Plan de tasas, del municipio de Santa Lucía la Reforma, Totonicapan

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE SANTA LUCIA LA REFORMA DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN, CERTIFICA: PARA EL EFECTO, TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2017, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO: 38-2017. DE FECHA VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL ANO DOS MIL DIECISIETE; EN DONDE APARECE EL PUNTO "OCTAVO" QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:---

OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Sania Lucia la Refonna del Departamento de Totonicapán.

CONSIDERANDO:

El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de

CONSIDERANDO:

Que el concejo Municipal está dentro de sus atribuciones la creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos, para lo cual impulsara el proceso de modernización tecnológico de la municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitario, así como la administración de cualquier registro municipal o público que le corresponda de conformidad con la ley, Sin embargo es necesario reestructurar el ordenamiento del sistema de cobro de arbitrios y tasas municipales que . representa los fondos propios de esta municipalidad.

CONSIDERANDO:

Que con el afán de sistematizar la municipalidad al sistema de modernización tecnológico es imprescindible la instalación del sistema de SERVICIOS GL implementado por el Ministerio de Finanzas públicas, siendo necesario para ello definir el valor de las tasas municipales que se deben cobrar en cada caso toda vez que las mismas se venían realizando conforme las tradiciones y costumbres del municipio.

PORTANTO:

En base a todo lo expuesto como lo considerado y lo que determinan los artículos 253, 254 DE LA Constitución Política de Guatemala 1,3,9,33,35 inciso a) 68 y 69 del Código MunicipaL Por unanimidad:

ACUERDA:

  1. Emitirei plan de tasa dela Municipalidad del municipio de Municipalidad de Santa Lucia la Reforma.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA LUCÍA LA ROFORMA DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Qué el artículo 72 del Código Municfoai establece que el municipio debe regular y prestar los ser vicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la...

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