Manual de Normas y Procedimientos de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad de San Rafael de las Flores, departamento de Santa Rosa

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA

Acuérdase emitir el siguiente: MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL LAS FLORES SANTA ROSA-

CERTIFICA:

Tener a la vista el libro de actas de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Rafael Las Flores, número veintisiete (27) Autorizado por la Contraloria General de Cuentas de Cuilapa, Santa Rosa Registro número siete mil doscientos ochenta y dos (7282) en el que se encuentra el punto CUARTO: del acta número 008-2020, de la Sesión Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de fecha: MIÉRCOLES DIECINUEVE (19) de febrero del ánodos mil veinte (2020), el que copiado en su parte conducente establece: PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: CUARTO:

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Contrataciones del Estado, decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, establece, que tiene por objeto nomiar las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública que realicen las municipalidades,

CONSIDERANDO

Que la Ley de Contrataciones del Estado, decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, establece, que las municipalidades se sujetan a esa Ley, su reglamento y a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, dentro del ámbito de su competencia.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 del Código Municipal, establece que el Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículos 3 y 35 inciso i) del Código Municipal, decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas. ACUERDA: Aprobar el siguiente: MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.

TÍTULO I

DE LAS NORMAS

CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1 Objeto

El presente Manual de Normas y Procedimientos de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de San Rafael Las Flores, departamento de Santa Rosa, tiene por objeto describir detalladamente las normas y los procedimientos que deben cumplirse en todas las modalidades de adquisiciones y contrataciones que se realicen, así como determinar quiénes serán las autoridades competentes.

Artículo 2 Sujetos Responsables

Para la aplicación del presente Manual, se entenderán como sujetos responsables los siguientes:

En la Modalidad de Compra de Baja Cuantía y Compra Directa

La Comisión de Finanzas del Concejo Municipal;

Autoridad Superior (Alcalde Municipal)

Gerente Municipal

El Encargado de Compras de la Municipalidad;

Encargado de Presupuesto de la Municipalidad;

Encargado de Contabilidad de la Municipalidad;

Tesorero Municipal

Director de Administración Financiera Integrada Municipal Secretario Municipal

El Encargado de Almacén de la Municipalidad Director Municipal de Planificación Encargado de Inventario En la Modalidad de Cotización y Licitación Autoridad Superior (Concejo Municipal) -Autoridad Administrativa Superior (Alcalde Municipal)

Gerente Municipal

Director Municipal de Planificación

La Comisión de Finanzas del Concejo Municipal;

El Encargado de Compras de la Municipalidad;

Encargado de Presupuesto de la Municipalidad;

Encargado de Contabilidad de la Municipalidad; .

Tesorero Municipal

Director de Administración Financiera Integrada Municipal

Secretario Municipal

Encargado de Inventario

Encargado de almacén

Juntas de Cotización y Licitación.

Arrendamiento y Adquisición de Bienes Inmuebles Autoridad Superior (Concejo Municipal)

Autoridad Administrativa Superior (Alcalde Municipal)

Gerente Municipal

Director Municipal de Planificación

La Comisión de Finanzas del Concejo Municipal;

El Encargado de Compras de la Municipalidad;

Encargado de Presupuesto de la Municipalidad;

Encargado de Contabilidad de la Municipalidad;

Tesorero Municipal

Director de Administración Financiera Integrada Municipal Secretario Municipal Encargado de Inventario

Casos de excepción (Servicios Técnicos y Profesionales)

Autoridad Superior (Concejo Municipal)

Autoridad Administrativa Superior (Alcalde Municipal)

Jefe de Recursos Humanos

La Comisión de Finanzas del Concejo Municipal;

El Encargado de Compras de la Municipalidad;

Encargado de Presupuesto de la Municipalidad;

Encargado de Contabilidad de la Municipalidad;

Tesorero Municipal

Director de Administración Financiera Integrada Municipal Secretario Municipal

Artículo 3 Autoridades Competentes

Se entenderán como Autoridades Superiores para los efectos del presente Manual, las siguientes:

  1. Cuando el Monto de la ejecución de obras y adquisición de bienes, suministros y servicios, no exceda de noventa mil quetzales exactos (Q. 90,000.00) lo será el Alcalde Municipal.

