Plan de tasas, rentas, multas y establecimiento abierto al público del municipio de Mazatenango

El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Mazatenango, cabecera del departamento de Suchitepéquez

CERTIFICA: Que para el efecto se tiene a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal en el cual aparece el punto QUINTO del acta número 107-2018 de la sesión extraordinaria celebrada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, el cual copiado literalmente dice:-:-—;

QUINTO: Se procede a conocer para su análisis y discusión el PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PUBLICO, DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO. Luego de amplias deliberaciones:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAZATENANGO SUCHITEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entra otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el articulo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

CONSIDERANDO:

Que el plan de tasas, debe de ir de la mano con el desarrollo del municipio y que el actual presenta rezagos por el transcurso del tiempo en que fue aprobado y además no contempla una serie de actos que debido a la modernización e innovación global no están afectos a ningún tipo de pago.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72,100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad:

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO

TÍTULO I Artículos 1 a 9
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9

DE LAS TASAS, RENTAS Y MULTAS

Articulo 1 TASAS ADMINISTRATIVAS

Por la prestación de servicios administrativos se cobrarán las siguientes tasas:

  1. Por cada solvencia municipal que se extienda Q. 30.00

  2. Por cada constancia de residencia y cargas familiares a docentes Q. 5.00

  3. Por cada constancia de residencia a otras personas Q. 10.00

  4. Extensión de carta de venta de ganado por cabeza, 1ra, res Q. 10.00

  5. Extensión de carta de venta de ganado por2da. Y demás rases. Q. 5.00

  6. Por cada certificación que se extienda Q. 10.00

  7. Por destace de cada cabeza de ganado mayor Q. 10.00

  8. Por destace de cada cabeza de ganado menor Q. 5.00

  9. Por aprobar título supletorio Q. 300.00

  10. Por autorización de alineación de obras Q. 150.00

  11. Por manta vinílica de autorización de licencia de construcción Q. 60.00

  12. Por venta de alimentos y similares en carretilla mensual Q. 200.00

  13. Por venta ambulante de golosinas, dulces, cigarrillo, chicles etc. Mensual Q. 100.00

  14. Por unidades móviles triciclos y similares mensual Q. 150.00

  15. Por metro lineal de parqueo exclusivo Q. 50.00

    MULTAS ADMINISTRATIVAS

  16. Por cada automotor que ingrese a predio municipal, por día Q. 5.00

  17. Por cada automotor de más de dos ejes, que ingrese al predio municipal c día Q. 10.00

  18. Por instalar rótulos sin autorización municipal Q. 200.00

  19. Por reparar vehículos en vía pública Q. 300.00

  20. Por tirar basura en lugar prohibido Q. 300.00

  21. Por tirar basura en vía pública Q. 300.00

  22. Por usar postes y paredes para cualquier tipo de publicidad y propaganda Q. 200.00

  23. Por colocación de mantas publicitarias, adornos, Volantes y promociones comerciales u otras sin autorización municipal Q. 100.00

  24. Por no retirar en el plazo estipulado mantas, adornos, volantes, y otras propagandas publicitarias Q. 100.0

  25. Por colocar objetos, letreros, mercancías en aceras y calles Q. 100.00

  26. Por acaparamiento de espacios públicos con fines de lucro y comerciales Q. 500.00

  27. Por cada semoviente en la vía pública Q. 500.00

  28. Por cada casa o sitio sin banqueta, por metro lineal al mes Q. 50.00

  29. Por pintar paredes o sitios de propiedad municipal Q. 500.00

  30. Por instalar negocios, ventas o casetas en área no autorizadas por día Q. 500.00

  31. Por actos deshonestos o exhibicionismo sexual Q. 500.00

  32. Por abandono permanente de vehículo en vía pública Q. 500.00

    LICENCIAS

  33. Tala de árbol por metro cubico Q. 75.00

  34. Por aprovechamiento de madera por consumo familiar por metro cubico Q. 75.00

  35. De buhonero, cada seis meses Q. 50.00

  36. Por fierro de fuego Q. 100.00

  37. Por Aval de Venta de licor Q. 500.00

  38. Por licencia de sonido temporal

  39. Licencia anual para uso de megáfono Q. 200.00

  40. Licencia anual para vehículo promocionales con aparatos reproductor Q. 200.00

    ESPECTACULOS PUBLICOS

  41. Artistas Nacionales Q. 500.00

  42. Artistas Extranjeros Q. 1,500.00

    PUBLICIDAD

  43. Mantas vinílicas por mes Q. 100.00

  44. Valla panorámica de metal por cada metro cuadrado anual Q. 1,500.00

  45. Valla unipolar de 2 por 3 metros, anual Q. 1,000.00

  46. Valla unipolar de más de metros, anual Q. 1,500.00.

  47. Rótulos luminosos Q. 15Q.00

  48. Rótulos luminosos Q. 100.00

  49. Rótulos luminosos Q. 50,00

  50. Rótulos Q. 600.00

    TELEFONÍA

  51. Cabinas telefónicas, mensual Q. 100.00

  52. Torres, anual Q. 5,000.00

  53. Empresa de Cable, por usuario Q. 2.00

Artículo 2 Tasas por Inspección de Inmueble

Por el servicio prestado por la municipalidad relacionado con inspección a bienes Inmuebles se cobrarán las siguientes tasas:

  1. Por nomenclatura Q. 100.00

  2. Por remedida de Terreno y Desmembración Q. 40Q.00

  3. Por Inspección de inmuebles en proceso de Titulación Supletoria Q. 40Ó.00

  4. Por deslinde de inmueble a solicitud de interesado Q. 2Q0.00

El interesado, deberá facilitar el transporte del funcionario municipal, que preste el servicio requerido, previo la cancelación de la tasa correspondiente, en la Receptoría Municipal, cuando se trate de inmuebles fuera del casco urbano.

Artículo 3 Dictamen por funcionamiento de establecimientos abiertos al público.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 z) del código municipal, por emisión de dictamen favorable para la autorización de establecimientos abiertos al público en la jurisdicción municipal se cobrará una tasa mensual, según su categoría de la manera siguiente:

CATEGORIA A

  1. Centros Recreativos Q. 50.00

  2. Canchas Deportivas privadas Q. 50.00

  3. Agencias Bancadas, sucursales y financieras Q. 50.Q0

  4. Fábrica de Artículos de Cementos Q. 50.00

  5. Supermercados Q. 100.00

  6. Expendios de Bebidas Alcohólicas Q. 10G.Ó0

  7. Hoteles. Q. 20.00

  8. Radiodifusoras Q. 50.00

  9. Sanatorios y...

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