Reglamento de Construcción del municipio de Zaragoza, departamento de Chimaltenango

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. CERTIFICA: Tener a la vista el. Libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal del Municipio de Zaragoza, departamento de Chimaitenango, que para el efecto se lleva en esta municipalidad, en donde aparece inscrita el Acta Ordinaria Número: Trece guión dos mil diecisiete (13-2017), de fecha Treinta y uno de Marzo del año dos mil diecisiete, que contiene el punto SEGUNDO; que copiado literalmente dice:—

SEGUNDO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 68 inciso m) del Código Municipal establece que es una competencia propia del municipio la autorización de licencias de construcción, modificación y demolición de obras, públicas o privadas, en la, circunscripción del municipio y que en el municipio de Zaragoza, es necesario actualizar la normativa que' regula el procedimiento que sigue la Municipalidad y los requisitos que deben cumplir los interesados para obtener las licencias de construcción.

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar lincamientos con criterios técnicos y jurídicos, para que la actividad administrativa pueda controlar y registrar el crecimiento urbano, con el objeto de garantizar en el futuro la seguridad, higiene y continuidad de los servicios.

PORTANTO:

En base a lo considerado y.en uso de las facultades que nos confieren los artículos 253, 254, de la Constitución Política de la Republica; 6, 7, 35 inciso e), 68 literal m) y 147, del Decreto 12-2002, Código Municipal del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 96
CAPITULO I DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES. Artículos 1 a 6
Artículo 1º Este, Reglamento rige todas las actividades de excavación, nivelación, construcción, ampliación, modificación, reparación, restauración y demolición de edificaciones que se lleven a cabo dentro de los límites del Municipio de Zaragoza

Así mismo, especifica:

  1. Normas de diseño y construcción de edificaciones.

  2. Recomendaciones mínimas para ei desarrollo urbano.

  3. Condiciones de seguridad y salubridad conforme el uso.de los terrenos o edificaciones públicas y privadas.

Artículo 2º Para los efectos de la aplicación de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

ALINEACIÓN MUNICIPAL:

  1. En el plano horizontal, se refiere a los límites de un predio, independientemente del uso al que se te destine, con las áreas de circulación de vehículosy peatonal.

  2. En el plano vertical, la alineación se entiende indefinidamente hacia arriba y hacia abajo a partir de la intersección con la superficie horizontal del terreno. ALTURA: distanciaverBcal que tomada al frente del predio y partiendo del nivel de la acera, se mantiene constante sobre el nivel natural del terreno.

ALTURA REGLAMENTARIA: Toda altura requerida por la Municipalidad de Zaragoza, conforme a la zona urbana en que se localice la edificación.

AREA CONSTRUIDA: Parte edificada dentro de los predios que se ubique en las áreas urbanizadas. En una edificación de más de un nivel, corresponde a las suma de áreas de cada nivel, excluyéndose las azoteas y áreas libres.

AREAS LIBRES: Parte que se encuentra sin techar dentro de los predios que se ubiquen en áreas urbanizadas.

AREAS CUBIERTAS: Se encuentra definida por los límites dados por la proyección de la planta de techos de una edificación.

COLINDANC1AS: Es la línea común que define el límite entre un lote y otro o entre un lote y la vía publica EDIFICACIÓN PERMANENTE: Es la edificación en la cual se han utilizado materiales perecederos y que . ha sido planificada conforme a normas y técnicas constructivas, EDIFICACIÓN PRIVADA: Cuando el propietario y el usuario son particulares. EDIFICACIÓN PUBLICA: Cuando el propietario es una institución pública, estatal o municipal. EDIFICACIÓN TEMPORAL O INFORMAL: Se realiza provisionalmente o por sistema constructivo puede ser fácilmente desmontable, utilizando materiales perecederos.

EJECUTOR: La persona responsable de la ejecución de los trabajos a realizar, siendo este un Profesional Colegiado Activo, de las ramas de Ingenieria o Arquitectura.

ESTACIONAMIENTO: Es el espacio públiGO o privado, destinado al aparcamiento de uno o más vehículos automotores.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Informe escrito que se presenta para determinar el grado de contaminación técnica, atmosférica o de otra índole, generada por la construcción de una edificación que en su funcionamiento afecte el ambiente en su entorno.

