Reglamento para la administración y prestación del servicio de alcantarillado del área rural del municipio de Nuevo San Carlos, departamento de Retalhuleu

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE NUEVO SAN CARLOS, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU

CERTIFICA:

QUE PARA EL EFECTO SE TUVO A LA VISTA EL UBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EL CUAL SE LLEVA EN ESTA OFICINA, DONDE SE ENCUENTRA ASENTADA EL ACTA NUMERO TREINTA Y SIETE GUIÓN DOS MIL DIECIOCHO DE FECHA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Y QUE COPIADO LITERALMENTE SU PUNTO CONDUCENTE DICE:

CUARTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO SAN CARLOS, RETALHULEU.

CONSIDERANDO:

Que el articulo 253 de la Constitución Política de la República establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras fundones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales el ordenamiento territorial de su jurisdiction y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el articulo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales por lo tanto tiene competencia para establecerlos mantenerlos ampliarlos y mejorarlos garantizando un funcionamiento eficaz seguro y continuo para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

CONSIDERANDO:

Que a pesar de que en el Municipio de Nuevo San Carlos se presta el servicio público municipal de alcantarillado es necesario emitir un reglamento que lo regule estableciendo normas datas sobre su administration uso y los derechos y deberes de la Municipalidad y los vednos al respecto.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitution Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), por unanimidad:

ACUERDA:

Aprobar el siguiente; REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO DEL ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE NUEVO SAN CARLOS, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ADMINISTRACIÓN Artículos 1 a 15
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

OBJETO, PRINCIPIOS Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 1 Objeto

B presente Reglamento es de observanda general y tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal de alcantarillado en el área rural del Municipio de Nuevo San Carlos; Departamento de Retalhuleu.

Artículo 2 Propiedad de las instalaciones

La Municipalidad de Nuevo San Carlos del Departamento de Retalhuleu es propietaria de los derechos de acueducto debidamente adquiridos de la red y las instalaciones de los sistemas alcantarillado en el área rural del Municipio de Nuevo san Carlos asi como de sus ampliaciones y mejoras; por lo tanto tiene la responsabilidad de administrarlas cuidarlas y darles el mantenimiento adecuado.

Artículo 3 Administración

La correcta administration y funcionamiento del servicio de abastecimiento de alcantarillado corresponde a la Oficina de Servidos Públicos Municipales (OSPM) de la Municipalidad de Nuevo San Carlos del departamento de Retalhuleu; y que para el cumplimiento del presente reglamento tendrá por lo menos la siguiente estructura administrativa; 1) Encargado del Departamento de alcantarillado quien bajo la coordination del alcalde (sa), será el principal responsable del cumplimiento del presente reglamento. 2) Encargado de Padrón o Registro: Quien tendrá a su cargo el registro de nuevas inscripciones suspensiones reconexiones cancelaciones definitivas depuraciones así como el control del pago mensual y la elaboration del listado mensual de servicios pendientes de...

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