Reglamento para la administración del servicio de agua potable, drenaje y/o alcantarillado, y saneamiento del municipio de Palestina de los Altos, departamento de Quetzaltenango

MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

Acuérdase la aprobación y publicación en el Diario Oficial de Centro América, del siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y/O ALCANTARILLADO, Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PALESTINA DE LOS ALTOS, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PALESTINA DE LOS ALTOS, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, CERTIFICA: Que del folio número 277 al 293 del libro de Actas de Sesiones Municipales Extraordinarias Número 3, aparece EL punto CUARTO del Acta de Sesión Municipal Extraordinaria Número 57-2018 de fecha 24 de septiembre del año 2018, que literalmente dice: Acta 57-2018. Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal del Municipio de Palestina cié Los Altos, Departamento de Quetzaltenango, siendo las diecisiete horas con veinticinco minutos del día veinticuatro del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en el local que ocupa la Alcaldía Municipal, bajo la Presidencia del señor: Wilmin Maudiel Morales Castillo, Alcalde Municipal, con la presencia de Síndicos Municipales, primera y segunda en su orden los señores: Eduardo, Joaquin Ramírez Dionicio y Miguel Angel Vásquez Mazariegos, los Concejales Municipales del Primero al Cuarto en su orden los; señores: Eligió Salvador. González Escobar, Ebelín Natalio Calderón Cifuentes, Gumercindo Cabrera Marroquín y Vicente Víctor Hernández Marroquín, asistidos por el Secretario Municipal el señor Aiberih Misael Morales Morales con el objeto de dejar constancia de lo siguiente: CUARTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS, DEPARTAMENTO QUETZALTENANGO.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 68 del Código Municipal, es obligación de la Municipalidad la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, sin perseguir fines lucrativos, pero procurando que sea auto sostenible; y por lo tanto tiene competencia para establecerlos, ampliarlos, mantenerlos y mejorarlos para los habitantes y beneficiarios de dicha población, y en su caso la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas.

CONSIDERANDO:

Que los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por la Municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y las empresas municipales que organice en un futuro.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 22 de agosto del año 2012, mediante el punto cuarto del acta No. 50-2012 se aprueba la creación del Departamento de Agua y Saneamiento —DEAGUAS- de la Municipalidad de Palestina de los Altos, Quetzaltenango, cómo parte del resultado del programa de modernización de la Municipalidad y del servicio de agua potable, drenaje y/o alcantarillado, por lo que ¿s necesario crear un nuevo reglamento, que incluya el saneamiento, y "que esté actualizado, para la prestación de un óptimo servicio.

POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal, con base en lo que establecen los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 9, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 42, 68 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República Por Unanimidad.

ACUERDA:

La aprobación y publicación en el Diario Oficial de Centro América, del siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y/O ALCANTARILLADO, Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PALESTINA DE LOS ALTOS, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

TÍTULO

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49

CAPÍTULO

Artículo 1 Objeto: El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación de los Servicios Públicos Municipales de agua potable, drenaje y/o alcantarillado y saneamiento

Una vez otorgado el servicio, el usuario está obligado a pagar la tasa mensual y los excesos correspondientes, aún cuando no haga uso del mismo; salvo que solicité la suspensión temporal de acuerdo a lo establecido en el presente reglamenta.

Artículo 2

Normas aplicables: Las relaciones de la entidad encargada y los usuarios se rigen por las disposiciones de este reglamento, y por el Código Municipal. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Autoridad Superior. Aplicando supletoriamente, las disposiciones legales del Código Municipal y de otras leyes.

Artículo 3 Daños no imputables a la entidad encargada de la prestación de los servicios: La Municipalidad rio será, responsable de las pérdidas, daños, perjuicios, desperfectos daños sufridos por aparatos o instalaciones a causa de suspensión, corte del servicio o variaciones en la presión del agua.
Artículo 4 (Principios) De-Ja aplicación y alcances: Para la aplicación del presente reglamento se establece:
  1. Ninguno de los derechos consignados en este reglamento se concederá a título gratuito.

  2. Toda solicitud de agua potable, drenaje y/o alcantarillado y saneamiento, debe dirigirse al Concejo Municipal s través del Departamento de Agua y Saneamiento (DEAGUAS), siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento.

