Reglamento de administración y funcionamiento del cementerio municipal “San Pedro” del municipio de San Pedro Yepocapa, del departamento de Chimaltenango

El infrascrito Secretario Municipal, del Municipio de San Pedro Yepocapa, del Departamento de Chimaltenango; CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias Número Catorce (14) del Honorable Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el Acta Número Cero Dos guión Dos Mil Dieciocho (02-2018), de fecha Cuatro de Enero del año Dos Mil Dieciocho (04-01-2018), el cual contiene el punto resolutivo TERCERO: El cual copiado literalmente dice:---------------- —--------- —----;-----

TERCERO: El Honorable Concejo Municipal, del Municipio de San Pedro Yepocapa, del Departamento de Chimaltenango, para los efectos de un mejor control, ordenamiento, ornato y el buen funcionamiento de las instalaciones del Cementerio Municipal “San Pedro”, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servidos públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

CONSIDERANDO:

Que para el buen funcionamiento del Cementerio Municipal “San Pedro”, del Municipio de San Pedro Yepocapa, del Departamento de Chimaltenango, es necesario emitir un Reglamento que lo regule, estableciendo normas ciaras sobre su administración, uso y los derechos y deberes de la Municipalidad y de los vecinos al respecto.

POR TANTO:

El Concejo Municipal, del Municipio de San Pedro Yepocapa, del Departamento de Chimaltenango, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253,254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35,68,72,100 y 101 del Código Municipal, (Decreto Número 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), por unanimidad de votos:

ACUERDA:

Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL “SAN PEDRO”, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO YEPOCAPA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
CAPITULO ÚNICO Artículos 1 a 5

MARCO GENERAL

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal del Cementerio Municipal “San Pedro”, del Municipio de San Pedro Yepocapa, del Departamento de Chimaltenango.

Artículo 2 Naturaleza del Cementerio Municipal

El Cementerio Municipal “San Pedro", del Municipio de San Pedro Yepocapa, del Departamento de Chimaltenango, es de uso público, y corresponde a la Municipalidad ejercer su administración, mantenimiento y vigilancia.

Artículo 3 Propiedad del Terreno e Instalaciones

La Municipalidad del Municipio de San Pedro Yepocapa, del Departamento de Chimaltenango, es propietaria del terreno, edificaciones e instalaciones públicas del Cementerio Municipal “San Pedro”, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro; por lo tanto, el costo total deberá figurar en el inventario patrimonial de la Municipalidad.

Artículo 4 Aplicación del Reglamento

El servicio del Cementerio Municipal “San Pedro”, se administrará, aplicando el presente reglamento; las autoridades, funcionarios y empleados municipales, así como los usuarios, deben observarlo y cumplirlo correctamente. El Alcalde y la Comisión de Salud del Concejo Municipal, a través de la DMP, son los responsables de velar porque el presente Reglamento se aplique correctamente y sin preferencias de ninguna naturaleza En ningún caso se concederá a título gratuito lotes en el Cementerio Municipal “San Pedro". El Presente Reglamento es aplicable a los diferentes Cementerios Municipales existentes o que se construyan en el futuro.

Artículo 5 Sistema de Adjudicación de los Lotes en el Cementerio Municipal “San Pedro”

Dentro del perímetro del Cementerio Municipal “San Pedro”, existen un total de Dos mil cuatrocientos cuarenta y seis-(2,446) lotes, de Uno punto veinticinco metros (1.25 Metros) de Ancho, por Dos punto cincuenta metros (2.50 Metros) de Largo, y Treinta y siete (37) lotes, de Uno punto veinticinco metros (1.25 Metros) de Ancho, por Dos punto treinta y cinco metros (2.35 Metros) de Largo, cada lote, ubicados en tres sectores o campos, para un total de Dos mil cuatrocientos ochenta y tres (2,483) lotes.

La Municipalidad adjudicará cada lote a los usuarios que lo soliciten en calidad de venta.

Para formalizar la venta de cada lote, se suscribirán contratos de compraventa suscritos entre la Municipalidad y los usuarios, emitiéndose para el efecto, un titulo de propiedad.

TITULO II Artículos 6 a 23

ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL “SAN PEDRO”.

CAPÍTULO I Artículos 6 a 8

ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 6 Nombramiento del Personal del Cementerio

El Alcalde Municipal, nombrará al personal del servicio en el Cementerio Municipal “San Pedro", tomando en cuenta las especificaciones de cada puesto. La cantidad de personal estará en función de las necesidades del servicio y de la situación financiera y presupuestaria municipal.

Artículo 7 Administración del .Cementerio

La Administración del Cementerio Municipal “San Pedro”, estará a cargo de un Administrador o Encargado, quien supervisará las actividades de su personal, para asegurar la calidad del servicio.

Artículo 8 Manual de Organización, Funciones y Descripción de Puestos

La Municipalidad dispondrá de un Manual de Organización, Funciones y Descripción de Puestos, en el que se incluya el Personal. Encargado de la Administración, Operación y Mantenimiento del Cementerio Municipal “San Pedro”. Este Manual es aprobado juntamente con el presente Reglamento y se considera parte integrante del mismo.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 21

OPERACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 9 Inhumación y exhumación de cadáveres

Las inhumaciones y exhumaciones deberán hacerse en horas hábiles, conforme el presente reglamento. El horario regular del servicio es de 06:00 a 18:00 horas, diariamente.

Artículo 10 Casos de muerte violenta, o en que se sospeche criminalidad

En casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, la autoridad judicial competente podrá ordenar, si fuere necesario, la prórroga del término de la inhumación para la investigación de los hechos.

Artículo 11 Casos de fallecimiento que demanden la toma de medidas especiales

En caso de fallecimiento producido por enfermedad que demande la adopción de medidas de cuarentena, la inhumación deberá practicarse dentro del término perentorio de seis horas, sin perjuicio de las medidas sanitarias de emergencia que por epidemias o estados de calamidad nacional dicte el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social u otra autoridad competente.

Artículo 12 Exhumaciones ordinarias y extraordinarias

Las exhumaciones ordinarias no podrán practicarse antes de cuatro años de la inhumación, si esta fue efectuada en la tierra; en los nichos no podrán efectuarse antes de los seis años. Las exhumaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR