Reglamento de anuncios en las vías urbanas, vías extraurbanas y similares, basado en el decreto No. 34-2003

MUNICIPALIDAD DE MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

REGLAMENTO DE ANUNCIOS EN LAS VÍAS URBANAS, VÍAS EXTRAURBANAS Y SIMILARES, BASADO EN EL DECRETO No. 34-2003.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CERTIFICA:

HABER TENIDO A LA VISTA EL PUNTO DECIMO SEGUNDO DEL ACTA NUMERO VEINTICUATRO GUION DOS MIL DIECISEIS, DE SESION PUBLICA ORDINARIA DE FECHA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, EL QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

REGLAMENTO DE ANUNCIOS EN LAS VÍAS URBANAS, VÍAS EXTRAURBANAS Y SIMILARES, BASADO EN EL DECRETO NO. 34-2003 DECIMO SEGUNDO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MALACATÁN SAN MARCOS,

CONSIDERANDO: Que los anuncios en las vías públicas se han incrementado en las calles de la ciudad, sin ningún orden adecuado, creando contaminación visual portados lados.

CONSIDERANDO: Que es necesario emitir un cuerpo normativo que establezca disposiciones jurídicas, justas y equitativas para el control de los: anuncios en las Vías públicas,

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer una recaudación justa y equitativa para toda clase de anuncios en la vía pública, lo que ayudara a mejorar los ingresos municipales.

POR TANTO: Con base a lo considerado en y en lo que para el efecto preceptúan los Artículos 253 inciso b y c, 254,255 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los Artículos 3, 9, 33, 35 inciso a, b, n, aa, 42, 100 inciso e, h, r, s, 101, 106, 151 inciso b, d, 152 y 165 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República: que contiene el Código Municipal y sus Reformas.

DECRETA: El siguiente reglamento de Anuncios en las vías urbanas, vías extraurbanas y similares, basado en el Decreto No. 34-2003, Ley Anuncios en las vías urbanas, vías extraurbanas y similares.

ARTICULO 1 Objeto

Este reglamento tiene por objeto la regulación de los anuncios Rótulos en vías urbanas, extraurbanas y similares que promuevan la comercialización de bienes o prestación: de servicios en el Municipio de Malacatán, Departamento de San Marcos.

ARTICULO 2 Órganos Competentes

La aplicación de este reglamento corresponde a la Municipalidad de Malacatán, Departamento de San Marcos Se exceptúa la aplicación del presente reglamento por parte de ja Municipalidad a las carreteras RN-1 Nacional y CA-2 que estén dentro de sus limites, las cuales serán reguladas por la sección de señalización y marcas de la Dirección General de Caminos.

ARTICULO 3 Definición

Para los efectos dé! presente reglamento se entiende por Anuncio todo rótulo, estructura, valla, manta o similar que promocione productos, Bienes o servicios, cuyo objeto sea lucrativo.

ARTICULO 4 Principios fundamentales

Los Siguientes se consideran principios Fundaméntales para la aplicación e interpretación de la presente ley a) Deben tomarse todas las medidas necesarias con el fin de procurar un mejor Ornato en vías urbanas, extraurbanas y similares, para evitar toda clase de peligros y facilitar la libre circulación de vehículos y peatones, así como para disminuir; al mínimo la contaminación ambiental y visual, respeto a la libertad de industria, de comercio y de trabajo lo cual se Tratará de fomentar y estimular, salvo las limitaciones de tipo legal o de Conveniencia social.

ARTICULO 5 Destino de los Impuestos

Los impuestos que en este reglamento se establecen rió, constituyen fondos privativos de la municipalidad, cuya recaudación se hará, a través de su Dirección Financiera Municipal. La municipalidad destinará los fondos citados para el cumplimiento de lo preceptuado en este reglamento, y el mantenimiento de parques, ornato y limpieza de su respectiva jurisdicción.

ARTICULO 6

Registro de productoras y aviso. Las. Empresas anunciantes, los Fabricantes y los instaladores de toda clase de anuncios deberán registrarse en la Municipalidad en base a su registro mercantil, número de identificación tributaria y demás datos pertinentes.

ARTICULO 7 Año calendario

Cada año se considera compuesto de trescientos sesenta y cinco (365) días y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre. Para Efectos del pago del tributa, conforme a la fecha de instalación, deben hacerse las Reducciones proporcionales en relación al tiempo faltante para que termine el año.

ARTICULO 8 Anuncios importados

Con el objeto de proteger; desarrollar y estimular a la Industria nacional, los anuncios fabricados o importados del exterior Serán gravados en un cincuenta por denlo (50%) adicional del presente tributo, Salvo lo...

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