Modificaciones al Acuerdo No. 1308 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Reglamento de Políticas Inversionistas de Fondos de los Programas de Cobertura del Régimen de Seguridad Social

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en su capítulo VI, artículos del 47 al 49, contempla lo relativo a la política inversionista.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 3 y 15 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, “Son atribuciones de la Junta Directiva y, también, normas que regulan las relaciones de ésta con la Gerencia, a) Dictar, a propuesta del gerente los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, así como los que requiera el funcionamiento interno del Instituto”.

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, mediante el Acuerdo Número 1308, Reglamento de Política Inversionista de Fondos de los Programas de Cobertura del Régimen de Seguridad Social, y sus modificaciones en acuerdos números 1416, 1417 y 1450 aprobó las directrices bajo las cuales deben realizarse las inversiones financieras de los fondos de los programas del Instituto destinados a capitalizar obligaciones a favor de la población cubierta.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 21 del Acuerdo Número 1308, estipula que en consideración a las condiciones cambiantes de los mercados financieros, periódicamente se deberá revisar el referido Reglamento, a efecto de proponer las modificaciones pertinentes, toda vez que el mismo constituye el marco de referencia para la ejecución del Plan Anual de Inversiones.

CONSIDERANDO:

Que dados los argumentos expuestos anteriormente, se hace necesario adicionar y modificar los artículos que se proponen al referido Reglamento de Política Inversionista de Fondos de los Programas de Cobertura del Régimen de Seguridad Social; y,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 19, inciso a); y, 47 del Decreto Número 295 del Congreso de la República, “Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1 Modificar el Artículo 1 del Acuerdo Número 1308 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Reglamento de Política Inversionista de Fondos de los Programas de Cobertura del Régimen de Seguridad Social, el cual queda en la forma siguiente:

“ARTÍCULO 1. El presente Reglamento establece las normas para la administración e inversión de los recursos, de los excedentes de caja y de las reservas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (en adelante el Instituto), de conformidad con los Artículos 47, 48 y 49 de su Ley Orgánica, Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala.

Para la debida aplicación del presente Reglamento deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Fondos destinados a capitalizar obligaciones, son las provisiones actuariales destinadas a cubrir obligaciones futuras a favor de la población protegida, derivadas de la aplicación de los programas del Régimen de Seguridad Social. Comprenden el Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA); el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS); y, el Programa de Protección Especial para Trabajadoras de Casa Particular (PRECAPI).

  2. Otros fondos, son los que constituyen ingresos del Régimen de Seguridad Social que se destinan al pago de compromisos y obligaciones pendientes de pago, tales como prestaciones y gastos administrativos, cobros por cuenta ajena pendientes de liquidación y otros ingresos cuyo origen no es presupuestario. Están compuestos por los fondos siguientes:

    1. Fondos de Tesorería: son los recursos provenientes de los ingresos mensuales del Instituto (de la recaudación de cuotas del Régimen de Seguridad Social, cobro de intereses, multas derivadas de convenios de pago por mora, rentas de la propiedad y otros), los que no han sido distribuidos de manera definitiva a través del presupuesto, a los Programas de cobertura.

    2. Fondos de Ejecución: son los recursos provenientes de los ingresos del Instituto, ya distribuidos de manera definitiva en el presupuesto a cada uno de los programas del Régimen de Seguridad Social y que debido a la programación de su gasto aún no han sido ejecutados.

  3. Reserva técnica, son los fondos que representan el valor actual compensatorio y comprende la cobertura actuarial de las obligaciones futuras contraídas con los asegurados 'y financian parcialmente el Programa IVS con los rendimientos de la...

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