Reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable de la municipalidad de Chicamán, departamento de Quiché

MUNICIPALIDAD DE CHICAMÁN, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ

Acuérdase aprobar el presente REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AQUA POTABLE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHICAMÁN, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.

CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO DE CHICAMÁN, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.

ACTA NÚMERO 03-2018-CM. Sesión Pública Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal del Municipio de Chicamán, del Departamento de Quiché, de fecha lunes quince de enero del dos mil dieciocho, PUNTO RESOLUTIVO: DECIMO CUARTO: Inciso I) de la ORDEN DEL DÍA.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el articulo 253 de la Constitución Política de la República, corresponde a la Municipalidad la función de atender los servicios públicos locales.

CONSIDERANDO

Que por lo dispuesto en el decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal; la Corporación Municipal emite las disposiciones necesarias, el establecimiento, regulación y atención de los mismos servicios; así como la emisión de las ordenanzas y reglamentos de su municipio, ejecutados y hacerlos ejecutar.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Gobierno municipal velar por la integridad de su patrimonio, emitir reglamentos, así como promover y proteger los recursos del municipio, de acuerdo a |o indicado en el decreto 12-2002, artículos 33,35 incisos i), y).

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto disponen los artículos 253 inciso b) y c) y 255 de la Constitución de la República de Guatemala; 1; 2,3,6,17 inciso i), 35 inciso c), e), i), 36,42,53,67,68 inciso a) y 72 del Código Municipal. Así como, lo considerado en la ley forestal (Decreto 101-96 artículo 69) relativo manejo de cuencas.

ACUERDA:

Aprobar el presente REGLAMENTO DE:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHICAMÁN, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.

CAPITULO I Artículos 1 a 9

DEL SERVICIO EN GENERAL

Artículo 1 Objeto del reglamento: Asegurar la disponibilidad del recurso agua, en cantidad y calidad para cubrir las necesidades y lograr el uso racional por parte de la población de Chicamán, considerando la protección y la conservación de la cuenca y de su área de recarga hídrica.
Artículo 2 Ámbito territorial de aplicación

El presente reglamento es de aplicación para toda el área urbana del municipio de Chicamán Departamento de Quiché.,

Artículo 3 Usos del agua que regula el presente reglamento: El reglamento norma los siguientes usos del recurso agua: Servido de agua potable en el área urbana, uso industrial y comercial.
Artículo 4 La Municipalidad de Chicamán, del Departamento de Quiché, es propietaria del sistema de abastecimiento de agua potable y de todas las instalaciones, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro

Por lo tanto, el costo del sistema debe figurar en el patrimonio de la Municipalidad.

Artículo 5 El Servido de Agua se administrara por la Municipalidad aplicando el presente reglamento sin preferencias de ninguna naturaleza

Los usuarios, funcionarios y trabajadoras municipales deben observado y cumplirlo correctamente. El Alcalde y director de Servidos Públicos velaré por la prestación del servicio y la recaudación debida de las tasas establecidas, para lograr el máximo de eficiencia en su administración.

Artículo 6 El Alcalde con 1% formalidades de ley, nombrara al personal idóneo capaz que tendrá bajo su responsabilidad la adecuada administración y mantenimiento del servicio.
Artículo 7 Con el objeto de regular la prestación, el catastro de usuarios y la recaudación derivada del servicio, así para preservar el medio ambiente, se establece:

7.1. No se concederá los derechos consignados en este reglamento a titulo gratuito.

7.2. Las Instituciones de servicio público, entidades del Estado y dependencias Municipales que hagan uso del servido, pagarán las tasas que establezca el Honorable Consejo Municipal y estarán sujetas a todo lo estipulado en este reglamento.

7.3. Cuando se trate de servido de agua instalado en inmuebles arrendados, los arrendatarios pagarán las tasas por el consumo, separadamente de la renta, del inmueble, salvo convenio que el propietario del inmueble pague la concesión de agua.

7.4. Cuando en un mismo lote exista más de una familia, cada familia deberá pagar su instalación y servicio por separado.

7.5. Todo inmueble que se conecte o esté conectado al sistema de agua potable, deberá conectarse al servicio de alcantarillado (drenaje sanitario) o en su defecto disponer de las aguas servidas en forma sanitaria reconocida y autorizada por la Municipalidad y Ministerio de Salud y Asistencia Social.

Artículo 8 La conexión domiciliar comprende la tubería y accesorios...

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