Reglamento para la administración y funcionamiento del servicio público de agua potable y alcantarillado del municipio de Santa Cruz Verapaz, Alta Verapaz

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

Acuérdase aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIOPÚBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ VERAPAZ, ALTA VERAPAZ

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

CERTIFICA:

Que para el efecto se tiene a la vista el Itoro de Actas de Sesiones Extraordinarias del Concejo Municipal, con número de registro 16,999-2,017, autorizado por Gontraloria General de Cuentas, en el cual se encuentra el acta número quince guión dos mil dieciocho (15-2,018) de fecha diecisiete de mayo del ano dos mi! dieciocho, donde aparece el punto resolutivo SÉPTIMO, que copiado literalmente dice:--

SÉPTIMO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

CONSIDERANDO:

Que los municipios y las entidades autónomas y descentralizadas, actúan por delegación del Estado; correspondiéndoles la obligación de velar por la salud, lo cual implica el derecho de la población a tener acceso a servicios que permitan el mantenimiento de su bienestar físico, menta! y social;

CONSIDERANDO:

Quelos municipios como instituciones autónomas, les corresponde por mandato constitucional, entre otras funciones ia de atender los servicios públicos, locales, para dicho efecto es atribución propia de irada uno de ellos, su establecimiento, planificación, reglamentación, control y evaluación, así como las decisiones sobre las modaiidades institucionales pará su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos ’ ■ -

CONSIDERANDO:

Que los municipios como unidad básica de la organización territorial del Estado se organizan para realizar el bien común a todos los habitantes de su jurisdicción, para cuyo efecto deben de actuar conforme a los principios de eficacia y eficiencia entre otros; en ese sentido se hace necesario emitir la disposición administrativa que permita planificar y^ejercer un mejor control sobre el uso racional del servicio de agua potable y alcantarillado como recurso no renovaBle dentro del municipio de Santa Cruz Verapaz, departamento de AltaVerapaz

PORTANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 253,254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2,3,5,6,9,35, y 68 del Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala Código Municipal, el Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz Verapaz, por unanimidad de votos al resolver ACUERDAN: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBÜCO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ VERAPAZ, ALTA VERAPAZ

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación de los servicios municipales de agua potable y alcantarillado.

Artículo 2 Propiedad de las instalaciones

La Municipalidad de Santa Cruz Verapaz, departamento Alta Verapaz, es propietaria de las instalaciones públicas de los sistemas municipales de agua potable y alcantarillado, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro; por lo tanto, su costo total de inversión figurará en el inventario patrimonial de la Municipalidad.

Artículo 3 Administración

Los servicios de agua potable y alcantarillado, se administrarán aplicando el presente Reglamento; las autoridades, funcionarios y empleados municipales, así como los usuarios, deben observarlo y cumplirlo correctamente El Alcalde Municipal a través de la Oficina de Servicios Públicos Municipales -OSPM-, es el responsable de velar porque el presente Reglamento se aplique correctamente y sin preferencias de ninguna naturaleza.

Artículo 4 Personal del servicio

El Alcalde Municipal, con las formalidades que establece la ley y las regulaciones internas, nombrarán al personal idóneo y capaz que tendrá bajo su responsabilidad la adecuada administración, operación y mantenimiento de los servidos de agua potable y alcantarillado.

Artículo 5 Definiciones

Para una mejor comprensión de las regulaciones contenidas en este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Conexión domiciliar externa:

    1. Para el servicio de agua potable: Comprende la tubería que parte de la red de distribución y llega al frente del inmueble del usuario

    2. Para el servicio de alcantarillado: Comprende la tubería que parte de la red colectora de alcantarillado y llega hasta la caja de registro exterior del inmueble, la caja de registro forma parte de esa conexión

  2. Conexión intradomiciliar:

    1. Para el servicio de agua potable: Comprende la tubería y accesorios que, partiendo de la llave de paso, se interna con el inmueble, así como las instalaciones que se efectúen dentro del mismo

    2. Para el servicio de alcantarillado; Es la tubería que parte de la caja de registro hacia el interior del inmueble

  3. Tasa administrativa del servicio de agua: Es el pago que corresponde a ia suscripción de cada servido de 30,000 litros equivalentes a 30 metros cúbicos de agua al mes y se le denomina “Derecho, de suscripción”

  4. Tasa por conexión del servicio de agua: Es el pago que debe realizar la persona natural o jurídica que adquiere el servido, por la instalación de las llaves de control, así como la tubería y accesorios para la conexión domiciliar externa

  5. Tasa por servicio o canon de agua: corresponde al pago mensual que hace el usuario por el consumo de agua, teniendo derecho a consumir hasta 30,000 litros de agua al mes; porcada servicio suscrito, deberá pagarde acuerdo a la categoría del servido

  6. Categorías del servicio según su uso económico:

    1. Doméstico: Cuando el agua se utilice para usos del hogar

    2. Doméstico comercial: Cuando el agua se utilice para usos del hogar y en el mismo inmueble exista un negocio de actividad comercial

    3. Público: Cuando el agua se utilice para consumo humano y en propiedades para uso público o comunal

    4. Industria: Cuando el agua se utilice como insumo de procesos industriales o en instalaciones destinadas a esos fines

    5. Comercial: Cuando el agua se utilice para atención de instalaciones comerciales, gasolineras, hoteles, restaurantes, carwash, aserraderos, se autorizarán con medidor

    El uso del agua en el hogar se refiere a su utilización para aseo personal, preparación de alineamientos caseros, higiene de los inmuebles y lavado de ropa

  7. Multas por mora: Corresponde al pago queel usuario debe efectuar, por atraso en el pago de cada servicio de agua potable

  8. Tasa por reconexión: Corresponde al pago que el usuario debe efectuar por cada orden de reconexión que autorice el Coordinador de la oficina de Agua Potable y Alcantarillado, luego que el usuario haya solventado las causas que motivaron la suspensión del servicio

  9. Exceso por servicio de Agua potable: Entiéndase, por sobrepasarse de los treinta metros cúbicos autorizados, con medidores

Artículo 6 Principios

Para la aplicación eficiente del presente Reglamento se establece:

  1. Ninguno de los derechos consignados en el presente Reglamento, se concederán a título gratuito

  2. Toda solicitud de agua potable y alcantarillado, debe dirigirse a la Oficina de Servicios Públicos Municipales, en adelante la -OSPM-, o en su caso, a la oficina de Agua Potable y Alcantarillado siguiendo el procedimiento establecido para el efecto

  3. Las instituciones de servicio público, entidades del Estado y empresas municipales que...

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