Reglamento para la administración, operación y funcionamiento del servicio del Mercado Municipal del municipio de Pasaco, departamento de Jutiapa

CONSIDERANDO

Que el Artículo 253 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que las municipalidades son instituciones autónomas, asignándole dentro de sus funciones, el atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y ei cumplimiento de sus fines propios; debiendo para el efecto correspondiente emitirlas ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO

Que el Artículo 35 literal i) del Código Municipal Decreto legislativo 12 -2002 señala como competencia general del Concejo Municipal; la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

CONSIDERANDO

Que el Artículo 68 literal f) del Código Municipal establece, como competencia propia del municipio; velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio.

CONSIDERANDO

Que debido al incremento de ventas en y los alrededores del mercado del municipio de Pasaco, Jutiapa; se hace impostergable la regularización de las mismas mediante un Reglamento específico que procure una adecuada administración, operación y funcionamiento del mercado local.

POR TANTO

En uso de las facultades que le otorgan los Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 22, 23, 33, 34, 35, 38, 39, 52 y 53 de Código Municipal; así como los Artículos , , , , 12, 26, 28, 29, 30, 47, 93, 96, y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala:

ACUERDA:

Emitir, aprobar y poner en vigencia el siguiente Reglamento para la Administración, operación y funcionamiento del servicio del Mercado Municipal del municipio de Pasaco, departamento de Jutiapa.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

GENERAUDADES

Artículo 1º Objeto: El presente reglamento tiene por objeto definir y establecer normas claras para los inquilinos de puestos del mercado y sus alrededores y con ello prestar un mejor servicio a la población.
Artículo 2º Definición: El mercado es la estructura física donde un grupo de inquilinos organizados ofrecen la diversidad de sus productos hacia las distintas necesidades de consumo de la población, debiendo para el efecto tanto interna como externamente contar con el ordenamiento adecuado que permita a los usuarios tener un adecuado servició.
Artículo 3º Observancia: El Presente Reglamento es de observancia municipal én la circunscripción del municipio de Pasaco, Departamento de Jutiapa.
Artículo 4º Propiedad

La Municipalidad de Pasaco, del Departamento de Jutiapa es propietaria deí terreno, edificio, locales e instalaciones del mercado municipal, asi como de todas las ampliaciones y mejoras o acrecimientos que se le puedan hacer en el futuro a la infraestructura existente.

Artículo 5º Funcionamiento: La Municipalidad administrará y mantendrá el funcionamiento del mercado de acuerdo a normas técnicas establecidas en el presente reglamento; las cuales los comerciantes, consumidores, funcionarios y trabajadores municipales quedan obligados a observar y cumplir.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

ORGANIZACIÓN

Artículo 6º Los distintos locales del mercado estarán organizados por áreas, acorde ai insumo que se ie ofrezca a la población; ejemplo: área de comedores, área de abarrotes, área de floristería, área de calzado, etc, etc.
Artículo 7º Los Inquilinos del mercado deberán estar debidamente organizados, eligiendo entre ellos mismos un Comité Ad hoc que los represente ante distintas instancias; integrándose dicho comité por un mínimo de 7 personas y un máximo de 9.
Artículo 8º En la concesión de locates y piso de plaza para instalar negocios, se dará preferencia a personas que hubieren ocupado local o puesto anteriormente; que tenga buena trayectoria como inquilino, que sean vecinos del municipio y no posean otro negocio similar en la zona urbana municipal

Bajo ninguna circunstancia se concederá a persona alguna individual o jurídica, ei uso de un puesto en forma gratuita o en propiedad.

Artículo 9º La adjudicación de locales estará a cargo de la Administración, previa autorización dél Alcalde; debiendo contar para el efecto con el expediente de aprobación.
Artículo 10º No se aceptará la instalación de negocios sobre las calles adyacentes del mercado

El Juzgado de Asuntos Municipales, quedará encargado de hacer cumplir esta normativa. El Alcalde Municipal podrá solicitar la colaboración de la Policía Nacional Civil si fuere necesario. En casos de reincidencia se aplicará ia sanción correspondiente a través del Juzgado de Asuntos Municipales.

Artículo 11º Los puestos de ventas en otros lugares del municipio solo serán permitidos en casos especiales como en ia celebración de fiestas religiosas, feria patronal, dfa de difuntos, etc.; previa cancelación de la tasa municipal impositiva que corresponde.
CAPÍTULO III Artículos 12 a 19

ADMINISTRACIÓN

Artículo 12º El Concejo Municipal aprobará en sesión ordinaria o extraordinaria ei nombramiento del Administrador del Mercado, emitiendo para ei efecto el acuerdo respectivo, así como las funciones que deberá desarrollar.
Artículo 13º Ei Administrador del mercado queda encargado de velar porque el mismo y sus servicios funcionen eficientemente, debiendo apegarse al presente reglamento sin distinciones de ninguna naturaleza.
Artículo 14º Funciones: Dentro de las funciones y obligaciones que el Administrador del Mercado debe cumplir se señalan:
  1. Llevar un registro y expediente actualizado de arrendamientos o arrendatarios permanentes que incluya lo siguiente:

    Nombres y apellidos completos del arrendatario.

    Lugar y fecha de nacimiento.

    Fotocopia del Documento Personal de Identificación (D.P.I.).

    Fotocopia anual del Boleto de Ornato local.

    Una Fotografía tamaño cédula o pasaporte.

    Dirección de su residencia habitual dentro del municipio de Pasaco.

    Clase de negocio a registrar.

    Fecha inicial de la concesión en arrendamiento del local.

    Cuota mensual que debe cancelar en concepto de tasa municipal.

    Períodos de Mora o falta de pago en el cumplimiento de su responsabilidad como arrendatario de un local municipal.

  2. Informar al Alcalde Municipal la conveniencia de la concesión de locales del Mercado que se soliciten en arrendamiento.

  3. Coordinar las actividades del mercado apegado al presente reglamento.

  4. Organizar convenientemente a los arrendatarios de acuerdo a la clase de Negocio.

  5. Implementar la tarjeta de cobro con orden numérico y plena identificación Del local y arrendatario con vigencia mensual y actualizada.

  6. Sujetarse al horario de apertura y cierre de las instalaciones que apruebe ia Municipalidad el cual podría modificarse acorde a necesidades futuras.

  7. Cerciorarse antes de cerrar el mercado, que no se quede persona alguna en el interior del mismo, excepto personal de seguridad y limpieza que esté debidamente facultado para tener permanencia en dicho lugar.

  8. Constatar que los expendedores de productos alimenticios cumplan con las Leyes de Salud Pública de las cuales debe tener pleno conocimiento.

  9. Verificar que se efectúe la limpieza del mercado por las personas encargadas Después del cierre de las instalaciones.

  10. Realizar los cobros de tas tasas municipales impositivas.

  11. Rendir cuentas de cualquier cantidad de dinero recolectado diariamente a Tesorería Municipal.

  12. Velar por el fiel cumplimiento de la normativa del presente reglamento.

  13. Documentar mediante expediente individual las faltas e incumplimiento de cualquier arrendatario y referir dicho expediente al Juzgado de Asuntos Municipales para la aplicación de (a sanción que amerite.

  14. Llevar un...

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