Plan de tasas por servicios administrativos, servicios públicos, rentas, frutos, productos, multas y demás ingresos no tributarios

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Zacapa, del departamento de Zacapa

CERTIFICA: Que, para el efecto tiene a la vista el libro de Actas y Acuerdos del Honorable Concejo Municipal, donde se encuentra el ACTA No. 84-2019. Sesión Pública Ordinaria celebrada el martes diecisiete septiembre de dos mil diecinueve, que copiada literalmente en su punto DECIMO TERCERO dice:

DECIMO TERCERO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZACAPA, DEPARTAMENTO DE ZACAPA.

CONSIDERANDO:

Que dentro del ámbito de la autonomía municipal establecido en la literal b) del artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala a los municipios les corresponde obtener y disponer de sus recursos; ordenando el artículo 255 constitucional que las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. Disposiciones que son desarrolladas por el Código Municipal, Decreto No. 12.2002 de! Congreso de la República.

CONSIDERANDO:

Que dentro de las atribuciones que el artículo 35 del Código Municipal asigna al Concejo Municipal se encuentra en su literal n) la relacionada con la fijación de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales; de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no. Disposición que se complementa con lo dispuesto por las literales d), e), h), r), del artículo 100, los y párrafo segundo del 102 del citado cuerpo legal.

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la actualización del Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, Multas y demás Tributos de la Municipalidad de Zacapa, a efecto de adecuarlo a las necesidades y realidad económica del municipio y a las disposiciones en materia de fuentes de ingresos de recaudación local vigentes establecidas por el Código Municipal.

POR TANTO:

Con fundamento en las disposiciones constitucionales y disposiciones legales citadas y en base a lo que preceptúan los artículos 3,5, T, 8 literal f); S, 13, 17 literales d), j); 33, 35 literales a), e), i), n), z); -40, 41, 42, 68 literales a), c), e), m); 72, 73, 118, 119 numeral 3, del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República; el Concejo Municipal del Municipio de Zacapa, por unanimidad de votos de sus integrantes. ACUERDA:

I) APROBAR, la siguiente ORDENANZA de OBSERVANCIA GENERAL que contiene el PLAN DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PÚBLICOS, RENTAS. FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMAS INGRESOS NO TRIBUTARIOS, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1

NATURALEZA DE LA PRESENTE ORDENANZA DE OBSERVANCIA GENERAL: Por medio de la presente ordenanza de observancia general, este Concejo Municipal ejerce fas funciones que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala; así como las atribuciones y competencias propias fijadas al Concejo y al Municipio por el Código Municipal respectivamente; así como las demás disposiciones que integran el ordenamiento jurídico guatemalteco en materia de fortalecimiento de las finanzas municipales.

ARTÍCULO 2 DE LA OBSERVANCIA GENERAL DE LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL

La presente ordenanza municipal es de cumplimiento y observancia general para todo vecino o transeúnte que resida permanente o temporalmente en el Municipio de Zacapa; o para toda persona individual o jurídica que realice actividades económicas de cualquier naturaleza...

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