  2. Cuando el Monto de la ejecución de obras y adquisición de bienes, suministros y servicios, exceda de noventa mil quetzales exactos (Q. 90,000.00), pero no sobre pase los novecientos mil quetzales exactos (Q. 900,000.00), lo será el Alcalde Municipal. ■

  3. Cuando el monto de la ejecución de obras y adquisición de bienes, suministros y servicios, exceda de novecientos mil quetzales, (Q. 900,000.00), lo será el Concejo Municipal.

Artículo 4 Definiciones

Para la conecta aplicación del presente Manual de Normas y Procedimientos de Adquisiciones y Contrataciones, de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto 57-92 y sus reformas y del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 122-2016 y sus reformas; se entenderá por:

La Ley: Ley de Contrataciones del Estado

El Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Oferente: Persona individual o jurídica que presenta una oferta.

Adjudicatario: oferente a quien se ha adjudicado la negociación.

Contratista: Persona individual o jurídica con quien se suscribe un contrato.

Plazo contractual: Período computado en días calendario, meses o años de que dispone el contratista para el cumplimiento del objeto del contrato.

Vigencia del contrato: Periodo comprendido de la fecha de aprobación del contrato a la fecha de entrega final del bien, servicio u obra o aprobación de la liquidación del mismo.

Monto o valor total de la negociación: Es el valor de contratación de obras, bienes, suministros o servicios con el impuesto al valor agregado (IVA) incluido y demás impuestos legales.

Servicios Profesionales Individuales en General: Se denomina así a aquellos servicios prestados por una persona individual que acredita un grado académico a través de un titulo universitario y ha cumplido con los requisitos que establece la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001.

Servicios Técnicos: Se llama así al conjunto de actividades que requieren cierto grado de conocimiento, experiencia, calificación, capacitación o acreditación, realizadas por una persona individual o jurídica.

Adjudicación aprobada: Es la aprobación de la actuación de la Junta de Cotización, Licitación o Calificación realizada por la autoridad competente.

Adjudicación definitiva: Se entenderá que la adjudicación es definitiva cuando ha transcurrido el plazo señalado por el artículo 101 de La Ley sin que se hubiera interpuesto recurso alguno o habiéndose interpuesto este, fue resuelto y debidamente notificado.

Bienes o Servicios Estandarizados y Homologados: Son aquellos bienes o servicios que son sustituibles para el mismo fin o uso, que permiten uniformizar sus requisitos básicos y esenciales. Sirven como tipo modelo, norma, patrón o referencia. Precio de Referencia: Valor pecuniario en que se estima un bien, insumo, material o servicio y que sirve como limite superior en los procesos y procedimientos establecidos en La Ley. Igual significado tendrán las acepciones “Precio de Mercado Privado Nacional" o “Precio de Referencia Techo" o "Techo Promedio".

Oferta Económica: Es la propuesta económica que realiza un proveedor expresada a través de un precio o de un valor en toda modalidad de contratación regulada en La Ley.

Programación de Negociaciones: Se refiere a la lista de bienes, obras y servicios que pretende adquirir la Municipalidad, durante el año fiscal siguiente para cumplir con los objetivos y resultados institucionales. Igual significado tendrán las acepciones “Programa Anual de Compras”; “Plan Anual de Compras”, “Plan Anual de Compras y Contrataciones” “Programación Anual de Compras” y “Programación Anual de Negociaciones Públicas".

Manual: Se refiere al Manual de Normas y Procedimientos de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de San Rafael Las Flores, Santa Rosa.

Artículo 5 GLOSARIO DE TÉRMINOS: Para una mejor comprensión de las definiciones contenidas en el presente Manual, se entenderá de la siguiente manera:

TÍTULO II Artículos 6 a 26

PROCEDIMIENTOS

ESPECIFICOS PARA ADQUISICIONES DE BIENES, SUMINISTROS Y SERVICIOS Y CONTRATACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y CASOS DE EXCEPCION

CAPÍTULO I Artículos 6 a 9

COMPRA DE BAJA CUANTIA

Artículo 6 Compra de Baja Cuantía a través del Fondo en Avance Rotativo Interno

La adquisición de bienes, servicio o suministros que no superen los mil quetzales (Q. 1,000.00) se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR