Reglamento de autorización de establecimientos abiertos al público de la municipalidad de Monjas, departamento de Jalapa

El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de Monjas, del departamento de Jalapa, CERTIFICA: que para el efecto ha tenido a la viste el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, sin número del Honorable Concejo Municipal, en el que se encuentra asentada el Acta de sesión Ordinaria Ño. 65-2018 de fecha ocho de octubre, del Honorable Concejo Municipal la cual en su punto QUINTO contiene la aprobación del REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS-AL PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE MONJAS, DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, del municipio de Monjas CONSIDERANDO: que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: lo establecido en el decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala POR TANTO En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 253,254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad de votos. ACUERDA Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBUCO DE LA MUNICIPALIDAD DE MONJAS, DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la libertad de industria, comercio y trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.

CONSIDERANDO:

Que las municipalidades deben tener plena facultad para delimitar en su territorio el funcionamiento de establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público. Dado que actualmente no existe regulación en tal sentido, se causan graves molestias al vecindario y se perjudica en muchos casos la salud, omato y moral pública, debido a la cercanía con establecimientos educativos, hospitales y establecimientos de salud, áreas destinadas a viviendas, iglesias, recreación y otras que por su naturaleza requieran...

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