Pan de tasas, rentas, multas y demás tributos para el municipio de San Andrés Xecul, Totonicapán
CONSIDERANDO:
Que el articulo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de-sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúa los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3; 33, 35,68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad
ACUERDA
APROBAR EL PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS XECUL, TOTONICAPÁN
DE LAS TASAS RENTAS Y MULTAS
Por la prestación de servicios administrativos se cobrarán las siguientes tasas:
Por el servicio prestado por la municipalidad relacionado con inspecciones a bienes inmuebles se cobraran las siguientes tasas:
Por la extensión de licencias de operación de transporte de personas y carga se cobraran las siguientes tasas:
Las personas .propietarias de vehículos que hacen distribución de productos en el municipio, deben contar con una autorización especial otorgada por la municipalidad, para el efecto la qué les autorizará a estacionarse en aquellos señalados como de carga y descarga de productos, para lo que deberán pagar veinticinco quetzales (Q. 25.00) diarios por estacionamiento o podrán optar por un pago mensual de ciento cincuenta quetzales (Q. 150.00).
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