Pan de tasas, rentas, multas y demás tributos para el municipio de San Andrés Xecul, Totonicapán

CONSIDERANDO:

Que el articulo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de-sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúa los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3; 33, 35,68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad

ACUERDA

APROBAR EL PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS XECUL, TOTONICAPÁN

TÍTULO I Artículos 1 a 12
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 12

DE LAS TASAS RENTAS Y MULTAS

Artículo 1 Tasas administrativas

Por la prestación de servicios administrativos se cobrarán las siguientes tasas:

Artículo 2 Tasas por inspección de inmuebles

Por el servicio prestado por la municipalidad relacionado con inspecciones a bienes inmuebles se cobraran las siguientes tasas:

Artículo 3 Tasas por licencias de operación de transporte

Por la extensión de licencias de operación de transporte de personas y carga se cobraran las siguientes tasas:

Artículo 4 Vehículos distribuidores

Las personas .propietarias de vehículos que hacen distribución de productos en el municipio, deben contar con una autorización especial otorgada por la municipalidad, para el efecto la qué les autorizará a estacionarse en aquellos señalados como de carga y descarga de productos, para lo que deberán pagar veinticinco quetzales (Q. 25.00) diarios por estacionamiento o podrán optar por un pago mensual de ciento cincuenta quetzales (Q. 150.00).

Articulo 5 Servicio Municipal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR