Memorandum de entendimiento para el establecimiento de consultas políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala y el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de Hungría

YO, JIMMY MORALES CABRERA

Presidente de la República de Guatemala

DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en Nueva York, el 20 de septiembre de 2016 el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONSULTAS POLÍTICAS ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE COMERCIO EXTERIOR DE HUNGRÍA, ratifica por el presente dicho Memorándum y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONSULTAS POLÍTICAS ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE COMERCIO EXTERIOR DE HUNGRÍA

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala y el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de Hungría, de ahora en adelante referidos como “Las Partes”;

DESEANDO fortalecer las relaciones existentes entre los dos países, basados ¿n un respeto mutuo, entendimiento y cooperación;

CONFIRMANDO su adhesión a los principios de democracia, respeto, protección y promoción fundamental de los derechos y libertades del ser humano;

RECONOCIENDO que el diálogo sincero y constructivo es el pilar de las políticas extranjeras de ambos países, y como tal, promueve la consolidación de la cooperación entre ellos en los organismos internacionales;

RECONOCIENDO la necesidad de crear un mecanismo de consultas bilaterales sobre cuestiones de mutuo interés;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes desarrollarán sus relaciones sobre la base de la estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas, de acuerdo a los principios de la igualdad soberana de los Estados, la libre determinación de las personas, la solución pacífica de las controversias, el abstenerse a la amenaza o uso de la fuerza, la no intervención en los asuntos internos de los Estados, así como de otros principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos.

Artículo 2

Las Partes mantendrán un diálogo sistematizado sobre asuntos de interés común, en diferentes niveles y ámbitos bilaterales y multilaterales.

La Dirección General de las áreas de Política Exterior de ambos Ministerios estarán a cargo de la coordinación general del Mecanismo de consultas.

Ambas Partes cooperarán para establecer un Mecanismo de consultas bilaterales, con la intención de desarrollar un diálogo flexible, lo que fortalecerá las relaciones bilaterales, la evaluación de la implementación de los acuerdos y programas a desarrollar, la definición de nuevas áreas de cooperación y el intercambio de puntos de vista sobre cuestiones regionales e internacionales de interés mutuo, con el fin de mejorar la comprensión y promover la convergencia de puntos de...

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