Reglamento de autorización de establecimientos abiertos al público en el municipio de Chinique, departamento de Quiché

MUNICIPALIDAD DE CHINIQUE, DEPARTAMENTO DE EL QUICH

Acuérdase aprobar y emitir el presente REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE CHINIQUE, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHINIQUE, DEPARTAMENTO DE QUICHE CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Extraordinarias del Concejo Municipal de este municipio, registro número DCEQ-1047- en el cual se encuentra el acta número: Quince guión dos mil diecisiete (15-2017) de fecha cinco de diciembre del año dos mil diecisiete (05 12 2017), que en su punto SEGUNDO, copiado literalmente dice:

SEGUNDO: El honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Chinique, Departamento de Quiché; CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades a obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines, para este efecto podrá emitir los reglamentos y ordenanzas respectivos. CONSIDERANDO Que el Decreto Número 536 del Congreso de la República de Guatemala, resulta insuficiente para regular los expendios de licor, puesto que presenta diversas lagunas legislativas, por lo que no existe un control administrativo efectivo e integral. CONSIDERANDO Que para el efectivo control del cumplimiento de las normas sanitarias que garantizan el derecho constitucional a la salud, así como con el derecho a un medio ambiente sano, se hace necesaria la regulación municipal para el cumplimiento de la obligación legal de control administrativo del funcionamiento y localización de los expendios de licor en nuestro Municipio. CONSIDERANDO Que la problemática social del consumo de Alcohol en nuestro Municipio ha incidido en la comisión de delitos y hechos de violencia, repercutiendo en el ámbito familiar, social y cultural del municipio de Chinique, especialmente en los delitos cometidos contra la mujer y la niñez, y tomando en cuenta que la Constitución Política de la República de Guatemala, prioriza la protección de la persona, se hace necesario, desde el ámbito municipal, reglamentar el funcionamiento y ubicación de los expendios de licor. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253,254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,7,9,33,35 literales a, b, d, e, i, 142 y 143 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, el Concejo Municipal ACUERDA, I) Aprobar y Emitir el presente REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE CHINIQUE, DEPARTAMENTO DE QUICHE. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la autorización de funcionamiento de establecimientos que expenden licor en el Municipio de Chinique, Departamento de Quiché, así como la ubicación de los mismos en el territorio municipal y horarios de funcionamiento. Artículo 2. Naturaleza. El presente reglamento es de observancia general, por lo que regulara la autorización de funcionamiento, la ubicación de los establecimientos y los procedimientos de sanciones en caso de incumplimiento. Así como los horarios de atención al público. Artículo 3. Definiciones: Para facilitar la comprensión del presente reglamento se detallan las siguientes definiciones: Bebidas Alcohólicas: Se llama bebidas alcohólicas a aquellas que contienen alcohol en una proporción hasta de cincuenta grados y para los efectos del presente reglamento sé dividen en: Bebidas alcohólicas destiladas y bebidas alcohólicas fermentadas. Bebidas alcohólicas destiladas (aguardiente, coñac, whisky, ron, ginebra, etc.) son los productos obtenidos por destilación de los mostos de cereales, melazas, azúcares, frutas u otras substancias fermentables. Bebidas alcohólicas fermentadas (cerveza, vinos) se llama a las que se obtienen por fermentación de los jugos azucarados de frutas o que se elaboran por cualquier proceso de conversión del admisión de los cereales en azúcar. Las bebidas alcohólicas destiladas se dividen en aguardientes y licores. Los aguardientes a su vez se dividen en aguardientes naturales y aguardientes preparados. Aguardientes naturales son todas aquellas bebidas cuyo aroma y gusto particulares provienen de la fermentación y destilación de diversos frutos, semillas y demás substancias que hubieren servido de materia prima en su preparación. Aguardientes preparados son las bebidas que se obtienen con alcoholes o aguardientes naturales por maceración de frutos, semillas, o por adición de esencias naturales o artificiales de uso permitido por las leyes nacionales y que contienen azúcares en una proporción que no excede del 10% ni baja del 1%. Licores son las bebidas confeccionadas con aguardientes naturales o preparados que contienen por lo menos 10% de azúcar. Se dividen en fuertes y suaves. Quedan sujetos a las disposiciones del presente reglamento, todos expendios de los productos de fabricación nacional o que se importen al país y estén o se encuentren clasificados en estas definiciones. Asimismo, se consideran bebidas alcohólicas, aquellas que contengan alcohol en cualquier proporción que sea; y fermentadas a los vinos, sidras y cervezas, a. Expendio de licor: Lugar destinado a la venta de bebidas embriagantes. Para efectos del presente reglamento se comprenderá en la denominación expendio de licor a los establecimientos que se dediquen a la venta de cerveza, b. Establecimiento de consumo: Se considerara como establecimiento de consumo quienes expendan bebidas embriagantes y o cerveza para su ingesta dentro del lugar., c. Comerciante: Son todas aquellas personas individuales o colectivas jurídicas que Intercambian bienes y servicios con fines lucrativos previamente autorizados como, tales por el Registro Mercantil de la República. En la...

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