Reglamento para la autorización municipal de licencias para el funcionamiento de establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público en el municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas.

Artículo 253

literales b) y c) Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO;

Que el Decreto Número 12-2002 Código Municipal y sus reformas, establece en su Artículo 35 litera! z) que es una atribución del Concejo Municipal "Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva”

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 56-95 del Congreso de la República de Guatemala, publicado en el Diario de Centro América el 11 de septiembre de 1995, le da la plena facultad a las municipalidades para delimitar en sus territorios las áreas en las que puedan funcionar los establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público.

CONSIDERANDO:

Que para que la municipalidad pueda cumplir con el mandato contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Código Municipal Decreto número 12-2002 y sus modificaciones y el Decreto 56-95 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 11 de septiembre de 1995, es necesario crear un documento legal, tangible, que represente efectivamente la autorización respectiva de operación comercial dentro de la circunscripción municipal y que al igual que cualquier tipo de LICENCIA genere gastos administrativos y de insumos para su elaboración, es imprescindible establecer un monto que en justificación compense dicha erogación económica. Así mismo, es necesario emitir el normativo que regule el procedimiento, la localización, revisión y autorización de cualquier tipo de establecimiento abierto al público.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los Artículos 135 literal d), 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 7, 9, 17 literal d), 22 primer párrafo,35 literales b), n), x), z), 37, 40, 41, 42 y 106 del Código Municipal Decreta número 12-2002 y sus modificaciones, el Concejo Municipal por unanimidad;

ACUERDA:

Emitir el siguiente REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, HOSPEDAJE, HIGIENE,. ARREGLO PERSONAL, RECREACIÓN, CULTURA Y OTROS QUE POR SU NATURALEZA ESTÉN ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE? NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA

TITULO I Artículos 1 a 9

GENERALIDADES, SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular la autorización de la Licencia Municipal para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público dentro de la jurisdicción municipal.

Artículo 2 Autorización

Derivado del Dictamen favorable emitido por las comisiones de Salud y Asistencia Social; Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda, Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales y Finanzas, así como la Dirección Municipal de Planificación, que en adelante se denominará la COMISION, se autorizará la Licencia Municipal para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público dentro de la jurisdicción municipal, la que en adelante se denominará LICENCIA, documento legal que extiende la municipalidad, por medio de la cual ampara la autorización para el funcionamiento de los establecimientos que llenen los requisitos establecidos en el presente Reglamento y otras normas conexas. La Licencia no sustituye las demás autorizaciones o aprobaciones que, por !a naturaleza del giro comercial o de servicios deba poseer el establecimiento que se trate. La Licencia deberá colocarse en un lugar visible dentro de las instalaciones del establecimiento. Ninguna otra autoridad puede emitir licencia alguna, si el establecimiento no cuenta aún con la AUTORIZACIÓN municipal, tal y como lo especifica el Artículo 35 literal z) del Código Municipal. El desacato de esta disposición dará lugar al cierre inmediato del establecimiento infractor y la aplicación de la multa respectiva.

Artículo 3 Órgano que autoriza

La autorización de la LICENCIA es competencia privativa ’del Concejo Municipal, para tal efecto contará con el apoyo, asistencia técnica y DICTAMEN favorable de la COMISIÓN.

Artículo 4 Órgano que administra

La Oficina de Servicios Públicos, es ja responsable de cumplir y velar por el cumplimiento del presente reglamento y por lo tanto serán los encargados de recibir la Solicitud de las Licencias, verificar por que se cumplan los requisitos establecidos en este reglamento, trasladar el expediente a la COMISIÓN para continuar con el procedimiento.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA

Artículo 5 Solicitud

Toda persona individual o jurídica propietaria de un establecimiento deberá solicitar la licencia por medio del formulario que para el efecto le proporcionará la Municipalidad, el cual deberá contener como mínimo:

  1. Nombre completo del contribuyente o Razón Social

  2. Número de Identificación Tributaria (NlT)

  3. Domicilio Fiscal

  4. Dirección para recibir notificaciones

  5. Nacionalidad

  6. Estado civil

  7. Actividad Económica del negocio (Sobre establecimientos Comerciales, Establecimientos de Servicios, Establecimientos Industriales, Diversión y Espectáculos).

  8. Actividad principal del negocio (Abarrotería, Barberías, Carpinterías).

  9. Nombre Comercial del establecimiento.

  10. Fecha de inicio de operaciones.

  11. Inversión financiera estimada en mercaderías, maquinaria, equipo, mobiliario, insumos y materiales primas, de acuerdo con el tipo de negocio.

  12. Dirección de donde ejercerá la actividad comercial.

  13. Nombre del Representante Legal de la Persona Jurídica y acreditación, acompañare! documento legal que acredita la representación legal.

  14. Forma de pago de la Licencia: Mensual, trimestral, semestral, anual.

  15. Lugar y fecha.

Artículo 6 Documentos que se Deberán adjuntar a la Solicitud
  1. Boleto de Omato del año en curso (original y fotocopia)

  2. Copia del Documento Personal de Identificación -DPI- del propietario o representante legal del establecimiento, (si es representante legal, la fotocopia deberá estar autenticada)

  3. ...

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