Se reforma el artículo 14,6 del Reglamento de Agua Potable del Municipio de La Esperanza, departamento de Quetzaltenango

MUNICIPALIDAD DE LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

ACTA NÚMERO 45-2020 PUNTO SEGUNDO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad del municipio de La Esperanza, departamento de Quetzaltenango, CERTIFICA: Que para el efecto tuvo a la vista el libro de hojas movibles autorizado por la Contraloría General de Cuentas, de Actas de Concejo de sesiones Ordinarias y Extraordinarias en la que se encuentra el acta Número cuarenta y cinco guión dos mil veinte, de fecha trece de mayo del año dos mil veinte, en la que en su punto SEGUNDO copiado literalmente dice: SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que de conformidad con las atribuciones que le asigna el Código Municipal emitió el Reglamento De Agua Potable Del Municipio De La Esperanza, Departamento De Quetzaltenango, el cual ya no se adecúa a las necesidades existentes del municipio. CONSIDERANDO: Que derivado de la problemática del agua en el municipio de La Esperanza es necesario reformar artículos del Reglamento De Agua Potable Del Municipio De La Esperanza, Departamento De Quetzaltenango para garantizar el sostenimiento de la prestación del servicio de agua. CONSIDERANDO: según el artículo 72 del Código Municipal Decreto 12-2002 el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos. CONSIDERANDO: que es competencia del Concejo Municipal la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. POR TANTO: en base a lo preceptuado en el artículo 253, de la Constitución Polftica de la República de Guatemala y artículos 3, 9, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42 y 133 del Código Municipal Decreto 12-2002, en pleno y por unanimidad de votos ACUERDA: ARTICUL01. Se reforma el Artículo 14.4 del Reglamento De Agua Potable Del Municipio De La Esperanza, Departamento De Quetzaltenango, el cual queda así: “CANON POR SERVICIO.

Adicional se cobrará la tasa por consumo de excesos correspondiente.” ARTICULO 2. Se reforma el Artículo

14.5 del Reglamento De Agua Potable Del Municipio De La Esperanza, Departamento De Quetzaltenango, el cual queda qsí: “Tasa por Reconexión: Por cada orden de reconexión que extienda el Alcalde y el Juzgado de Asuntos Municipales, luego que el usuario haya solventado, las causas que motivaron la suspensión del servicio, se pagará la cantidad de doscientos quetzales. (Q.200.00)." ARTICULO...

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