Reglamento de control y administración del cementerio público del área urbana, ubicado en el cantón San Andrés del municipio de San Rafael Pie de la Cuesta, departamento de San Marcos

CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO SEIS (6) DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL LOCAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 02/2,019 DE FECHA OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, EN CUYO CONTENIDO APARECE EL PUNTO SÉPTIMO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

SÉPTIMO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL PÍE DE LA CUESTA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. CONSIDERANDO: Que por mandato constitucional, le asiste a este municipio atender los servicios públicos locales, para lo cual se emitirán las ordenanzas respectivas. CONSIDERANDO: Que una de las competencias propias del municipio es la de administrar el cementerio municipal, la autorización y control de los cementerios privados, y la estricta vigilancia de los cementerios de las áreas rurales, de esta circunscripción municipal. POR TANTO: Y en el uso de las facultades que le confieren los artículos 1, 2, 253, 254, 255, 257, 259, 260, 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11,17, 22, 23, 23 ter, 33, 35, 36, 42, 52, 53, 54, 67, 68, 69, 70, 72, 74, 76, 100, 101, 105, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149,150 al 171 del Código Municipal.

ACUERDA:

  1. Aprobar y emitir el siguiente “REGLAMENTO DE CONTROL Y ADMINISTRACION DEL CEMENTERIO PUBLICÓ DEL AREA URBANA, UBICADO EN EL CANTON SAN ANDRES DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS”. En los términos siguientes:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 15
Artículo 1 El presente reglamento es de observancia general en la circunscripción de este municipio y tiene por objeto regular el funcionamiento del cementerio público del área urbana, ubicado en el cantón San Andrés y la administración del mismo

La municipalidad es propietaria del terreno, edificaciones e Instalaciones públicas del cementerio municipal, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro, por lo tanto el costo total deberá figurar en el inventario patrimonial de la municipalidad.

Artículo 2 El cementerio es el terreno, sitio o lugar que fue autorizado legalmente por la Alcaldía Municipal y posteriormente por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para el enterramiento de cadáveres

La construcción, administración, mantenimiento y vigilancia le corresponde con exclusividad a la Alcaldía Municipal en el área urbana.

Artículo 3 El cierre del cementerio en el área urbana le compete a la Alcaldía Municipal

El cierre de un cementerio se hará previo dictamen del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Para el cierre del cementerio, el Concejo Municipal autorizará al Juez de Asuntos Municipales para que, previa aplicación de procedimiento regulado en ley, proceda a cumplir con la orden emitida.

Artículo 4 La administración y mantenimiento del cementerio municipal del casco urbano le corresponde con exclusividad a la Alcaldía Municipal, delegando esta competencia en la persona que designe.
Artículo 5 Toda sepultura, ya sea nicho municipal o cajuela privada, deberá mantenerse en buen estado de conservación y cumplir con las normas vigentes en materia sanitaria y de protección del medio ambiente.
Artículo 6 El cementerio contará con áreas específicas para nichos y para cajuelas

Los aspectos técnicos y urbanísticos estarán a cargo de la Dirección Municipal de Planificación con apoyo de la Comisión de Salud y Asistencia Social del Concejo Municipal.

Artículo 7 Los nichos son propiedad de la municipalidad y podrán otorgarse únicamente en arrendamiento por el plazo de Seis (6) años, pudiendo renovarse por el mismo plazo o darle continuidad al arrendamiento sin previo aviso, siempre y cuando el arrendatario se encuentre solvente en sus cuotas

Vencido el plazo de arrendamiento, se le harán las notificaciones respectivas al arrendatario, siempre que se cuente con el registro de sus datos. Pasado un año de vencimiento del plazo sin que el arrendatario pague lo adeudado, se procederá a la exhumación de los restos y su traslado al osario municipal.

Artículo 8 Los libros de registros que a continuación se detallan serán autorizados en la Secretaría Municipal:
  1. Registro de inhumación.

  2. Registro de exhumación.

  3. Registro de traslados de Cadáveres.

  4. Registro de autorización de licencias de nichos y de lotes.

    En los libros se hará constan

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