Reglamento para la administración y funcionamiento del servicio municipal de Cementerio del Municipio de Santiago Sacatepéquez, departamento de Sacatepéquez

CONSIDERANDO: Que como lo regula el articulo tres del decreto dos guión dos mil dos del Congreso de la República, CÓDIGO MUNICIPAL, que en el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio, por lo que tiene la facultad de emitir ordenanzas y reglamentos, CONSIDERANDO: Que el estado y las municipalidades están obligados a propicia el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente. CONSIDERANDO: Que las municipalidades y la comunidad organizada deben promover un ambiente saludable que favorezca el desarrollo pleno de los individuos, familias y comunidades de que la finalidad del desarrollo sostenible es mejorar y garantizar la calidad de la vida humana. CONSIDERANDO: que es fin primordial de las municipalidades la prestación y administración de los servicios públicos de Tas poblaciones bajo su jurisdicción territorial y por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos. POR TANTO: con base en lo considerado así como lo que establecen los artículos noventa y cinco, noventa y siete, ciento diecinueve literal c y d, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y nueve y doscientos sesenta de la Constitución política de la República de Guatemala; artículos treinta y cinco literales a, c, e, i, y; cincuenta y tres literales d, e, sesenta y ocho literales a, k, i y setenta y dos del Decreto número doce guión dos mil dos, -CÓDIGO MUNICIPAL- sesenta y ocho, setenta y dos, ochenta, ciento dos, ciento tres, ciento cinco, ciento seis, ciento siete, dentó ocho del Código de Salud, decreto noventa guión noventa y siete y doce de la Ley de Protección y mejoramiento el medio ambiente. Decreto sesenta y ocho guión ochenta y seis todos del Congreso de la República.

ACUERDA: Emitir el siguiente REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE CEMENTERIO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ

rÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO MARCO GENERAL Artículos 1 a 28
Artículo 1 Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal de cementerio.
Artículo 2 Naturaleza del servicio: El cementerio general del Municipio de Santiago Sacatepéquez es de uso público y corresponde a la municipalidad ejercer su administración, mantenimiento y vigilancia.
Artículo 3 Propiedad de terreno e instalaciones: La Municipalidad de Santiago Sacatepéquez departamento de Sacatepéquez, es propietaria del terreno, edificaciones e instalaciones públicas del cementerio municipal, así como de as ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro; por lo tanto, el costo total deberá figurar en el inventario Patrimonial de la municipalidad.
Artículo 4 Aplicación del Reglamento: El servicio de cementerio se administrará aplicando el presente Reglamento; las autoridades, funcionarías o funcionarios, empleadas y empleados municipales, así como las o los usuarios, deben observarlo y cumplirlo correctamente

Los alcaides auxiliares serán los responsables de llevar el registro de personas fallecidas y enterradas en los cementerios comunitarios. El Alcalde es el responsable de velar porque el Reglamento se aplique correctamente y sin preferencias de ninguna naturaleza. En ningún caso se concederá cualquiera de los servicios que presta el cementerio a titulo gratuito. Este Reglamentó es aplicable a los diferentes cementerios municipales existentes o que se construyan en el futuro.

Artículo 5 Sistema de adjudicación de nichos y terrenos: Dentro del perímetro del cementerio habrá áreas con nichos construidos por la municipalidad, que se adjudicarán a la o los usuarios en calidad de arrendamiento. así mismo, se habilitarán áreas de terrenos, una para proporcionarlos en calidad de arrendamiento y otra en concesión

Para otorgar si arrendamiento de nichos se elaborarán convenios eh formatos rediseñados mismos que se formalizarán en el momento en que se produzca el fallecimiento de algún vecino y la familia acuda a solicitarlo a la sede municipal y para á concesión dé terrenos se suscribirán los contratos correspondientes ambos de acuerdo a la disponibilidad física.

TÍTULO II Artículos 6 a 22

ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO

CAPÍTULO I Artículos 6 a 8

ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 6

Nombramiento del personal del cementé rio: El alcalde Municipal, nombrará al personal del servicio, tomando en cuenta las especificaciones de cada puesto, contenidas en el Manual de Organización y Puestos previo cumplimiento de los requisitos legales. La cantidad de personal estará en función de las necesidades del servicio y de la situación financiera y presupuestaria municipal.

Artículo 7 Administración del cementerio: La administración del cementerio estará a cargo de una o un Administrador quien supervisará las actividades del personal asignado, para asegurar la calidad del servicio.
Artículo 8 Manual de Organización y Puestos: La municipalidad dispondrá de un Manual de Organización y de Puestos, en el que se incluya el personal encargado de la administración, operación y mantenimiento del cementerio

Este Manual debe ser también aprobado por el Concejo municipal.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 19

OPERACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 9 Inhumación y exhumación de cadáveres: Las inhumaciones y exhumaciones deberán hacerse enfloras hábiles, conforme el presente Reglamento

El horario regular del servido es de 07:00 a 18:00 hrs.

Artículo 10 Exhumaciones ordinarias y extraordinarias: Las exhumaciones ordinarias no podrán predicarse antes de cuatro años de la inhumación, si este fue efectuada en la llena; en los nichos no podrán efectuarse antes de los seis años

Las exhumaciones extraordinarias pueden tener lugar en...

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