Reglamento específico para establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas en el municipio de Pachalum, departamento de Quiché

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PACHALUM, DEPARTAMENTO DE QUICHE

CERTIFICA: que para el efecto tiene a la vista el punto tercero del Acta número quince del año dos mil dieciocho, de la Sesión Publica Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Pachalum, departamento de Quiché, celebrada el veinte de abril de dos mil dieciocho, el cual en su parte conducente

TERCERO: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala; el gobierno municipal es una institución autónoma con facultad de obtener y disponer de sus recursos económicos y naturales, el ordenamiento territorial y el cumplimiento de sus fines sociales, económicos, culturales, religiosos y políticos.

CONSIDERANDO: Que el decreto número 56-95 del Congreso de la República de Guatemala, faculta a las municipalidades de la República, para que delimiten y establezcan áreas o espacios físicos que pueden ser utilizados para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público.

CONSIDERANDO: Que con base a la autonomía municipal, las facultades otorgadas por la ley para el cumplimiento de los fines del municipio, y que las municipalidades tienen la facultad de emitir ordenanzas y reglamentos, de acuerdo al Código Municipal y Artículo 7 de la Ley de Descentralización, Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto regulan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 7, 9, 33, 35, incisos a), b), d), e), i), z) 142 y 143 del Código Municipal, decreto número 12-2002 del Congreso de la República, LOS MIEMBROS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PACHALUM, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ POR UNANIMIDAD DE VOTOS;

ACUERDA: 1.- Emitir el REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y FERMENTADAS O DESTILADAS. Su NATURALEZA es de orden público e interés social, y de observancia obligatoria para los propietarios de los establecimientos abiertos al público para la venta, distribución y expendio de bebidas alcohólicas, y o personas que consuman bebidas alcohólicas en el Municipio de Pachalum, del Departamento del Quiché.

ARTÍCULO 2 Clasificación

Para los fines de la aplicación del Decreto 56-95 del Congreso de la República en la circunscripción del Municipio de Pachalum, Departamento de Quiché, los establecimientos abiertos al público se clasifican en grupos según su función, de acuerdo con el tipo de actividades y los factores de impacto que ejercen en su entorno. El tipo de actividad y los factores de impacto serán revisados previos a autorizar su operación dentro de la circunscripción municipal y su clasificación será: a) Bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas para llevar b) Bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas para consumir en e lugar.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de este reglamento, los establecimientos que se dedican al almacenamiento, distribución, venta y ó consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas se clasifican en: a) Establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas; b) Establecimientos no específicos, en los que pueden realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas; C) Establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas ó destiladas; d) Establecimientos donde se puede autorizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas.

ARTÍCULO 4 Establecimientos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas

Se entiende por establecimientos específicos pata la venta y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas, los siguientes; a) Cantinas: Los establecimientos dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas de cualquier graduación las que pueden estar acompañadas de alimentos; b) Cevicherías: Establecimientos comerciales que ofrecen al público ceviches u otro tipo de alimentos que puede ser acompañados complementariamente con cerveza, bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas, c) Cervecerías: Son los establecimientos en los que exclusivamente se expende cerveza o bebidas preparadas con base en ésta, y se ofrece a los asistentes alimentos para acompañarlas.

ARTÍCULO 5 Establecimientos para la venta accesoria de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas

Se entiende por establecimientos que se dedican a la venta accesoria de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas los siguientes: a) Fondas, Cafés; Taquerías y Antojitos: Los establecimientos comerciales que ofrecen al público alimentos típicos o específicos y que pueden ser acompañados complementariamente con bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas de baja graduación de vinos de mesa, en forma moderada, en envase abierto, dentro del establecimiento. Se debe proporcionar el servicio de alimentos acorde con la licencia emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, b) Hoteles: Los establecimientos públicos donde se proporciona hospedaje además de diversos servicios integrados para la comodidad de los huéspedes, pudiendo contar con la venta de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas, c) Restaurantes: Los establecimientos comerciales destinados a la transformación y venta de alimentos para su consumo en los mismos o fuera de ellos y en los que pueden venderse y consumirse bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas exclusivamente acompañadas de aquellos, hasta un máximo de tres bebidas por persona con música en vivo o grabada, f) Restaurantes-Bar: Los establecimientos que contando con las características señaladas en la fracción anterior, cuentan además, con un departamento o área especial para la venta y consumo inmediato en el interior, de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas en envase abierto y al copeo.

ARTÍCULO 6 Establecimientos para la venta de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas únicamente para llevar

Son establecimientos para la venta y no para el consumo, los siguientes: a) Distribuidoras o Depósitos: Los establecimientos de recepción directa de fábrica de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas y cuya actividad es encaminada a la distribución y venta de dichos productos a los diversos establecimientos a que alude este reglamento y al público en general, b) Depósitos de Vinos y Licores: Los establecimientos comerciales fijos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas en envase cerrado o por caja. Este tipo de establecimientos tendrán permitida la venta del 10% de abarrotes, c) Supermercados, Tiendas de Conveniencia y otros expendios: Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de alimentos y toda clase de mercancía mediante el sistema de autoservicio, y qué pueden contar con licencia para la venta de bebidas alcohólicas...

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