Plan de tasas, rentas, multas y otros tributos del municipio de Cajolá, departamento de Quetzaltenango

MUNICIPALIDAD DE CAJOLÁ, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

Acuérdase aprobar el PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y OTROS TRIBUTOS DEL MUNICIPIO DE CAJÓLÁ, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de Cajolá, departamento de Quetzaltenango

CERTIFICA:

Que tiene a la vista el libro de Hojas Móviles de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal con Registro número QTZ-463-2017, Autorizado por la Contraloría General de Cuentas de Quetzaltenango, con fecha ocho de agosto de dos mil diecisiete (08-08-2017), en el que aparece el punto: SEGUNDO: del acta número veintiuno guión dos mil dieciocho (21-2018) de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho (24-05-2018) y que copiado su punto conducente preceptúa:

SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal sesionante de la municipalidad del municipio de Cajolá, departamento de Quetzaltenango.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el articulo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

CONSIDERANDO:

Que el plan de tasas Administrativas del Municipio de Cajolá, incluye las tasas por servicios y que fue aprobado desde el año de 1982 por lo que ya sus valores son obsoletos y no son suficientes para que la municipalidad para cubrir los costos de prestación de los servicios administrativos y públicos municipales.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 253, 254, 255 y 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala artículos 3, 33, 34, 35 literal i), 40, 68, 72, 100 y 101 del Decreto No. 12-2002 Código Municipal.

ACUERDA:

I) Aprobar el PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y OTROS TRIBUTOS DEL MUNICIPIO DE CAJOLÁ, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

II) El presente acuerdo debe publicarse en el Diario de Centroamérica y surtirá efecto el días siguiente de su publicación.

III) Se ordena a Secretaria Municipal a transcribirse el presente Acuerdo Municipal y compulsar certificación del mismo a donde corresponda.

(Fs) Señor Juan Gómez López Alcalde Municipal.Ilegible; Señor Ricardo Huinil Castro, Síndico Primero. Ilegible; Señor Lorenzo Huinil Méndez, sindico Segundo.Ilegible; Señor Sabino Marcelino López López, Concejal Primero. Ilegible; Señor Armando Vail Pérez, Concejal Segundo.Ilegible; Señor Manuel Vásquez López, Concejal Tercero.Ilegible; señor Jaime Alejandro Pérez Alonzo, Concejal cuarto. Ilegible; y Luis Miguel Barrios Salvatierra, Secretario Municipal.Ilegible. Están los sellos de alcaldía y secretaría, municipal respectivamente. CERTIFICO: Luis Miguel Barrios Salvatierra.- Secretario Municipal.

TÍTULO I Artículos 1 a 17
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 17

DE LAS TASAS, RENTAS Y MULTAS

Artículo 1 Objeto

El presente Plan de Tasas, Rentas, Multas Y Otros Tributos es de observancia general y tiene por objeto regular la prestación de los servicios públicos municipales en el Municipio de Cajolá, Departamento de Quetzaltenango.

Artículo 2 Tasas administrativas por la prestación de servicios administrativos se cobrarán las siguientes:
  1. Por cada solvencia municipal que se extiende Q. 25.00

  2. Por cada certificación que se extienda Q. 25.00

  3. Por cada constancia de residencia Q. 10.00

  4. Por cada carta de Avecindamiento Q. 10.00

  5. Por extensión de guía de conducción de semovientes Q. 50.00

  6. Por registro de fierro para marcar ganado Q. 2.25.00

  7. Por venta de formularios varios Q. 25.Ó0

  8. Por venta de formularios para cotización Q. 1,500.00

  9. Por venta de formularios para licitación: Q. 2,000.00

  10. Por cada fotocopia Q. 1.00

  11. Por cada declaración jurada realizada ante el secretario municipal Q. 50.00

  12. Instalación de rótulos en vías públicas de acuerdo a la siguiente descripción:

    1. Rótulos voladizos apoyados en lugares públicos municipales, cincuenta quetzales (Q. 50.00) al año por metro cuadrado.

    2. Los voladizos apoyados en fachadas o marquesinas, cinco quetzales (Q. 5.00) al año por metro cuadrado.

    3. En sombras colocadas en paradas de autobuses, cincuenta quetzales (Q. 50.00) al año por metro cuadrado o fracción.

    4. En puentes, pasarelas o similares cincuenta quetzales (Q. 50.00) por metro cuadrado al mes.

    5. En aceras, cincuenta quetzales (Q. 50.00) al año por metro...

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