Procedimiento para la aplicación del arancel del registro de agentes y grandes usuarios del Mercado Mayorista, del Ministerio de Energía y Minas, ante la Dirección General de Energía y Minas

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SIQUINALA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número cincuenta y uno guión dos mil veinte (51-2,020). Sesión Pública Ordinaria, Celebrada por el Concejo Municipal, del Municipio de Siquinala, Escuintla, el día miércoles cinco de agosto del año dos mil veinte, en la que aparece el punto resolutivo que copiado literalmente en su parte conducente dice:

DECIMO: El Concejo Municipal del Municipio de Siquinala, Departamento de Escuintla.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de. Guatemala, establece en su artículo 253: “Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos: y c) Atender los servidos, públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos’; -II- CONSIDERANDO: Que el artículo 254 de la misma Constitución Política establece ‘Gobierno munidpal. El gobierno municipal será ejerddo por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, eledos diredamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos. ; -III-CONSIDERANDO: que el Artículos del Código Municipal establece: “Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de Su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República." -IV- CONSIDERANDO: Que el ARTÍCULO 9 del Código Municipal “Del concejo y gobierno municipal. El Concejo Municipal esel órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR