Reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable y alcantarillado del municipio de San Rafael Pie de la Cuesta, departamento de San Marcos
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
CERTIFICA:
TENER A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO SEIS (6) DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL LOCAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 04/2,018 DE FECHA VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, EN CUYO CONTENIDO APARECE EL PUNTO SEGUNDO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
SEGUNDO: La Corporación Municipal Sesionante, CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que a pesar de que en el Municipio de San Rafael Pie de la Cuesta, San Marcos, se presta el servicio público municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, es necesario reformar el reglamento que lo regule, estableciendo normas claras sobre su administración, su uso y los derechos y deberes de la Municipalidad y los vecinos al respecto. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 33, 35, 68, 72,100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, SAN MARCOS, ACUERDA:
Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
MARCO GENERAL
El presente reglamento es de Observancia General y tiene por objeto regular la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado en el Municipio de San Rafael Pie de la Cuesta, departamento de San Marcos.
La Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta, departamento de San Marcos, es propietaria de los sistemas municipales de agua potable y alcantarillado, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro; por lo tanto, su costo total de inversión figurará en el inventario patrimonial de la Municipalidad.
Los servicios de agua potable y alcantarillado se administrarán aplicando el presente reglamento sin preferencia de ninguna naturaleza. Las autoridades, funcionarios, empleados municipales y usuarios, deben observarlo y cumplirlo en todos y cada uno de los artículos que éste contiene.
El Alcalde Municipal, con las formalidades que establece la ley, regulaciones internas y aprobación del Concejo Municipal, nombrará al personal idóneo y capaz que tendrá bajo su responsabilidad la adecuada administración, operación y mantenimiento de los servicios de agua, potable y alcantarillado.
Para una mejor comprensión de las regulaciones contenidas en este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
5.1 Conexión domiciliar externa:
Agua potable: Comprende la tubería que parte de la red de distribución y llega al medidor frente al inmueble del usuario del servicio; caja protectora del medidor de agua, el medidor, llaves de control y accesorios.
Alcantarillado: Comprende la tubería que parte de la red colectora de alcantarillado y llega hasta la caja de registro exterior del inmueble; la caja de registro forma parte de esta conexión.
5.2 Conexión intra domiciliar:
Agua potable: Comprende la tubería y accesorios que, partiendo del medidor, se interna en el inmueble, así como las instalaciones que se efectúen dentro del mismo.
Alcantarillado; Es la tubería que parte de la caja de registro hacia el interior del inmueble.
5.3 Tasa administrativa: Es el pago que corresponde a la suscripción o concesión de cada servicio de agua que se denomina “Derecho de Concesión".
5.4 Tasa por conexión del servicio: Es el pago que debe realizar la persona natural o jurídica que adquiere el servicio, por la instalación del medidor, de las llaves de control de la caja de protección, así como la tubería y accesorios para la conexión domiciliar externa.
5.5 Tasa por Servicio -Canon de Agua-: Corresponde al pago mensual que hace el usuario por el consumo de 30,000 litros de agua que equivalen a 30 metros cúbicos de agua al mes. Deberá pagarse de acuerdo a la categoría de usuario.
5.6 Categorías de usuarios:
Doméstica: Cuando el agua se utiliza dentro del entorno familiar en actividades de aseo personal, preparación de alimentos caseros, higiene de los inmuebles y layado de ropa. Comercial: Cuando el agua se use en actividades de aseo personal, preparación de alimentos caseros, higiene de los inmuebles y lavado de ropa en un negocio. Para fines de aplicación de este reglamento, dentro de esta categoría, se incluyen todos los negocios dé prestación de servicios distribuidos de la siguiente forma: Comedor, Restaurante, Gasolineras y otro tipo de negocios.
Industrial: Cuando el agua se utiliza como insumo para la producción.
Pública: Cuando el agua se utiliza para uso público o comunal.
Agua Especial: Cuando el agua sea utilizada en establecimientos comerciales relacionados con lavado de vehículos. (Car Wash)
5.7 Tasa por excesos: Corresponde al pago mensual que el usuario debe efectuar, por el exceso sobre 30 metros cúbicos, autorizados para cada servicio de agua potable.
5.8 Tasa por Reconexión: Corresponde al pago que el usuario debe efectuar por cada orden de reconexión que autorice el Alcalde Municipal, luego que el usuario haya solventado las causas que motivaron la suspensión o falla del servicio.
Para la aplicación eficaz del presente reglamento se establece:
6.1. Ninguno de los derechos consignados en este reglamento se concederá a titulo gratuito.
6.2. Toda solicitud de agua y alcantarillado, debe dirigirse al Coordinador de la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento, siguiendo el procedimiento establecido para el efecto.
6.3. Las instituciones de servicio público y entidades del Estado, que hagan uso de los servicios, pagarán la misma tasa que un usuario de categoría doméstica y estarán sujetas a todo lo estipulado en este reglamento y sus modificaciones.
6.4. Los inmuebles municipales, que la municipalidad de en arrendamiento, pagarán el servicio de agua potable en forma separada de la renta establecida.
6.5. Cuando una persona sea propietaria de dos o más Inmuebles colindantes, deberá poseer un medidor independiente para cada uno.
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Toda persona, individual o jurídica, propietaria de inmueble o inmuebles podrá solicitar a la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento los servicios de Agua y Alcantarillado, la instalación de uno o dos servicios de agua potable y el servicio de Alcantarillado, por cada inmueble que posea, por...
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