipio de Río Blanco, San Marcos.

La Infrascrita Secretaria Municipal del municipio de Rio Blanco: la Constitución Política de Guatemala, por unanimidad de votos al resolver ACUERDA: 1) Aprobar el siguiente: Reglamento para Establecimientos Abiertos al Público para la Venta, Distribución, Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Río Blanco, departamento de San Marcos, cuyo texto se tiene a la vista y ha sido leído en su totalidad en la presente sesión:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones legales relativas a la venta, distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas dentro del municipio de Rio Blanco del departamento de San Marcos.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

Las dísposidones del presente reglamento son de orden público, de interés sodal, de observancia general y obligatoria para los propietarios de establecimientos abiertos al público por venta, distribudón y expendio de bebidas alcohólicas, y para las personas que consumen bebidas alcohólicas en el munitipio de Río Blanco, San Marcos.

Se induyen supermercados, automercados, abarroterias, tiendas de convenienda y establedmientos comerciales similares que vendan, distribuyan o expendan bebidas alcohólicas.

Artículo 3 Marco Legal

El presente reglamento contiene normas enmarcadas en la Constitutión Política de la República de Guatemala, el Código Munídpal, la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas (Decreto 536), y los Acuerdos Gubernativos Nº 127-2002 del Ministerio de Salud Pública y Asistenda Soda! y Nº 221-2004 sobre las Dísposidones Reglamentarias para el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Fermentadas o Destiladas emitida por el Presidente de la República, Oscar Berger, en Concejo de Ministros.

Artículo 4 Autorización

Los establecimientos sujetos al cumplimiento del presente reglamento realizaran la correspondiente solicitud al Concejo Municipal para la venta, distribución y expendio de bebidas alcohólicas dentro del municipio de Río Blanco del departamento de San Marcos, para el efedo se conformara un expediente que contendrá los documentos siguientes:

  1. solicitud dirigida al Concejo Munidpal para la autorización correspondiente, solicitando también la inspección del inmueble que indica el artículo 5 del presente reglamento, b) fotocopia simple del boleto de omato vigente, c) solvencia municipal vigente, d) original y fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) del solicitante, e) fotocopia simple de la tarjeta de salubridad vigente de las personas que atienden el establedmiento, i) constancia original de no tener antecedentes penales y policiacos, g) fotocopia autenticada del título de propiedad del bien inmueble o fotocopia legalizada del contrato con el que sé acredite el derecho de uso o arrendamiento del mismo, h) forma 7B emitida por la municipalidad de Río Blanco donde se canceló en la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal la cantidad de Q100.00, según artículo 15 del presente reglamento, y i) un informe de visita al inmueble por parte de la comisión municipal nombrada para el efecto. Posteriormente a la autorización, el interesado por su cuenta deberá inscribir el establecimiento ante la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, como también tramitar la patente de comercio respectiva.

    Artículo. 5. Inspección al Inmueble. Previo a la aprobación de primera autorización o renovación de la licencia a los establecimientos sujetos ai cumplimiento del presente reglamento, una comisión de la municipalidad conformada por un Sindico Municipal, el Director de Planificación Municipal, un Policía Municipal y un integrante del Consejo Municipal de Desarrollo -COMUDE- deberá emitir un informe de visita al inmueble donde funcionara el establecimiento para constatar que el mismo cumple con lo siguiente:

  2. Tener entrada y salida exclusivamente por y a la vía pública, b) Tener sitios apropiados para guardar barriles, cajas y/o envases, como también para utensilios, c) Estar dotados de agua potable, d) Estar dotados de servicio sanitario higiénico, que no estén a la vista de los consumidores y transeúntes,

  3. De tener también el servicio de restaurante o comedor, deberá contar con una cocina adecuada, mantelería y utensilios suficientes para la prestación del servicio, y las autorizaciones correspondientes de las institudones públicas, f) Contar con recipientes para depositar la basura, y g) Estar ubicado en un radio no menor de 100 metros de distancia de establecimientos educativos, instalaciones o complejos deportivos, instituciones públicas, instituciones de asistencia médica y hospitalaria, iglesias y centros de recreación.

    El informe que emita la comisión será elevado al Concejo Municipal para su análisis en la aprobación de la licencia.

    La comisión a que se hace referencia contará con el nombramiento respectivo para la inspección del inmueble.

    Artículo. 6. Del Otorgamiento de la Licencia. El Alcalde Munidpal y Secretaria (a) Municipal harán saber por escrito a los solicitantes del resultado de sus solicitudes mediante el siguiente procedimiento:

  4. En caso de ser autorizado el establecimiento, el (la) secretario (a) municipal expedirá certificación del acuerdo municipal respectivo señalando las condiciones a qué. deberá quedar sujeto el establecimiento, documento que formará parte del expediente de solicitud, y con ello el Alcalde Municipal ordenará la impresión de la licencia la cual será entregada alsolititante y se le adjuntara una fotocopia del presente reglamento ad virtiéndole que debe darlé lectura para conocer su aplicación.

  5. La licencia deberá ser colocada en el establecimiento autorizado en un Jugar visible al público.

  6. Después de emitida la licencia, el propietario del establecimiento autorizado tiene un plazo de 45 días para que inicie operaciones, en caso de no hacerlo quedara sin efecto la autorización.

  7. En el expediente del interesado deberá quedar un conocimiento firmado por él, donde se hace constar la entrega de la licenda respectiva.

  8. La iicenda emitida debe ser renovada de manera anual presentando para el efecto los documentos que se requieren para la primera solicitud y debe adjuntar la licencia original vencida.

  9. Deberá realizar un pago mensual por tasa administrativa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15 del presente reglamento.

  10. En caso de no ser autorizada la solicitud, deberá ser fundada expresando la causa y los motivos contemplados, para el efecto se emitirá una resolución de negativa al solicitante. Si el Concejo municipal lo considera pertinente, se brindara una segunda o tercera oportunidad para que el solicitante reúna los requisitos que contempla el presente reglamento.

    Artículo. 7. Autorización Temporal. Tratándose del uso del estadio para espectáculos, de centros de espectáculos, de bailes populares, de ferias, de condertos, de kermeses y de eventos similares, podrá otorgarse un permiso o licencia por la autoridad municipal, en forma temporal, eventual, específica y transitoria por un plazo no mayor de 15 días. Deberá especificarse en la licenda:

  11. Las dases de bebidas alcohólicas autorizadas, b)...

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