Reglamento para la administración y operación del servicio del Mercado Municipal de San Jacinto, Chiquimula

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Municipal en el ámbito de su competencia esta promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.

CONSIDERANDO:

Que son atribuciones del Concejo Municipal,, el control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración; la fijación de rentas de los bienes municipales sea de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, así como la emisión, y aprobación de acuerdos reglamentos y ordenanzas municipales.

POR TANTO:

En el ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en los artículos 3, 9, 33, 35, 40,42, 57 y 72 del Código Municipal Decretó 12-2012 del Congreso de la República de Guatemala, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala,- y en acta número 36-2019 punto décimo segundo de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve.

ACUERDA:

APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL DÉ SAN JACINTO CHIQUIMULA.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

MARCO GENERAL

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal Mercado.

Articulo 2 Propiedad de terreno e instalaciones

La Municipalidad de San Jacinto, departamento de Chiquimula, es propietaria del terreno, edificio e instalaciones públicas del mercado y piso de plaza, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro; por lo tanto, el costo total deberá figurar en el inventario patrimonial de la Municipalidad.

Artículo 3 Definiciones

Para una mejor comprensión de las regulaciones contenidas en este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Mercado municipal: Es el lugar o instalaciones de propiedad municipal, en donde, bajo el régimen de libre competencia, se desarrollan relaciones de compraventa de bienes y servicios.

  2. Arrendatarios: Son las personas debidamente autorizadas por la municipalidad, para la venta, de bienes y servicios, que ocupan un local o puesto en el mercado municipal y pagan la renta o tasa correspondiente.

  3. Arrendatarios permanentes: Son las personas que, mediante pago de renta mensual de acuerdo a contrato suscrito con la municipalidad, ocupan locales construidos formalmente o puestos fijos, destinados al comercio dentro del área del mercado municipal. Atienden su negocio todos los días,, dentro, del horario establecido en el artículo 20 de este reglamento.

  4. Arrendatarios ocasionales: Son las personas que, mediante e! pago de la tasa correspondiente, ocupan puestos en forma eventual, dentro del área de piso de plaza del mercado municipal y en los lugares que, con la autorización de la Municipalidad, colocan puestos de venta durante las ferias patronal y titular.

Artículo 4 Aplicación

El servicio de mercado se administrará aplicando el presente reglamento; las autoridades, funcionarios y empleados municipales, así como los usuarios, deben observarlo y cumplirlo correctamente.

TÍTULO II Artículos 5 a 25

ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO I Artículos 5 a 9

ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 5 Nombramiento del personal del mercado

El Alcalde nombrará al personal del servicio, tomando en cuenta las especificaciones de cada puesto, previo cumplimiento de los requisitos legales. La cantidad de personal estará en función de las necesidades del servicio y de la situación financiera y presupuestaria municipal.

Artículo 6 Administración da! mercado

La administración del mercado podrá estar a cargo de personal responsable nombrado por el Alcaide Municipal.

Artículo 7 Criterios para adjudicación de espacios de piso de plaza y locales comerciales

En el otorgamiento de espacios de piso de plaza y locales en arrendamiento, se dará preferencia a personas que hubieran ocupado local o puesto anteriormente, que sean vecinos del municipio, que no posean otro negocio similar en el mismo mercado y presenten la solicitud correspondiente. .

Artículo 8 Instancias responsables de la adjudicación de espacios de piso de plaza y locales comerciales

En respuesta a las solicitudes presentadas, la adjudicación de locales comerciales, administrativas y área , de piso de plaza en el mercado, estará a cargo del personal nombrado por la Municipalidad.

Artículo 9 Proceso, para obtención de locales y puestos fijos

Para obtener locales o puestos fijos en arrendamientos, las personas interesadas deben seguir el procedimiento siguiente:

  1. Presentar la solicitud correspondiente en el formulario que le proporcioné la municipalidad, indicando nombre, domicilio y lugar para recibir notificaciones; local solicitado y destino o giro comercial y manifestar conocimiento y aceptación del reglamento. Deberá adjuntar fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI), boleto de ornato y solvencia municipal.

  2. Al estar autorizada la adjudicación de los locales ó puestos fijos, deberá suscribirse un contrato de arrendamiento por el término de uno a cinco años, a solicitud del arrendatario; en las condiciones que la municipalidad establezca, el cual podrá renovarse en la forma que conste en dicho documento. Las personas jurídicas legalmente establecidas, actuarán a través de su representante legal, quien al suscribirse el contrato de arrendamiento deberá acreditar su personería jurídica a satisfacción de la municipalidad

CAPÍTULO II Artículos 10 a 25

OPERACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 10 Adiciones y mejoras en el área de mercado

Cualquier adición o mejora que se desee efectuar el arrendatario en las áreas de ventas objeto de arrendamiento, deberá contar con el dictamen favorable de la Municipalidad, en el entendido de que las obras que se realicen pasarán a ser propiedad municipal al finalizar la relación contractual.

Artículo 11 Inspección sanitaria

La municipalidad, de conformidad con e| artículo 145 de! Código de Salud, coordinará con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la inspección sanitaria del mercado para asegurar el cumplimiento de las normas y reglamentos de la materia y él expendio de...

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