GABARITO: Es el espacio definido entre la intersección del plano vertical que delimita una propiedad a ambos lados y el piano horizontal que define una vía pública.

ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: Es la relación existente entre el área construida y el área del predio, excluyéndose azoteas, patios y jardines.

ÍNDICE DE OCUPACIÓN: Es la relación del área de cubierta sobre él área del predio, excluyéndose azoteas, patios y jardines.

INSPECTOR-SUPERVISOR MUNICIPAL: Tiene coma función especifica comprobar que toda obra se ejecute a los planos aprobados y cumpla con los requerimientos de este reglamento y demás ordenanzas municipales. . -

UCENCIA MUNICIPAL: Es la autorización que la Municipalidad de Zaragoza otorga para la realización de actividades de excavación, construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones.

LINEA DE FACHADA: Consiste en el limité al que una edificación puede llegar exteriormente hacia las áreas de vía pública.

LOTIFICACION: Es todo fraccionamiento de terreno en más de cinco lotes, con apertura de nuevas calles.

MAESTRO CONSTRUCCTOR: Todos aquellos que sin poseer ninguno de los títulos universitarios referidos en este reglamento y en función de su competencia y experiencia comprobadas en actividades dé construcción estén aptos para tal tarea, previo examen y presentación dé estudios técnicos. OCHAVO: Es el alineamiento que debe conservarse en las esquinas de intersección de calles, para aumentar el ángulo de visibilidad del automovilista y el peatón.

PROPIETARIO: La persona, entidad o institución a cuyo nombre esté inscrita la finca urbana o rural. PROYECTISTA: La persona responsable del diseño, calculo y elaboración de los planos de construcción respectivos, para lo cual deberá ser un profesional colegiado activo en las ramas de ingenieria o Arquitectura.'

RASANTE: Nivel o cota superior que permite el alineamiento del eje central de una vía. RESTAURACIÓN: Es la actividad u operación, que se realiza físicamente sobre un objeto cultural destinada a salvaguardarlo, mantenerlo y prolongar su permanencia para transmitirlo al futuro. USO PERMISIBLE: Es aquel que puede autorizarse de acuerdo a las características predominantes en elÁ sector donde se localiza el solar y que no implique alteración de las actividades ya implantadas. Si s& cuenta con plan Director de Ordenamiento Urano debe consultarse para establecer la permisibilidad djL cada uso. . ffi

USO RESTRINGIDO: Es aquel cuyo funcionamiento está supeditado a las disposiciones que, porç tratamiento específico determine la municipalidad de Zaragoza, en cumplimiento del Plan Director de Ordenamiento Urbano si lo hubiera.

VIA PÚBLICA Todo espacio de uso común destinado al libre tránsito vehicular o peatonal y que provea condiciones de ventilación iluminación, soleamiento y accesibilidad a las edificaciones o predios que la limiten, así como alojar obras y servicios de carácter público.

Artículo 3º Considerando el uso a que están destinadas las edificaciones estas se clasifican en: EDIFICACIONES PARA VIVIENDA: Las destinadas a residencia familiar ó multifamiliar permanente

EDIFICACIONES PARA INDUSTRIA: En las que se realicen actividades que impliquen la producción de bienes de sustancias, así como el monlaje, ensamblaje y reparación de productos por diferentes medios. EDIFICACIÓN PARA COMERCIO: En las que se realicen actividades de intercambio.

Artículo 4º Para los efectos de este reglamento y de acuerdo a los usos indicados en el artículo anterior se establecen los siguientes tipos de edificación:

TIPO "A": Edificaciones privadas destinadas a uso comercial, industrial, bodega, agropecuario, hospedaje en sus diferentes niveles y tas que se refieren a gasolineras o depósitos de combustibles.

TIPO "B": Edificaciones privadas o públicas con usos destinados a la salud, educación, cultura, servicios, recreación, deporte y religión. wav^x »« ¿.rs,?,r„\ «r, -.?.vv: w^-x!;.?.?

TIPO "C": Edificaciones privadas, destinadas al uso residencial, multifamiliar o unifamiliar.

Artículo 5º Es prohibido para cualquier persona, individual o jurídica, o entidad, erigir, construir, ampliar, modificar, reparar,...

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