Reglamento para la aplicación del artículo dieciocho de la ley de acceso a la informacipn pública en la municipalidad de Sumpango, departamento de Sacatepéquez

Acuérdase emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO DIECIOCHO DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO. DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.

CERTIFICA:

Que para el efecto, ha tenido a la vista el libro de actas de hojas movibles que documentan las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, según cuentadancia número T3-3-4, en el cual aparece asentada el acta número 67-2018, de fecha 23 de Agosto del año 2018, en donde se aprobó el punto resolutivo que copiado literalmente se lee:

DÉCIMO SÉPTIMO: El Concejo Municipal de Sumpango, municipio del Departamento de Sacatepéquez, CONSIDERANDO: Que la constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establecen que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal como órgano superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales que en el ejercicio de la autonomía emitirán las normas, ordenanzas e instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración municipal- CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala, en fecha veintitrés de septiembre del años dos mil ocho, emitió la Ley de Acceso a la Información Pública, contenida en el Decreto 57-2008, por el cual se estableció que los sujetos obligados por la misma, cobrarán los gastos de reproducción de la información, lo cual faculta a las entidades del Estado a realizar el cobro de la misma por un monto que en ningún caso será superior a los costos del mercado y que no podrán exceder tampoco de los costos que la reproducción de la información requiera. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, acordó oportunamente que se llevara a cabo la creación de la Unidad de Acceso a la Información Pública, como una dependencia de la Municipalidad de Sumpango, Sacatepéquez, y al efecto se encuentra contemplada dentro del respectivo organigrama, esto en cumplimiento al Decreto 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública, de lo cual se derivó Ja obligación de crear también la normativa que regule los costos por reproducción de la información solicitada a la citada unidad y su cobro por parte de...

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