  3. Las instituciones de servicios públicos, entidades del Estado y empresas Municipales que hagan uso de los servicios, pagarán las tasas establecidas y estarán sujetas a todo lo estipulado en este reglamento y sus modificaciones. Salvo que el Concejo Municipal considere pertinente la condonación, exoneración, del pago de los servicios de agua, potable, drenaje y/o alcantarillado y saneamiento, mediante Acuerdo Municipal.

  4. Los inmuebles municipales, que la Municipalidad otorgue en arrendamiento a personas particulares y entidades públicas y privadas, con excepción a las entidades publicas de carácter educativas, pagarán el servicio de agua potable, drenaje, y/o alcantarillado, y saneamiento, en forma separada de la renta establecida.

  5. Todos los usuarios del servicio deben contar con sus respectivos medidores.

  6. Cuando una persona sea propietaria de dos o más inmuebles, deberá poseer un medidor independiente para cada uno,

  7. Los medidores deberán ser instalados fuera de la vivienda para realizar las lecturas correspondientes sin ningún inconveniente y deberán estar debidamente protegidos con su respectiva caja/

  8. Cada titular (usuario) del servicio de agua es responsable del cuidado del medidor y su conexión, en lo que proceda, por lo que deberá mantenerlo en buen estado.

Artículo 5 Definiciones del servicio:
  1. Usuario Titular. Persona individual o jurídica poseedora del o los títulos del servicio municipal de agua potable, drenaje y/o alcantarillado y saneamiento emitidos por el DEAGUAS al momento de contratarlos.

  2. Tasa por servicio: Monto dinerario que el usuario titular deberá pagar mensualmente por el consumo de agua potable, drenaje y/o alcantarillado y saneamiento de acuerdo al tipo de servicio prestado. Dicho monto, lo establece con exclusividad, el Honorable Concejo Municipal. Este monto NO INCLUYE la tasa por excesos.

  3. Tasa administrativa. Pago que efectúa el titular, para la obtención del servicio, municipal de agua. El monto dependerá del tipo de servicio a prestarse: domicilian comercial, industrial.

  4. Tasa por exceso: Monto dinerario que el usuario titular deberá pagar mensualmente por el exceso en el consumo de agua potable.

Artículo 6 Forma de cobro del servicio de agua potable: El servicio de agua potable se cobrará de acuerdo al plan solicitado por el titular 30m3 (domiciliar área urbana); 30 m3 (comercial área urbana); 30 m3 (industrial área urbana); 15 m3 (domiciliar área rural); 15 m3 (comercial área rural); 15 m3 (industrial área rural); aprobados por el Honorable Concejo Municipal.
Artículo 7 Forma de cobro del servicio no medido de agua potable: Cuando no sea posible medir el consumo mensual de agua, por razones de fuerza mayor (plenamente justificadas) la entidad encargada cobrará conforme a un valor de consumo estimado que será equivalente al consumo promedio de hasta cuatro (4) meses de lecturas inmediatas anteriores a la ausencia de medición

Lo anterior se aplicará en el primer mes que se detecte tal situación y en los posteriores cuando la causa no sea imputable al usuaria. Si la causa fuera imputable al usuario, se aplicará para las siguientes cobros mensuales de consumo de agua, lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 8

Forma de cobro del servicio no medido persistente: El DEAGUAS, en caso en que no sea posible determinar el consumo por causas imputables al usuario y previa notificación, no haya cumplido con el plazo fijado para solicitar el cambio o reparación del medidor, así coma eliminar la causa que impide la toma de lectura, se cobrará el doble del último consumo registrado y se aplicará el precio correspondiente al rango de consumo como si fuese medido, además, se procederá a realizar el cambio de medidor en forma inmediata por el personal del DEAGUAS, cargándose al usuario los costos incurridos. Bajo ninguna circunstancia podrá utilizar esta forma de cobró por más de tres meses consecutivos.

Artículo 9

Propiedad de las instalaciones: La Municipalidad de Palestina de Los Altos, Departamento de Quetzaltenango, es propietaria de las instalaciones de los sistemas municipales de agua potable, drenaje y/o alcantarillado y saneamiento del área urbana y rural, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro; por lo tanto, su costo total figurará en el inventario patrimonial de la municipalidad.

Artículo 10 DEAGUAS: Departamento de Agua y Saneamiento de la Municipalidad de Palestina de los Altos, Quetzaltenango.
TÍTULO II Artículos 11 a 18

ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y/O ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL AREA URBANA Y RURAL

CAPÍTULO

ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 11

Entidad...

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