Normativo para el manejo, transporte, comercialización y exportación de la producción apícola, en áreas protegidas para pequeños productores

El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas

CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número diecisiete guión dos mil dieciocho de fecha treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, la cual en su Resolución 06-17-2018 textualmente dice:

RESOLUCION 06-17-2018 Guatemala, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS —CONAP-, con fundamento en lo que prescriben los Artículos: 5, 33, 34, 35, 62, 69, 75, 76, 78, 81, 81 bis, 84 y 85 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala; 47,48,90, 92 y 97 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo Número 759-90, emitido por el Presidente de la República de Guatemala:

RESUELVE:

  1. Dejar sin efecto la resolución 03-13-2018 emitida por este cuerpo colegiado el tres de julio del año en curso;

  2. Aprobar el normativo para el manejo, transporte, comercialización y exportación de la producción apícola en áreas protegidas, para pequeños productores y sus VI anexos, quedando de la siguiente manera:

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

ACUERDA

NORMATIVO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE LA PRODUCCIÓN APÍCOLA, EN ÁREAS PROTEGIDAS PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
ARTÍCULO 1 AMBITO DE APLICACIÓN: La presente norma es de observancia general en áreas protegidas en todo el territorio nacional de la República de Guatemala.
ARTÍCULO 2 OBJETO: El presente Normativo establece la regulación específica para la autorización del manejo, producción y reproducción apícola, protección, transporte, comercialización de miel, cera, propóleos, polen y otros dentro de áreas protegidas, siempre que los Planes Maestros de las áreas permitan dicha actividad:
ARTÍCULO 3 OBSERVANCIA: El Normativo de manejo y producción apícola es- de observancia para planificadores, ejecutores y supervisores del manejo apícola sostenible aplicado dentro de áreas protegidas.
ARTÍCULO 4 APLICACIÓN DEL NORMATIVO

Corresponde al Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- la aplicación del presente Normativo, por medio de sus Direcciones Regionales.

CAPÍTULO II Artículo 5

COORDINACIÓN Y BASE LEGAL

ARTÍCULO 5 COORDINACIÓN

Según lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, ley de Áreas Protegidas, se mantendrá estrecha vinculación con las disposiciones de las entidades establecidas por otras-leyes que persigan objetivos similares en beneficio de la conservación y protección de los recursos naturales, debiendo procurar el CONAP la gestión, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y él Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

CAPÍTULO III Artículo 6

NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA

Artículo 6 NATURALEZA Y BENEFICIOS

La autorización del manejo, producción y reproducción apícola, protección, transporte, comercialización de miel, cera, propóleos, polen y otros bajo el sistema de pequeño productor, se basa en los principios de conservación y sostenibilidad ecológica, los cuales orientan la interpretación y aplicación del presenté Normativo. El objeto de la actividad bajo el sistema de pequeño productor, es coadyuvar a los medios de subsistencia de las regiones donde se realizan tales actividades, por su alto valor social y ecosistémico que la actividad, proporciona a la población guatemalteca.

CAPÍTULO IV Artículo 7

DEFINICIONES

ARTÍCULO 7 TERMINOLOGÍA Para los efectos del presente Normativo se entenderá por:

Abeja: Insectos himenópteros que en su mayoría viven en colonias y tiene capacidad de producir cera y miel.

Apiario: Es el número de colmenas pobladas e instaladas en un lugar determinado, con fines de producción.

Apicultor: Es toda persona que se dedica a la cría, aprovechamiento y mejoramiento de las abejas.

Apicultura: Es la actividad que comprende la cría y aprovechamiento racional de las abejas Apis mellifera.

Apicultura Migratoria: El mover las colonias de abejas de un lugar a otro durante una misma temporada para aprovechar dos o más flujos de miel, para la polinización.

Bosque: Área mayor de 0.5 hectáreas con árboles cuya altura es superior, a 5 metros y cobertura de copas igual o mayor al 10 por ciento o un área basal mayor de 4 metros cuadrados por hectárea en su máximo estado de desarrollo.

(CONAP a INAB, lineamientos Técnicos de Manejo Forestal Sostenible, 2007)

Bosque primario: Bosques dinámicos poco afectados y solamente de forma temporal por factores antropogénicos, donde existe variedad ambiental, piso superior predominan árboles gruesos.2

Bosque secundario: Es el bosque que se encuentra en el proceso de regeneración natural después de ser afectado por incendios o la intervención humana y que ha afectado su integridad inicial.3

Canícula. Es un periodo corto de interrupción de las lluvias donde hay floración, es un buen momento para incrementar las colmenas del apiario o producir para la venta, colocar trampas para cosechar polen y sí la zona lo permite, realizar una pequeña cosecha.

Centro de acopio: Es el establecimiento o la instalación que se encarga de recolectar los productos apícolas, principalmente miel, para procesarlos o almacenarlos para su posterior comercialización.

Ocio apícola: Comprende un período anual dividido en etapas de pre cosecha, cosecha y pos cosecha, canícula y escasez de la actividad apícola, de acuerdo al potencial melífero del área.

Colmena: Habitación natural o artificial de las abejas.

CONAP: Consejo Nacional de Áreas Protegidas.

Cosecha. Es un periodo de producción y aprovechamiento de los productos apícolas comprendidos entre los meses de febrero a mayo, coincidiendo con la época de mayor floración.

Criadero de reinas: Al conjunto de colmenas de tipo técnico dividido interiormente, o de medidas especiales, destinado principalmente a la obtención de abejas reinas.

Enjambre: Conjunto de abejas obreras y algunos zánganos acompañadas de una reina fecundada o entre tres o más reinas vírgenes para establecer una nueva colonia.

Escasez: Se da en la época lluviosa, disminuyendo la disponibilidad de alimento para la colonia de abejas provocando que merme la reproducción de nuevas crías

Flora Melífera: Todo tipo de plantas anuales o arbustos principalmente de las cuales las abejas, en alguna de sus etapas, extraen polen, néctar u otros productos.

Miel: Es el producto final resultante de la recolección del néctar de las flores, al ser transportado, modificado y almacenado en las celdas de los panales por las abejas.

Marca: Identificación o registro de colmenas para el control, manejo y comercialización.

Panal: A la estructura formada por celdas de cera en interior de un agujero natural o artificial, que sirve como depósito de alimento o aloja a las crías de las abejas.

(Lampretefi, H. 1990. Silvicultura en los Trópicos)

(CONAP. Resolución SC, Na 08 2007, Normativa para el Manejo Transporte y comercialización y exportación de especies do Género Chamaedorea)

Pequeño productor apícola: Persona individual o jurídica que posee un número de 1 a 100 colmenas.

Polinización Apícola. Actividad en la cual las abejas propician la fecundación de las flores, aumentando la productividad en la fruticultura, horticultura, así como de una gran cantidad de especies de plantas del medio silvestre.

Propóleos. Resina de plantas recolectada, mezclada con enzimas de la saliva de la abeja y usada para llenar espacios pequeños en la colmena y para esterilizar todo en la colmena. Tiene propiedades anti-microbiales.

Precosecha. Es un periodo de unos 45 a 60 días antes de la...

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