Reglamento de establecimientos abiertos al público en donde se expiden bebidas alcohólicas o fermentadas en el municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA

CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de hojas movibles de actas ordinarias y extraordinarias de las sesiones del Concejo Municipal, en donde se encuentra la que copiada en su parte conducente dice:

ACTA NÚMERO: 24-2018. Sesión Pública Ordinaria, celebrada, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Chiquimula, el día martes veintidós de mayo del dos mil dieciocho, siendo las dieciocho horas, es presidida por el Industrial Rolando Arturo Aquino Guerra, en su calidad de Alcalde Municipal y Presidente del Concejo, contando con la asistencia del Síndico Segundo Licenciado Rolando Augusto Morataya flores, Concejal Primero Gonzalo Benjamín Torres Noguera, Concejal Segundo Doctor Hugo Leonel Ruiz Linares, Concejal Tercero, Perito Contador losé Humberto Orellana Penados, Concejal Cuarto Neri Manrique Brenes Carrera, Concejal Quinto Químico Farmacéutico Cesar René Jordán Portillo, Concejal-Sexto Profesor de Enseñanza Media Alfredo Franklin Moscoso Caminade, contando con la presencia del Secretario Municipal Bachiller Rubén Obdulio Maldonado González, se procede de la manera siguiente: PRIMERO:.; VIGESIMO CUARTO: El Presidente del Concejo Municipal informa que tiene en su poder el Reglamento que copiado literalmente dice:

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO DONDE SE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS O FERMENTADAS EN EL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que las municipalidades son instituciones autónomas, otorgándole las facultades de obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines

CONSIDERANDO:

Lo especificado en el artículo 35 inciso i) del Código Municipal, Decreto Legislativo número 12-2002 del Congreso de la República, reformado por el Decreto Legislativo número 22-2010 del Congreso de la República.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 56-95 del Congreso de la República de Guatemala, faculta a las municipalidades de la República para que delimiten el área o áreas que pueden ser autorizadas para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público.

CONSIDERANDO:

Que el expendio, suministro y consumó de bebidas alcohólicas debe estar sujeto a normativas jurídicas que permitan orientar su función comercial dentro de los términos que establecen las leyes de competencia nacional en los órdenes sanitarios, de seguridad, de controles jurídicos, de pago de tributos y tasas municipales en la comercialización y distribución de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción municipal de Chiquimula.

POR TANTO:

Con base en lo antes considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículos: 58, 59, 60, 61, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 7, 9, 33, 35, 42, 142, 143, 150, 151, 162, 165, 170, 171 del Código Municipal Decreto 12-2002; reformado por el Decretó Legislativo número 22-2010 del Congreso de la República y los Artículos 1 y 2 del Decreto número 56-95 del Congreso de la República.

ACUERDA:

EMITIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO EN DONDE SE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS O FERMENTADAS EN EL MUNICIPIO DÉ CHIQUIMULA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

CAPITULO I Artículos 1 a 7

OBJETO:

ARTÍCULO 1

OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas técnicas, administrativas y legales a las cuales deben sujetarse los propietarios de inmuebles o sus representantes legales o los arrendatarios o usufructuarios de los mismos, para solicitar autorización municipal pata el funcionamiento de cualquier Establecimiento Abierto al Público donde se expendan bebidas alcohólicas o fermentadas dentro de la jurisdicción del municipio de Chiquimula, del departamento de Chiquimula.

ARTÍCULO 2 LA DOCUMENTACIÓN; Los Establecimientos Abiertos al Público que expanden bebidas alcohólicas o fermentadas deberán contar con las siguientes autorizaciones:
  1. Autorización extendida por la Municipalidad de Chiquimula

  2. Patente de Comercio extendida por el Registro Mercantil

  3. Licencia Sanitaria extendida por el Ministerio de Salud

  4. Permisos de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal para instalar aparatas de sonido

  5. Dictamen emitido por la Dirección Municipal de Planificación para- efectos de la ubicación territorial específica para este tipo de negocios públicos y área a utilizar

  6. en caso de no contar con estos requisitos, se procederá a imponer las sanciones correspondientes a través del Juzgado de Asuntos Municipales.

ARTÍCULO 3

CONTROL Y PROCESO OPERATIVO DEL PRESENTE REGLAMENTO: Estará a cargo del Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito, quien tendrá a su cargo el Registro, Control e Historial sancionatorio de cada uno de los establecimientos abiertos al público para el expendio de Bebidas Alcohólicas y Fermentadas, adhiriéndose a este órgano municipal, al personal necesario que será nombrado por el Alcalde Municipal, para organizar y clasificar el archivo correspondiente a este tipo de establecimientos.

ARTÍCULO 4

Las personas nombradas para fungir como Supervisores para organizar y resguardar los archivos de establecimientos públicos tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Revisar que los expedientes relacionados con los trámites de autorización y funcionamiento de los establecimientos abiertos al público, cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

  2. Tener bajo su responsabilidad, la clasificación y custodia de los expedientes de cada establecimiento.

  3. Elaborar los reportes correspondientes para informar al Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito cuando existan violaciones a lo establecido en el presente reglamento:

  4. Acompañar a la Policía Municipal, Policía Municipal de Tránsito y Policía Nacional Civil en visitas ordinarias o como consecuencia de denuncias planteadas por la población, relacionadas con violaciones al orden público que se denuncien al Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito, Concejo Municipal o Alcalde Municipal, informando por escrito al Alcalde Municipal sobre las diligencias practicadas. Cuando sea necesario, podrá realizar las visitas en compañía de la Policía Municipal y o la Policía Municipal de Tránsito.

  5. Organizar el Registro General de los establecimientos abiertos al público, registrando direcciones, tipo de negocio, fecha de apertura, fecha de cierre, nombre e identificación del encargado o su representante legal.

  6. Notificar las citaciones, resoluciones y sanciones emitidas por el Juez de Asuntos Municipales y de tránsito.

  7. Diseñar los formularios que sean indispensable para los trámites administrativos relacionados con lo establecido en este Reglamento, sometiéndolos para su análisis y aprobación al Concejo Municipal.

  8. Otras atribuciones que le sean asignadas por el Concejo Municipal, Alcalde Municipal o el Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito.

ARTÍCULO 5

TRÁMITE Y COSTO DE LA LICENCIA: La licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, deberá tramitarse en la Municipalidad por las personas individuales, o su representante legal, debiendo presentar debidamente lleno el formulario correspondiente, el cual puede solicitarse y tiene un costo de diez quetzales (Q 10.00) en el...

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