Deroga disposiciones del 16 y 21 de marzo de 2020

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO

GUATEMALA, 28 DE MARZO DE 2020

DEROGA DISPOSICIONES DEL 16 Y 21 DE MARZO DE 2020

CONSIDERACIONES:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, catalogado como derecho fundamental y bien público; además el régimen económico y social de la República de Guatemala y el régimen laboral del país se fundan y organizan conforme a principios de justicia social; y que todas las entidades tienen la obligación de coordinar su política, con la política general de la Nación para lograr el bien común.

Que conforme el Decreto Gubernativo Nº 5-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, de fecha 5 de marzo de 2020; publicado el 6 de marzo de 2020, aprobado por el Decreto Nº S-2020 del Congreso de la República, de fecha 22 de marzo de 2020, publicado el 22 de marzo de 2020 y el Decreto Gubernativo Nº 6-2020 del presidente de la República en Consejo de Ministros, de fecha 22 de marzo de 2020, publicado el 22 de marzo de 2020 que reformó el Decreto Gubernativo Nº 5-2020 y el Decreto Gubernativo Nº 7-2020 del presidente de la República en Consejo de Ministros, de fecha 24- de marzo de 2020, publicado el 25 de marzo de 2020 donde prorroga el plazo del estado de calamidad, estos últimos dos ratificados por ei Decreto Nº 9-2020 del Congreso de la República.-de fecha 24- de marzo de 2020.; con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que son funciones del Presidente de la República "Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas."

Que con fecha 26 y 22 de marzo de 2020 respectivamente, se emitieron Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, ¡as cuales respondieron a la situación y circunstancia de salud y expansión provocadas por la pandemia COV1D-19, pero que a la fecha han variado los datos e información de salud, por lo que se hace necesario actualizar las disposiciones en esta etapa de la pandemia.

Que es necesario restringir temporalmente los derechos que limita la Constitución Política de la República de Guatemala, legislación nacional e internacional debidamente incorporada y en especial cumpliendo los límites que establece la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, procedo a hacer del conocimiento a toda la población, funcionarios y empleados públicos, entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, ¡as cuales para facilidad de Interpretación y aplicación se desarrollan en disposiciones presidenciales, las cuales son de cumplimiento obligatorio y procedo a comunicar las siguientes:

POR TANTO:

En mi calidad de Presidente Constitucional, fundamentado en las atribuciones y las obligaciones que ostenta el cargo, procedo a pronunciar las siguientes,

DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO,

Para la interpretación, integración y aplicabilidad de las presentes Disposiciones Presidenciales debe de tomarse como principio rector ei Principio de salud social y el Principio de Justicia Social, en concordancia con la finalidad del Estado que es el Bien Común.

Las siguientes MEDIDAS DE OBSERVANCIA GENERAL POR EL BIENESTAR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.son de aplicabilidad en todo ei territorio de la República de Guatemala, en los lugares y transportes de cualquier clase sometidos a la jurisdicción nacional, siempre dentro del marco legal y con el respeto de todas las formas de organización social reconocidas en nuestra Nación.

PRIMERA: ÁMBITO TEMPORAL, DEROGACIÓN Y VIGENCIA.

Se derogan las disposiciones presidenciales de 26 y 22 de marzo de 2020, siendo su último día de aplicabilidad el domingo 29 de marzo de 2020 a las 24-rOO horas. Las presentes disposiciones entran en vigor y son aplicables a partir de! lunes 30 de marzo de 2020 a las 0:00 horas.

SEGUNDA: CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LAS NORMAS DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.

Todos los habitantes, personas jurídicas, empresas y entidades privadas y organizaciones de cualquier naturaleza deberán obligatoriamente, sujetarse y cumplir lo siguiente:

1- Aplicar las medidas, protocolos y recomendaciones de salud, higiene y seguridad sanitaria y ocupacional para la prevención y contención de COVID-19 que se encuentra en ¡as plataformas de comunicación virtual y portales electrónicos del Gobierno> así como cualquier disposición establecida por las autoridades competentes, incluyendo los reglamentos sanitarios nacionales e internacionales.

  1. Dar seguimiento y cumplimiento al Plan para la Prevención, contención y respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual se encuentra en las plataformas de comunicación virtual y portales electrónicos del Gobierno.

  2. Todas las personas deben cumplir con la norma sanitaria de distanciamiento social, desarrollando sus actividades respetando entre sí una distancia de ai menos un metro y cincuenta centímetros, evitando ei contacto físico innecesario.

    Las normas anteriores son de cumplimiento obligatorio para funcionarios y empleados públicos, contratistas del Estado, entidades de todos los organismos del Estado, entes de Gobierno, empresas públicas, entidades de derecho público en general, así como el personal diplomático.

    TERCERA: SUSPENSIÓN DE LABORES Y ACTIVIDADES EN EL SECTOR pOBLICO Y PRIVADO.

    Se suspenden las labores y actividades en las entidades del Estado, del Organismo Ejecutivo, así como en el Sector Privado hasta ei domingo 12 de abril de 2020 inclusive. Este plazo podrá reducirse o ampliarse por disposición presidencial.

    Se exceptúan de la presente suspensión los entes públicos y los funcionarios y empleados públicos dé:

    1. Personal de la Presidencia de la República y los integrantes dei Gabinete de Gobierno, así como el personal que determinen cada una de las autoridades superiores de las entidades públicas;

    2. La autoridad superior y autoridad administrativa superior de cada ente Estatal;

    3. El personal incorporado para atender e! estado de Calamidad Pública;

    4. Ei personal de salud, asistencia social, socorro y auxilio de personas, seguridad y defensa nacional, así como del sistema penitenciario.

    5. El personal de recaudación tributaria, aduanas, migración. Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario; ‘

    6. Ei personal de la Dirección de Atención y Asistencia ai Consumidor -D1ACO-;

    7. El personal de cualquier otro servicio público esencia! e indispensable tanto de las dependencias del Organismo Ejecutivo como de tas entidades descentralizadas y autónomas del país, incluyendo a las municipalidades y a...

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